I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-10585)
Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de junio de 2021

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encuentren en los espacios exteriores de la nave y se pueda mantener la distancia de
seguridad de 1,5 metros. Se regula, además, el uso de mascarilla en los eventos
multitudinarios al aire libre, de modo que será obligatoria cuando los asistentes estén de
pie o si están sentados, cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre
personas, salvo grupos de convivientes.
Se atiende asimismo a las especiales circunstancias del ámbito penitenciario. En las
instituciones penitenciarias, es necesario que la regulación del uso de la mascarilla se
adapte a las particularidades de los centros penitenciarios y de su organización, así como
a las necesidades de la población reclusa y de los empleados de estas instituciones. Por
ello, las decisiones en esta materia se atribuyen a la autoridad penitenciaria competente.
Por otra parte, el artículo 15.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, en relación a la Liga
de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, atribuye al Consejo Superior de
Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las
comunidades autónomas, las decisiones sobre aforo o las medias de prevención y
protección de deportistas y público, en función de las circunstancias sanitarias. Este
régimen particular, previsto por las especificidades de estas competiciones, que tienen
lugar en todo el territorio nacional, deja de ser necesario una vez normalizada la situación
y reanudadas las competiciones profesionales, con la incorporación progresiva del público
a las mismas. Por ello, mediante este real decreto-ley se procede a derogar el apartado 2
del artículo 15 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.
Junto a las mencionadas medidas, el artículo 6 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de
julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en
los ámbitos de transportes y vivienda, establece restricciones de acceso a las terminales
de los aeropuertos de forma indefinida. La evolución de la pandemia y el avance de la
vacunación y protección de la población contra ella, aconsejan establecer un procedimiento
para la adecuación de dichas restricciones a las necesidades de salud pública, en atención
al nivel de protección alcanzado por la ciudadanía, y en orden a contribuir a la recuperación
de la actividad económica y la paulatina vuelta a la normalidad, en particular de cara a la
reactivación del turismo. Por ello, mediante el presente real decreto-ley, se modifica el
artículo 6 del citado Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, adicionando un apartado 3 al
mismo, con el fin de recoger la posibilidad de que, mediante Acuerdo del Consejo de
Ministros, a propuesta de los Ministros de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de
Sanidad, se puedan modifican las limitaciones de acceso a los edificios terminales de los
aeropuertos de interés general, en atención a la evolución de la pandemia.
Al igual que ocurrió con las medidas iniciales sobre uso de la mascarilla, que estableció
el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención
y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estas
medidas requieren adoptarse con celeridad, trasladando un mensaje claro e inmediato a
la ciudadanía, que ha cumplido de manera ejemplar y responsable las diversas medidas
que se han ido adoptando por las autoridades sanitarias desde el inicio de la pandemia. Es
justo, por ello, que las normas que rigen en sus actividades y relaciones cotidianas sean
proporcionadas y acordes con su finalidad y la evolución de los indicadores
epidemiológicos.
La citada necesidad de adoptar las medidas rápidamente no se podría ver satisfecha
ni siquiera con una tramitación parlamentaria por la vía de urgencia, de ahí la extraordinaria
y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley para adecuar a la situación
epidemiológica en la que se encuentra el país las normas sobre uso de mascarillas.
Urgente y extraordinaria necesidad sobre la que el Tribunal Constitucional se ha
pronunciado en diversas ocasiones (STC 139/2016, de 21 de julio) manteniendo que «la
adecuada fiscalización del recurso al decreto-ley requiere, por consiguiente, que la
definición por los órganos políticos de una situación “de extraordinaria y urgente necesidad”
sea “explícita y razonada”» y que, por tanto, «el presupuesto habilitante de la “extraordinaria
y urgente necesidad” siempre se ha de llevar a cabo mediante la valoración conjunta de
todos aquellos factores que determinaron al Gobierno a dictar la disposición legal
excepcional». La valoración de la situación actual, definida por los indicadores

cve: BOE-A-2021-10585
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