I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-10585)
Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76293

dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda
mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de
pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre
personas, salvo grupos de convivientes.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los
siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad
respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su
situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse
la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su
utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la
mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades
sanitarias.
c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte
del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las
instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las
dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros
colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos
y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación
contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la
autoridad sanitaria competente.
Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los
trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad
funcional.
3. El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad
de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas
específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.
4. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas
individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas
condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.»
Dos.

Se suprime el apartado 2 del artículo 15.

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas
de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos
de transportes y vivienda.

«3. A propuesta de los Ministros de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
y de Sanidad, por Acuerdo del Consejo de Ministros podrán modificarse las
limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos de interés
general, para adaptarlas a la evolución de la pandemia COVID-19.»
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de sanidad exterior, bases y
coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.

cve: BOE-A-2021-10585
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el artículo 6 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de
reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de
transportes y vivienda, para adicionarle un apartado 3 del siguiente tenor: