I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-10584)
Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76281

Igualmente, a la luz de la nueva normativa de ordenación del espacio marítimo resulta
necesario realizar una reforma estructural de la normativa para la tramitación de
instalaciones de generación de energía eólica marina, que tenga igualmente en cuenta la
evolución del marco retributivo de las energías renovables y los avances tecnológicos.
Actualmente se han registrado solicitudes de reserva de zona por más de 13 GW por lo
que mientras se desarrolla dicha normativa es necesario evitar que las expectativas de
este cambio normativo provoquen un incremento exponencial de las solicitudes, con la
consiguiente inseguridad jurídica.
Para evitar esta situación es necesario actuar mediante un procedimiento legislativo
urgente y extraordinario como el del real decreto-ley.
Por otra parte, de acuerdo con la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y
condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las
instalaciones de producción de energía eléctrica, los gestores de la red deberán tener
publicadas el 1 de julio próximo las capacidades disponibles en los nudos de la red,
calculadas de conformidad con las especificaciones de detalle aprobadas por la
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la
determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las
redes de distribución.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, prevé en los supuestos establecidos
en su capítulo V, otorgar la capacidad de los nudos de la red de transporte mediante
concursos que tengan en consideración otros criterios que prioricen la consecución de los
objetivos de política energética y penetración de renovables.
Resulta necesario añadir a los criterios ya fijados en el artículo 19, otros relativos al
desarrollo de las capacidades económicas endógenas y la minimización del impacto
ambiental de los proyectos. Todo ello con el objetivo de garantizar un despliegue de las
renovables que maximice el retorno sobre los territorios y su aceptación local, al objeto de
cumplir con los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030,
adoptado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2021.
Debido a que, ante la inminente publicación el 1 de julio de la información sobre las
capacidades de acceso, la Secretaría de Estado de Energía deberá pronunciarse sobre
la posibilidad de convocar concursos en los nudos de la red que cumplan los requisitos
fijados en la normativa, e iniciar con ello el procedimiento para la convocatoria del que
será el primer concurso de capacidad de acceso, resulta necesario modificar a la mayor
brevedad el referido artículo 19 para incorporar dichos criterios, de manera que la decisión
de convocar los concursos sea adoptada con el marco normativo que regirá los mismos.
Asimismo, la motivación material de la reforma de la legislación de aguas que se
acomete en este real decreto-ley deriva de la necesidad de que las Confederaciones
Hidrográficas puedan afrontar las graves consecuencias derivadas de la situación causada
por la modificación introducida en el Texto Refundido de la Ley de Aguas por el la
disposición final 9.ª, apartado 3.º, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2021. La actual redacción del artículo 114.7 supondrá que las
Confederaciones Hidrográficas dejarán de ingresar, en su conjunto, la cantidad de 216
millones de euros, que no podrán percibir por otro procedimiento y que dará lugar no solo
a un desequilibrio presupuestario muy acusado, sino a la paralización de una parte
importante de sus actividades, en definitiva dejarán de prestar de manera significativa el
servicio público que tienen atribuido por la Ley de Aguas.
En consecuencia, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decretoley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno en
cuanto órgano de dirección política del Estado (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FFJJ 4
y 7; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una
ordenación de prioridades políticas de actuación (STC 14/2020, de 28 de enero),
centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica, la garantía de precios justos y
competitivos a los ciudadanos y las empresas, y la protección de la seguridad, salud y

cve: BOE-A-2021-10584
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 151