III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2021-10654)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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Viernes 25 de junio de 2021

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de 2017 (BOE de 21 de julio), de 12 de abril de 2018 (BOE de 14 de abril), de 14 de
diciembre de 2020 (BOE de 21 de diciembre) y por la presente Resolución.
Madrid, 17 de junio de 2021.–El Secretario General del Banco de España, Francisco
Javier Priego.
ANEJO
Cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco
de España
I. Objeto y alcance.
II. Operaciones e instrumentos de la política monetaria.
III. Condiciones básicas y procedimientos de las operaciones de política monetaria.
IV. Entidades de contrapartida admisibles.
V. Activos de garantía.
VI. Supuestos de incumplimiento.
VII. Efectos derivados de los supuestos de incumplimiento.
VIII. Medidas discrecionales.
IX. Sanciones por incumplimiento de determinadas normas operativas
X. Fuerza mayor.
XI. Ley aplicable y fuero.
XII. Domicilio y notificaciones.
XIII. Modificación.
I. De acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 127 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (el «Tratado») y del artículo 3.1 de los Estatutos del
Sistema Europeo de Bancos Centrales («SEBC«) y del Banco Central Europeo («BCE»),
el objetivo principal del SEBC es mantener la estabilidad de precios y, como tal, tiene
como funciones básicas definir y ejecutar la política monetaria de la Unión y realizar
operaciones en divisas coherentes con las disposiciones del artículo 219 del Tratado.
II. La consecución de una política monetaria única exige determinar los
instrumentos y procedimientos que deben utilizar el BCE y los bancos centrales
nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, todos ellos como
integrantes del Eurosistema, para ejecutar esa política de manera uniforme en todos los
Estados miembros cuya moneda es el euro.
III. En la medida que sea posible y a fin de velar por la eficiencia operativa, el BCE
puede recurrir a los bancos centrales nacionales para ejecutar las operaciones
correspondientes a las funciones del Eurosistema conforme al principio de
descentralización establecido en el artículo 12.1 de los Estatutos del SEBC y del BCE y
con sujeción a las condiciones establecidas en su artículo 14.3, estando habilitado el
BCE para formular la política monetaria única de la Unión y adoptar las orientaciones
necesarias para su correcta aplicación.
IV. El Consejo de Gobierno del BCE ha adoptado con fecha 19 de diciembre
de 2014, la Orientación BCE/2014/60, sobre la aplicación del marco de la política
monetaria del Eurosistema (en adelante, según la misma ha sido modificada por la
Orientación BCE/2015/20, de 16 de abril, y junto con aquellos otros actos jurídicos del
BCE que la modifiquen, complementen o sustituyan en cada momento, la «Orientación
sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema»). Esta Orientación sobre el
marco de la política monetaria del Eurosistema contiene los principios, instrumentos,
procedimientos y criterios a los que deberán ajustarse las operaciones de política
monetaria entre los bancos centrales miembros del Eurosistema y sus entidades de
contrapartida en operaciones de política monetaria.
V. De conformidad con el artículo 1.3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de
Autonomía del Banco de España (en adelante, la «Ley de Autonomía»), en el ejercicio
de las funciones que se deriven de su condición de parte integrante del Eurosistema, el

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