III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2021-10654)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 76679

III. OTRAS DISPOSICIONES

BANCO DE ESPAÑA
10654

Resolución de 17 de junio de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de
España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la
que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de
política monetaria del Banco de España.

La Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 23.1, apartados a) y h) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco
de España; en el artículo 66.1, apartados a) e i) del Reglamento Interno del Banco de
España y en la Cláusula XIII de las «Cláusulas Generales aplicables a las Operaciones
de Política Monetaria del Banco de España» aprobadas por Resolución de la Comisión
Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998, según las mismas han sido
modificadas en cada momento (en adelante, las «Cláusulas Generales»), y con motivo
de la adopción por parte del Banco Central Europeo de la Orientación BCE/2021/23, de 6
de mayo de 2021, por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central
Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política
monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60), acuerda:
Primero.
Dar la siguiente redacción al apartado 2 de la cláusula VIII de las cláusulas
generales:
«VIII.2 Por motivos prudenciales quedará automáticamente limitado el
acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema de las siguientes
entidades de contrapartida:

La limitación se establecerá en el nivel de acceso a las operaciones de política
monetaria del Eurosistema vigente en el momento en que ese incumplimiento se
notifique al Banco de España. Esta limitación será sin perjuicio de otras medidas
discrecionales que el Eurosistema pueda adoptar. Si las entidades de
contrapartida no restablecen el cumplimiento de los requisitos de fondos propios
mediante la adopción de medidas adecuadas y en tiempo, a más tardar en las 20
semanas siguientes a la fecha de referencia del ejercicio de recopilación de datos
en el que se identificó el incumplimiento, quedará automáticamente suspendido
por motivos prudenciales su acceso a las operaciones de política monetaria del
Eurosistema.»

cve: BOE-A-2021-10654
Verificable en https://www.boe.es

(a) las que estén sujetas a la supervisión a que hace referencia el artículo 55,
letra b), inciso i) de la Orientación sobre el marco de la política monetaria del
Eurosistema, pero no cumplan los requisitos de fondos propios establecidos en el
Reglamento (UE) n.º 575/2013, de forma individual y/o en base consolidada, de
conformidad con los requisitos de supervisión; y
(b) las que estén sujetas a la supervisión comparable a la que se hace
referencia en el artículo 55, letra b), inciso iii) de la Orientación sobre el marco de
la política monetaria del Eurosistema, pero no cumplan los requisitos de fondos
propios comparables a los establecidos en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de
forma individual y/o en base consolidada.