III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2021-10654)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 76684

podrán ser cedidos, gravados o negociados por dichas entidades de contrapartida sin el
previo consentimiento por escrito del Banco de España.
III.6 El Banco de España liquidará todas las operaciones a que se refieren las
presentes Cláusulas Generales en euros, salvo los pagos relativos a operaciones de
swap de divisas que, en su caso, debieran efectuarse en otra moneda. En el supuesto de
que fuese necesario convertir importes no denominados en euros, se empleará el tipo de
cambio del euro diario de referencia publicado por el BCE, o, en su defecto, el tipo de
cambio al contado señalado por el BCE el día hábil anterior al día en que deba
efectuarse la conversión para la venta de los euros contra la compra de la otra divisa.
III.7 La entidad de contrapartida se obliga a notificar por escrito al Banco de España
cualquier variación en los poderes de representación que haya otorgado en relación con
estas Cláusulas Generales o con las operaciones de política monetaria acordadas bajo
su cobertura.
La contravención de lo dispuesto en este apartado III.7 implicará que la entidad de
contrapartida quedará obligada frente al Banco de España por la firma de cualquier
apoderado o persona facultada respecto de la cual la entidad de contrapartida hubiese
omitido la notificación señalada, no pudiendo invocar la revocación o reducción del
apoderamiento aunque éste fuera válido en Derecho hasta que el Banco de España
haya recibido la notificación oportuna.
IV. Entidades de contrapartida admisibles
IV.1 El Banco de España sólo operará con entidades que cumplan los criterios de
admisibilidad para participar en operaciones de política monetaria previstos para cada
tipo de operación en la Orientación sobre el marco de la política monetaria del
Eurosistema.
IV.2 Las entidades estarán obligadas a conocer y cumplir con todas las
obligaciones que la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo les imponga.
IV.3 El Banco de España podrá compartir información de carácter individual relativa
a la participación de las entidades de contrapartida en las operaciones del Eurosistema
(por ejemplo, datos operativos), con los restantes miembros de dicho Eurosistema,
siempre que ello sea necesario para la ejecución de la política monetaria. Esta
información estará sujeta al cumplimiento de la obligación de secreto profesional, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de los Estatutos del SEBC y del BCE.
V.

Activos de garantía admisibles.

V.1.1 Para participar en las operaciones de crédito del Banco de España, las
entidades de contrapartida aportarán a éste activos admisibles como garantía en esas
operaciones. Puesto que entre las operaciones de crédito se incluye el crédito intradía,
también los activos de garantía que aporten las entidades de contrapartida en relación
con el crédito intradía deberán cumplir los criterios de admisibilidad aquí establecidos
conforme a lo previsto en el marco regulador de TARGET2-BE.
V.1.2 Los activos que el Banco de España puede aceptar en garantía de sus
operaciones son los incluidos en el marco de activos de garantía elaborado por el
Eurosistema para su utilización en las operaciones de crédito. Dicho marco está
integrado por activos negociables y no negociables que cumplen los requisitos previstos
a efectos de su admisibilidad como activos de garantía en la Orientación sobre el marco
de la política monetaria del Eurosistema y en el resto de disposiciones del Banco Central
Europeo relativas a la ejecución de la política monetaria del Eurosistema, tal y como se
encuentren en vigor en cada momento, y los que, en su caso, establezca el Banco de
España en las correspondientes aplicaciones técnicas.

cve: BOE-A-2021-10654
Verificable en https://www.boe.es

V.1

Activos de garantía