III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2021-10654)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de junio de 2021

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sobre cualquier cantidad que aquella adeudase al Banco de España como consecuencia
del incumplimiento de las obligaciones de las operaciones reguladas por estas Cláusulas
Generales. El interés moratorio se devengará desde el día en el que hubiese tenido lugar
el incumplimiento;
(b) reclamar a la entidad de contrapartida las indemnizaciones por daños y
perjuicios que de acuerdo con la Ley procediesen.
VIII. Medidas discrecionales
VIII.1 El Banco de España podrá tomar las medidas siguientes por motivos
prudenciales:
(a) suspender, limitar o excluir el acceso de una entidad de contrapartida a las
operaciones de política monetaria del Eurosistema, según lo referido en el apartado VII.1
anterior;
(b) rechazar o limitar la utilización de activos aportados como garantía en
operaciones de crédito del Eurosistema por una entidad de contrapartida determinada, o
aplicar recortes adicionales a esos activos, en función de cualquier información que el
Eurosistema considere pertinente, en particular si la calidad crediticia de la entidad de
contrapartida muestra una elevada correlación con la calidad crediticia de los activos
aportados como garantía.
VIII.2 Por motivos prudenciales quedará automáticamente limitado el acceso a las
operaciones de política monetaria del Eurosistema de las siguientes entidades de
contrapartida:
(a) las que estén sujetas a la supervisión a que hace referencia el artículo 55, letra
b), inciso i) de la Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema,
pero no cumplan los requisitos de fondos propios establecidos en el Reglamento (UE) n.º
575/2013, de forma individual y/o en base consolidada, de conformidad con los requisitos
de supervisión; y
(b) las que estén sujetas a la supervisión comparable a la que se hace referencia
en el artículo 55, letra b), inciso iii) de la Orientación sobre el marco de la política
monetaria del Eurosistema, pero no cumplan los requisitos de fondos propios
comparables a los establecidos en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de forma individual
y/o en base consolidada.
La limitación se establecerá en el nivel de acceso a las operaciones de política
monetaria del Eurosistema vigente en el momento en que ese incumplimiento se
notifique al Banco de España. Esta limitación será sin perjuicio de otras medidas
discrecionales que el Eurosistema pueda adoptar. Si las entidades de contrapartida no
restablecen el cumplimiento de los requisitos de fondos propios mediante la adopción de
medidas adecuadas y en tiempo, a más tardar en las 20 semanas siguientes a la fecha
de referencia del ejercicio de recopilación de datos en el que se identificó el
incumplimiento, quedará automáticamente suspendido por motivos prudenciales su
acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema.
VIII.3 En el contexto de la evaluación de la solidez financiera de una entidad de
contrapartida conforme al artículo 55, letra c) de la Orientación sobre el marco de la
política monetaria del Eurosistema, y sin perjuicio de otras medidas discrecionales, el
Banco de España podrá limitar, por motivos prudenciales, el acceso a las operaciones de
política monetaria del Eurosistema de las entidades de contrapartida siguientes:
(a) las entidades de contrapartida cuya información sobre las ratios de capital o
apalancamiento conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013 sea incompleta o no se haya
facilitado al banco central nacional pertinente y al BCE en tiempo y, a más tardar, en
las 14 semanas siguientes al final del trimestre correspondiente; y

cve: BOE-A-2021-10654
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