III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2021-10654)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76682
Banco de España se ajustará a las orientaciones e instrucciones del BCE en virtud de las
disposiciones del Tratado y de los Estatutos del SEBC y del BCE.
VI. De conformidad con lo anterior, y a fin de establecer el marco general al que,
de acuerdo con la Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema y
con las características específicas del sistema financiero y de los mercados españoles,
habrán de sujetarse las operaciones de política monetaria que efectúe el Banco de
España con las entidades que cumplan los requisitos establecidos para ello (las
«entidades de contrapartida»), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1.a) de la Ley
de Autonomía, la Comisión Ejecutiva del Banco de España, ha acordado de conformidad
con el artículo 66.1.a) del Reglamento del Banco de España, aprobar las cláusulas
generales aplicables a las operaciones de política monetaria (en adelante, las
«Cláusulas Generales») que siguen a continuación:
I. Objeto y alcance
I.1 Las Cláusulas Generales tienen como objeto establecer el marco general que
aplicará a las operaciones de política monetaria que Banco de España ejecute en su
condición de miembro del Eurosistema con las entidades de contrapartida.
I.2 Serán de aplicación a las operaciones de política monetaria que ejecute el
Banco de España:
I.2.1 Lo previsto en las Cláusulas Generales, en su versión vigente en cada
momento;
I.2.2 Las aplicaciones técnicas y demás disposiciones, instrucciones, resoluciones
o especificaciones del Banco de España relativas a la ejecución de la política monetaria
del Eurosistema, tal y como se encuentren en vigor en cada momento;
I.2.3 La normativa, previsiones, aplicaciones técnicas, instrucciones, resoluciones y
especificaciones del Banco de España que regulen TARGET2-Banco de España (en
adelante, «TARGET2-BE»), así como las normas reguladoras de los sistemas de
compensación y liquidación de valores correspondientes, en cuanto les resulte de
aplicación por razón de la materia;
I.2.4 Lo establecido en los contratos que se concluyan entre el Banco de España y
las entidades de contrapartida en operaciones de política monetaria, que se ajustarán a
los modelos que el Banco de España tenga aprobados al efecto en cada momento; y
I.2.5 La Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema y el
resto de disposiciones del Banco Central Europeo relativas a la ejecución de la política
monetaria del Eurosistema, tal y como se encuentren en vigor en cada momento, cuyo
contenido será vinculante para las entidades de contrapartida del Banco de España en
los términos previstos en los instrumentos referidos en los apartados I.2.1 a I.2.4
anteriores.
I.3 En caso de discrepancia entre lo previsto en la Orientación sobre el marco de la
política monetaria del Eurosistema y lo dispuesto en las Cláusulas Generales o en las
aplicaciones técnicas y demás disposiciones referidas en el apartado I.2.2 anterior,
prevalecerá lo dispuesto en las Cláusulas Generales y en las aplicaciones técnicas y
demás disposiciones mencionadas en el apartado I.2.2.
I.4 El Consejo de Gobierno del BCE podrá en todo momento modificar los
instrumentos, requisitos, criterios y procedimientos de ejecución de la política monetaria.
II. Operaciones e instrumentos de la política monetaria
II.1 Los instrumentos que el Banco de España utilizará en la ejecución de la política
monetaria son los previstos en la Orientación sobre el marco de la política monetaria del
Eurosistema, esto es:
(a) las operaciones de mercado abierto;
cve: BOE-A-2021-10654
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76682
Banco de España se ajustará a las orientaciones e instrucciones del BCE en virtud de las
disposiciones del Tratado y de los Estatutos del SEBC y del BCE.
VI. De conformidad con lo anterior, y a fin de establecer el marco general al que,
de acuerdo con la Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema y
con las características específicas del sistema financiero y de los mercados españoles,
habrán de sujetarse las operaciones de política monetaria que efectúe el Banco de
España con las entidades que cumplan los requisitos establecidos para ello (las
«entidades de contrapartida»), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1.a) de la Ley
de Autonomía, la Comisión Ejecutiva del Banco de España, ha acordado de conformidad
con el artículo 66.1.a) del Reglamento del Banco de España, aprobar las cláusulas
generales aplicables a las operaciones de política monetaria (en adelante, las
«Cláusulas Generales») que siguen a continuación:
I. Objeto y alcance
I.1 Las Cláusulas Generales tienen como objeto establecer el marco general que
aplicará a las operaciones de política monetaria que Banco de España ejecute en su
condición de miembro del Eurosistema con las entidades de contrapartida.
I.2 Serán de aplicación a las operaciones de política monetaria que ejecute el
Banco de España:
I.2.1 Lo previsto en las Cláusulas Generales, en su versión vigente en cada
momento;
I.2.2 Las aplicaciones técnicas y demás disposiciones, instrucciones, resoluciones
o especificaciones del Banco de España relativas a la ejecución de la política monetaria
del Eurosistema, tal y como se encuentren en vigor en cada momento;
I.2.3 La normativa, previsiones, aplicaciones técnicas, instrucciones, resoluciones y
especificaciones del Banco de España que regulen TARGET2-Banco de España (en
adelante, «TARGET2-BE»), así como las normas reguladoras de los sistemas de
compensación y liquidación de valores correspondientes, en cuanto les resulte de
aplicación por razón de la materia;
I.2.4 Lo establecido en los contratos que se concluyan entre el Banco de España y
las entidades de contrapartida en operaciones de política monetaria, que se ajustarán a
los modelos que el Banco de España tenga aprobados al efecto en cada momento; y
I.2.5 La Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema y el
resto de disposiciones del Banco Central Europeo relativas a la ejecución de la política
monetaria del Eurosistema, tal y como se encuentren en vigor en cada momento, cuyo
contenido será vinculante para las entidades de contrapartida del Banco de España en
los términos previstos en los instrumentos referidos en los apartados I.2.1 a I.2.4
anteriores.
I.3 En caso de discrepancia entre lo previsto en la Orientación sobre el marco de la
política monetaria del Eurosistema y lo dispuesto en las Cláusulas Generales o en las
aplicaciones técnicas y demás disposiciones referidas en el apartado I.2.2 anterior,
prevalecerá lo dispuesto en las Cláusulas Generales y en las aplicaciones técnicas y
demás disposiciones mencionadas en el apartado I.2.2.
I.4 El Consejo de Gobierno del BCE podrá en todo momento modificar los
instrumentos, requisitos, criterios y procedimientos de ejecución de la política monetaria.
II. Operaciones e instrumentos de la política monetaria
II.1 Los instrumentos que el Banco de España utilizará en la ejecución de la política
monetaria son los previstos en la Orientación sobre el marco de la política monetaria del
Eurosistema, esto es:
(a) las operaciones de mercado abierto;
cve: BOE-A-2021-10654
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