III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2021-10654)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 76683

(b) las facilidades permanentes; y
(c) las exigencias de reservas mínimas.
II.2 Las operaciones de mercado abierto podrán adoptar la forma de operaciones
temporales, operaciones de compraventa simple a vencimiento, swaps de divisas con
fines de política monetaria y la captación de depósitos a plazo fijo.
A su vez, atendiendo a sus objetivos, regularidad y procedimientos, las operaciones
de mercado abierto puedan dividirse en las cuatro categorías siguientes:
(a)
(b)
(c)
(d)

las operaciones principales de financiación;
las operaciones de financiación a plazo más largo;
las operaciones de ajuste; y
las operaciones estructurales.

II.3

Las facilidades permanentes son:

(a) la facilidad marginal de crédito; y
(b) la facilidad de depósito.
II.4 Las exigencias de reservas mínimas se regulan en el Reglamento (CE) n.º
2531/98 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1745/2003 (BCE/2003/9).

III.1 Los objetivos y condiciones básicas aplicables a las distintas operaciones
referidas en el apartado II anterior, así como, entre otros, los procedimientos aplicables
para su ejecución (incluidos los correspondientes a la realización de subastas y a la
negociación bilateral de operaciones) y a su liquidación y las distintas modalidades de
contratación y formalización de las mismas serán los previstos en la Orientación sobre el
marco de la política monetaria del Eurosistema, con las especificidades que, en su caso,
se establezcan en las Cláusulas Generales y en las aplicaciones técnicas y demás
disposiciones previstas en el apartado I.2.2 anterior, sin otras limitaciones que las que
deriven de la regulación de los mercados organizados en que se negocien y liquiden en
su caso las operaciones, según la naturaleza del activo negociado o del negocio jurídico
utilizado.
III.2 En ningún caso se admitirán las condiciones o cláusulas generales que una
entidad proponga en relación con una operación de política monetaria.
III.3 Las operaciones se formalizarán de acuerdo con los procedimientos técnicos
que disponga para las mismas el Banco de España y con lo que se establezca, en su
caso, en la documentación contractual que sea aplicable.
III.4 El Eurosistema se reserva el derecho a solicitar y obtener de sus entidades de
contrapartida cualquier información pertinente necesaria para desempeñar sus funciones
y conseguir sus objetivos en relación con las operaciones de política monetaria. Este
derecho se entiende sin perjuicio de cualquier otro derecho específico del Eurosistema a
solicitar información relativa a las operaciones de política monetaria. La entidad de
contrapartida deberá facilitar al Banco de España inmediatamente la información que
éste le solicite o que tenga relevancia en relación con las operaciones reguladas en las
presentes Cláusulas Generales.
A efectos de la ejecución de la política monetaria y, en particular, para vigilar el
cumplimiento de las normas para la utilización de activos de garantía a las que se refiere
la cláusula V.2.3 siguiente, el Eurosistema comparte internamente la información sobre
participación en el capital suministrada a tal fin por las autoridades competentes. Esta
información estará sujeta a las mismas normas de confidencialidad que aplican a dichas
autoridades competentes.
III.5 Los derechos y obligaciones de las entidades de contrapartida derivados de las
operaciones de política monetaria que hayan formalizado con el Banco de España no

cve: BOE-A-2021-10654
Verificable en https://www.boe.es

III. Condiciones básicas y procedimientos de las operaciones de política monetaria