I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-10585)
Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76290

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley
2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación
económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de
transportes y vivienda.

La evolución de la epidemia de COVID-19 y las coberturas de vacunación que se están
alcanzando a lo largo del primer semestre de 2021 en España permiten plantear el inicio
de una reducción progresiva de algunas de las medidas de control de la transmisión. Este
proceso, culminará, en última instancia, cuando las coberturas de vacunación del total de
la población y en cada uno de los grupos que la componen, se sitúe por encima del 70 %
o al menos en los grupos diana para la vacunación y la situación epidemiológica se
mantenga de forma estable, en todos los territorios, por debajo del nivel de alerta 1, en lo
que se ha dado en llamar «Nueva Normalidad», en el documento «Actuaciones de
respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19» del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, disponible en la página web del Ministerio de
Sanidad.
Una de las medidas que han tenido un mayor impacto en el control de la transmisión,
permitiendo a su vez un cierto grado de interacción social, ha sido la obligatoriedad del uso
de mascarillas que establece el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas
urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
Debe atenderse, además de a la evolución de la epidemia de COVID-19 en los
diferentes territorios del país, a las coberturas crecientes que se están alcanzando con el
programa de vacunación, en particular de los grupos más vulnerables: a 23 de junio
de 2021, el 100 % y el 96,4 % de los mayores de 80 y 70 años respectivamente con pauta
completa, y el 93,2 % y el 86,3 % de los mayores de 60 y 50 años respectivamente con
una dosis; además, el 50 % de toda la población ya ha recibido, al menos, una dosis de la
vacuna. En este contexto, se puede plantear la pertinencia de rebajar la obligatoriedad del
uso de mascarillas en determinados ambientes y escenarios al igual que están haciendo
otros países con situaciones similares de nuestro entorno.
Todos estos datos y en particular, la evidencia científica sobre el menor grado de
transmisión del coronavirus SARS-CoV-2 en espacios al aire libre, hacen necesario, a
juicio del Gobierno, establecer cambios en las medidas sanitarias de carácter no
farmacológico que afectan al conjunto de la población, entre las que se encuentra el uso
de mascarillas.
Los cambios que introduce este real decreto-ley afectan, principalmente, a la
eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre,
Por ello mediante este real decreto-ley se procede a modificar el artículo 6 de la Ley 2/2021,
de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para
hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para hacer efectiva la medida
contemplada.
Se mantiene, no obstante, la obligatoriedad del uso de la mascarilla al aire libre,
cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una distancia mínima
de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes. También sigue
siendo obligatorio el uso de mascarilla en los medios de transporte público, especificándose
que esto incluye andenes y estaciones de viajeros y teleféricos. Sin embargo, deja de ser
obligatorio el uso de mascarilla para los pasajeros de buques y embarcaciones, cuando se

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