I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-10584)
Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76280
Esta nueva redacción del artículo 114.7 del TRLA, ha supuesto la deseada eliminación
de la retroactividad prohibida por el ordenamiento jurídico señalada por la jurisprudencia del
Tribunal Supremo. En este sentido, la nueva redacción del precepto establece la obligación
de aprobar los cánones y tarifas antes del comienzo del año en el que se aplican. Sin
embargo, ha introducido una disfunción a efectos de su aplicación, en relación con la práctica
anual de las liquidaciones de los cánones y tarifas. La aplicación literal de esta modificación,
desde su entrada en vigor el día 1 de enero de 2021, implica a efectos prácticos, que los
cánones y tarifas que deben ser liquidados en el año 2021 para la recuperación de los costes
de los servicios prestados durante el 2021 por todas las Confederaciones Hidrográficas, no
puedan ser liquidados en el año que les resulta de aplicación, es decir, el 2021, debiendo
esperar dicha liquidación al primer semestre del año 2022.
Esta situación implica un quebranto del principio de recuperación de costes previsto en
el artículo 111 bis TRLA para el Estado. Las Confederaciones Hidrográficas seguirán
prestando los servicios a los usuarios durante el 2021 sin poder recuperar los costes de este
año al estar privadas de los ingresos que perciben cada año por los servicios que prestan.
La disposición transitoria única prevé para la liquidación de los cánones de
regulación y tarifas de utilización del agua correspondientes al año 2021 una ampliación
del periodo liquidable que abarcará desde el inicio del año natural en el que resulte de
aplicación, es decir el año 2021, hasta el primer semestre del año siguiente, y las
disposiciones finales quinta y sexta amplían igualmente el periodo de recaudación para
futuros ejercicios.
VI
El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar decretos-leyes «en caso de
extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al
Derecho electoral general.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que,
tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005,
de 7 julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7), el fin que justifica la legislación de urgencia
sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por
razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve
que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación
parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no
depende del Gobierno.
Debe quedar, por tanto, acreditada «la existencia de una necesaria conexión entre la
situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella
(SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3
de julio, FJ 4)».
Ninguna duda ofrece que la situación que afrontan los consumidores y empresas de
nuestro país por las fluctuaciones y el encarecimiento de los precios de la electricidad en
el mercado, la necesaria transición del sector eléctrico y los hábitos de consumo para
lograr un sistema más eficiente basado en las energías renovables y la «descarbonización»,
así como la situación socio-económica derivada del COVID-19 y el incremento de los
hogares vulnerables que tienen serias dificultades para pagar una cantidad de energía
suficiente para la satisfacción de sus necesidades domésticas, hacen necesaria la
adopción de estas medidas. Lo mismo ocurre con respecto de la prórroga de la vigencia
del régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones
extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la
Asociación Europea de Libre Comercio, al objeto de salvaguardar la protección de la
seguridad, salud y orden público en nuestro país mientras se consolida la salida de la crisis
sanitaria y la recuperación económica.
cve: BOE-A-2021-10584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76280
Esta nueva redacción del artículo 114.7 del TRLA, ha supuesto la deseada eliminación
de la retroactividad prohibida por el ordenamiento jurídico señalada por la jurisprudencia del
Tribunal Supremo. En este sentido, la nueva redacción del precepto establece la obligación
de aprobar los cánones y tarifas antes del comienzo del año en el que se aplican. Sin
embargo, ha introducido una disfunción a efectos de su aplicación, en relación con la práctica
anual de las liquidaciones de los cánones y tarifas. La aplicación literal de esta modificación,
desde su entrada en vigor el día 1 de enero de 2021, implica a efectos prácticos, que los
cánones y tarifas que deben ser liquidados en el año 2021 para la recuperación de los costes
de los servicios prestados durante el 2021 por todas las Confederaciones Hidrográficas, no
puedan ser liquidados en el año que les resulta de aplicación, es decir, el 2021, debiendo
esperar dicha liquidación al primer semestre del año 2022.
Esta situación implica un quebranto del principio de recuperación de costes previsto en
el artículo 111 bis TRLA para el Estado. Las Confederaciones Hidrográficas seguirán
prestando los servicios a los usuarios durante el 2021 sin poder recuperar los costes de este
año al estar privadas de los ingresos que perciben cada año por los servicios que prestan.
La disposición transitoria única prevé para la liquidación de los cánones de
regulación y tarifas de utilización del agua correspondientes al año 2021 una ampliación
del periodo liquidable que abarcará desde el inicio del año natural en el que resulte de
aplicación, es decir el año 2021, hasta el primer semestre del año siguiente, y las
disposiciones finales quinta y sexta amplían igualmente el periodo de recaudación para
futuros ejercicios.
VI
El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar decretos-leyes «en caso de
extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al
Derecho electoral general.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que,
tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005,
de 7 julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7), el fin que justifica la legislación de urgencia
sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por
razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve
que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación
parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no
depende del Gobierno.
Debe quedar, por tanto, acreditada «la existencia de una necesaria conexión entre la
situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella
(SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3
de julio, FJ 4)».
Ninguna duda ofrece que la situación que afrontan los consumidores y empresas de
nuestro país por las fluctuaciones y el encarecimiento de los precios de la electricidad en
el mercado, la necesaria transición del sector eléctrico y los hábitos de consumo para
lograr un sistema más eficiente basado en las energías renovables y la «descarbonización»,
así como la situación socio-económica derivada del COVID-19 y el incremento de los
hogares vulnerables que tienen serias dificultades para pagar una cantidad de energía
suficiente para la satisfacción de sus necesidades domésticas, hacen necesaria la
adopción de estas medidas. Lo mismo ocurre con respecto de la prórroga de la vigencia
del régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones
extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la
Asociación Europea de Libre Comercio, al objeto de salvaguardar la protección de la
seguridad, salud y orden público en nuestro país mientras se consolida la salida de la crisis
sanitaria y la recuperación económica.
cve: BOE-A-2021-10584
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Núm. 151