I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-10585)
Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76292
epidemiológicos, así como por el grado de vacunación alcanzado, justifica poner en
marcha unas medidas como las contempladas por este real decreto-ley, que sin duda
suponen un beneficio inmediato para la ciudadanía, a la vez que resultan proporcionadas
a la situación epidemiológica que atraviesa el país, ajustándose por tanto, al «juicio político
o de oportunidad que corresponde al Gobierno» realizar (STC 182/1997, de 30 de octubre).
Asimismo, el presente real decreto-ley responde a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular a los de eficacia,
eficiencia y proporcionalidad, al delimitarse en este texto normativo de forma clara los
supuestos en los que es obligatorio el uso de mascarillas, así como sus excepciones y
ajustarlo todo ello a los indicadores más recientes y favorables de la evolución de la
pandemia. También se ajusta al principio de seguridad jurídica al dotar a la ciudadanía de
una norma en la que se contempla la regulación del uso de mascarillas y al suprimir una
regulación que había quedado superada en lo que se refiere a determinadas competiciones
deportivas profesionales. En cuanto al principio de transparencia, esta norma está exenta
de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de un
decreto-ley, tal y como autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno.
Los títulos competenciales en virtud de los cuales se dicta el presente real decreto-ley
son los previstos en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al
Estado la competencia en materia de sanidad exterior, bases y coordinación general de la
sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos y 149.1.20.ª, que atribuye al Estado
la competencia en materia de aeropuertos de interés general y tránsito y transporte aéreo.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de los Ministros de Sanidad, y de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 24 de junio de 2021,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes
de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda
modificada en los siguientes términos:
Uno.
El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al
público.
b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas,
no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas,
salvo grupos de convivientes.
c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril,
incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los
transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta
nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no
conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y
embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren
cve: BOE-A-2021-10585
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de
mascarillas en los siguientes supuestos:
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76292
epidemiológicos, así como por el grado de vacunación alcanzado, justifica poner en
marcha unas medidas como las contempladas por este real decreto-ley, que sin duda
suponen un beneficio inmediato para la ciudadanía, a la vez que resultan proporcionadas
a la situación epidemiológica que atraviesa el país, ajustándose por tanto, al «juicio político
o de oportunidad que corresponde al Gobierno» realizar (STC 182/1997, de 30 de octubre).
Asimismo, el presente real decreto-ley responde a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular a los de eficacia,
eficiencia y proporcionalidad, al delimitarse en este texto normativo de forma clara los
supuestos en los que es obligatorio el uso de mascarillas, así como sus excepciones y
ajustarlo todo ello a los indicadores más recientes y favorables de la evolución de la
pandemia. También se ajusta al principio de seguridad jurídica al dotar a la ciudadanía de
una norma en la que se contempla la regulación del uso de mascarillas y al suprimir una
regulación que había quedado superada en lo que se refiere a determinadas competiciones
deportivas profesionales. En cuanto al principio de transparencia, esta norma está exenta
de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de un
decreto-ley, tal y como autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno.
Los títulos competenciales en virtud de los cuales se dicta el presente real decreto-ley
son los previstos en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al
Estado la competencia en materia de sanidad exterior, bases y coordinación general de la
sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos y 149.1.20.ª, que atribuye al Estado
la competencia en materia de aeropuertos de interés general y tránsito y transporte aéreo.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de los Ministros de Sanidad, y de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 24 de junio de 2021,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes
de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda
modificada en los siguientes términos:
Uno.
El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al
público.
b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas,
no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas,
salvo grupos de convivientes.
c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril,
incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los
transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta
nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no
conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y
embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren
cve: BOE-A-2021-10585
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1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de
mascarillas en los siguientes supuestos: