III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2021-10654)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76680
Segundo.
Dar la siguiente redacción al apartado 3 de la cláusula VIII de las cláusulas
generales:
«VIII.3 En el contexto de la evaluación de la solidez financiera de una entidad
de contrapartida conforme al artículo 55, letra c) de la Orientación sobre el marco
de la política monetaria del Eurosistema, y sin perjuicio de otras medidas
discrecionales, el Banco de España podrá limitar, por motivos prudenciales, el
acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema de las entidades
de contrapartida siguientes:
(a) las entidades de contrapartida cuya información sobre las ratios de capital
o apalancamiento conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013 sea incompleta o no
se haya facilitado al banco central nacional pertinente y al BCE en tiempo y, a más
tardar, en las 14 semanas siguientes al final del trimestre correspondiente; y
(b) las entidades de contrapartida que no están obligadas a informar sobre
las ratios de capital y de apalancamiento conforme al Reglamento (UE) n.º
575/2013 pero cuya información comparable conforme al artículo 55, letra b),
inciso iii) de la Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema
sea incompleta o no se haya facilitado al banco central nacional pertinente y al
BCE en tiempo y, a más tardar, en las 14 semanas siguientes al final del trimestre
correspondiente.
El acceso se restablecerá en cuanto se facilite al banco central nacional
correspondiente la información pertinente y se determine que la entidad de
contrapartida cumple el criterio de solidez financiera del artículo 55, letra c) de la
Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema. Si la entidad
de contrapartida no facilita la información pertinente a más tardar en las 20
semanas siguientes al final del trimestre correspondiente, quedará
automáticamente suspendido por motivos prudenciales su acceso a las
operaciones de política monetaria del Eurosistema.»
Tercero.
La modificación de las cláusulas generales acordada en los puntos primero y
segundo anteriores se aplicará con efectos a partir del 28 de junio de 2021.
El texto que se aprueba como anejo de esta Resolución constituye un texto
consolidado de las «Cláusulas generales aplicables a las operaciones de política
monetaria del Banco de España» adoptadas por Resolución de su Comisión Ejecutiva
de 11 de diciembre de 1998, con las modificaciones introducidas en las mismas por
Resoluciones de dicha Comisión Ejecutiva de 23 de julio de 1999 (BOE de 7 de agosto),
26 de octubre de 1999 (BOE de 7 de diciembre), 10 de octubre de 2000 (BOE de 20 de
diciembre), 19 de abril de 2002 (BOE 29 de junio), 23 de diciembre de 2003 (BOE de 5
de marzo de 2004), 4 de marzo de 2005 (BOE de 19 de mayo), 20 de septiembre
de 2006 (BOE de 28 noviembre), 21 de septiembre de 2007 (BOE de 14 de noviembre),
26 de noviembre de 2008 (BOE de 3 de enero de 2009), 22 de enero de 2009 (BOE de 3
de marzo), 21 de mayo de 2009 (BOE de 3 de junio), 6 de octubre de 2010 (BOE de 12
de enero de 2011), 29 de diciembre de 2010 (BOE de 12 de enero de 2011), 18 de
octubre de 2011 (BOE de 27 de diciembre), 26 de diciembre de 2012 (BOE de 1 de
enero), 29 de noviembre de 2013 (BOE de 30 de noviembre), 14 de mayo de 2014 (BOE
de 23 de mayo), 23 de abril de 2015 (BOE de 28 de abril), 28 de octubre de 2015 (BOE
de 31 de octubre), 20 de diciembre de 2016 (BOE de 30 de diciembre), de 18 de julio
cve: BOE-A-2021-10654
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 76680
Segundo.
Dar la siguiente redacción al apartado 3 de la cláusula VIII de las cláusulas
generales:
«VIII.3 En el contexto de la evaluación de la solidez financiera de una entidad
de contrapartida conforme al artículo 55, letra c) de la Orientación sobre el marco
de la política monetaria del Eurosistema, y sin perjuicio de otras medidas
discrecionales, el Banco de España podrá limitar, por motivos prudenciales, el
acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema de las entidades
de contrapartida siguientes:
(a) las entidades de contrapartida cuya información sobre las ratios de capital
o apalancamiento conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013 sea incompleta o no
se haya facilitado al banco central nacional pertinente y al BCE en tiempo y, a más
tardar, en las 14 semanas siguientes al final del trimestre correspondiente; y
(b) las entidades de contrapartida que no están obligadas a informar sobre
las ratios de capital y de apalancamiento conforme al Reglamento (UE) n.º
575/2013 pero cuya información comparable conforme al artículo 55, letra b),
inciso iii) de la Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema
sea incompleta o no se haya facilitado al banco central nacional pertinente y al
BCE en tiempo y, a más tardar, en las 14 semanas siguientes al final del trimestre
correspondiente.
El acceso se restablecerá en cuanto se facilite al banco central nacional
correspondiente la información pertinente y se determine que la entidad de
contrapartida cumple el criterio de solidez financiera del artículo 55, letra c) de la
Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema. Si la entidad
de contrapartida no facilita la información pertinente a más tardar en las 20
semanas siguientes al final del trimestre correspondiente, quedará
automáticamente suspendido por motivos prudenciales su acceso a las
operaciones de política monetaria del Eurosistema.»
Tercero.
La modificación de las cláusulas generales acordada en los puntos primero y
segundo anteriores se aplicará con efectos a partir del 28 de junio de 2021.
El texto que se aprueba como anejo de esta Resolución constituye un texto
consolidado de las «Cláusulas generales aplicables a las operaciones de política
monetaria del Banco de España» adoptadas por Resolución de su Comisión Ejecutiva
de 11 de diciembre de 1998, con las modificaciones introducidas en las mismas por
Resoluciones de dicha Comisión Ejecutiva de 23 de julio de 1999 (BOE de 7 de agosto),
26 de octubre de 1999 (BOE de 7 de diciembre), 10 de octubre de 2000 (BOE de 20 de
diciembre), 19 de abril de 2002 (BOE 29 de junio), 23 de diciembre de 2003 (BOE de 5
de marzo de 2004), 4 de marzo de 2005 (BOE de 19 de mayo), 20 de septiembre
de 2006 (BOE de 28 noviembre), 21 de septiembre de 2007 (BOE de 14 de noviembre),
26 de noviembre de 2008 (BOE de 3 de enero de 2009), 22 de enero de 2009 (BOE de 3
de marzo), 21 de mayo de 2009 (BOE de 3 de junio), 6 de octubre de 2010 (BOE de 12
de enero de 2011), 29 de diciembre de 2010 (BOE de 12 de enero de 2011), 18 de
octubre de 2011 (BOE de 27 de diciembre), 26 de diciembre de 2012 (BOE de 1 de
enero), 29 de noviembre de 2013 (BOE de 30 de noviembre), 14 de mayo de 2014 (BOE
de 23 de mayo), 23 de abril de 2015 (BOE de 28 de abril), 28 de octubre de 2015 (BOE
de 31 de octubre), 20 de diciembre de 2016 (BOE de 30 de diciembre), de 18 de julio
cve: BOE-A-2021-10654
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Cuarto.