I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-10584)
Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76279
mediante el impulso de generación renovable tanto de autoconsumo en las cubiertas de
viviendas e industrias, como en plantas de distinto tamaño a lo largo de toda la geografía
nacional. De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la
producción de energía eléctrica es una actividad liberalizada, no sometida a planificación
vinculante y sujeta a un régimen reglado de autorizaciones y a evaluación de impacto
ambiental de acuerdo con lo recogido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental. Asimismo, las plantas de producción deben obtener permisos de
acceso y conexión a la red eléctrica para poder inyectar la energía generada.
Así, en lo relativo a ubicación de las plantas de producción de energías renovables y
de almacenamiento, y teniendo que cuenta lo recogido en el párrafo anterior, la ubicación
de las mismas necesariamente dependerá del análisis por parte del promotor de la
existencia de recurso renovable, de la minimización del impacto ambiental y social y de la
proximidad de nudos de las redes de transporte y distribución donde evacuar la energía
generada, que se someterá al trámite ambiental correspondiente. Debido a la existencia
en la geografía española de lugares en los que se da una excelente combinación de estos
factores, podemos encontrarnos con que en determinadas zonas existe un fuerte apetito
para el desarrollo de estos proyectos.
Los objetivos de política energética y penetración de renovables para España están
establecidos en el PNIEC así como en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático
y Transición energética, que establece en su artículo 2 que las actuaciones derivadas de la
ley se regirán, entre otros, por los principios de descarbonización de la economía española,
entendiendo por tal la consecución de un modelo socioeconómico sin emisiones de gases
de efecto invernadero, así como criterios de cohesión social y territorial, garantizándose, en
especial, la armonización y el desarrollo económico de las zonas donde se ubiquen las
centrales de energías renovables respetando los valores ambientales.
En consecuencia, con el fin de conciliar el desarrollo de la implantación de generación
renovable que conduzca a la descarbonización de la economía, con la compatibilidad
ambiental y con la cohesión social y territorial, la disposición final cuarta modifica el
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, para que, en el otorgamiento de capacidad
de acceso, se puedan considerar adicionalmente aspectos locales y ambientales de las
zonas afectadas, con el objetivo de que los proyectos adjudicatarios de la capacidad de
acceso otorgada por los concursos sean aquellos que maximicen los retornos generales y
fomenten el desarrollo de las capacidades endógenas de cada territorio, contribuyendo así
a la consecución de los objetivos de política energética y de penetración de renovables.
A tal fin se introduce un nuevo apartado 4.º) en el artículo 19.1.d) relativo a los criterios
aplicables a los concursos que permite contemplar aspectos locales y ambientales en los
mismos que impulsen una mayor aceptación en las zonas de ubicación de las plantas de
generación renovable.
V
El Tribunal Supremo ha señalado de forma reiterada, en relación con el momento de
aprobación del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, que el artículo 114.7
del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio (TRLA), contenía una retroactividad no permitida por lo que ha anulado, de forma
constante, las liquidaciones de ambas tasas practicadas de acuerdo con el citado precepto
que eran objeto de impugnación en vía contencioso-administrativa.
La disposición adicional novena, apartado 3, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2021 (LPGE), ha modificado el apartado 7 del
artículo 114 Canon de regulación y tarifa de utilización del agua del citado texto refundido
de la Ley de Aguas estableciendo lo siguiente: «El Organismo de cuenca, de acuerdo con
lo establecido en este artículo, determinará las cuantías anuales del canon de regulación
y de la tarifa de utilización del agua antes del comienzo del ejercicio a que se apliquen,
practicando las liquidaciones correspondientes durante el primer semestre del año natural
siguiente a aquel en que sean de aplicación».
cve: BOE-A-2021-10584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76279
mediante el impulso de generación renovable tanto de autoconsumo en las cubiertas de
viviendas e industrias, como en plantas de distinto tamaño a lo largo de toda la geografía
nacional. De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la
producción de energía eléctrica es una actividad liberalizada, no sometida a planificación
vinculante y sujeta a un régimen reglado de autorizaciones y a evaluación de impacto
ambiental de acuerdo con lo recogido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental. Asimismo, las plantas de producción deben obtener permisos de
acceso y conexión a la red eléctrica para poder inyectar la energía generada.
Así, en lo relativo a ubicación de las plantas de producción de energías renovables y
de almacenamiento, y teniendo que cuenta lo recogido en el párrafo anterior, la ubicación
de las mismas necesariamente dependerá del análisis por parte del promotor de la
existencia de recurso renovable, de la minimización del impacto ambiental y social y de la
proximidad de nudos de las redes de transporte y distribución donde evacuar la energía
generada, que se someterá al trámite ambiental correspondiente. Debido a la existencia
en la geografía española de lugares en los que se da una excelente combinación de estos
factores, podemos encontrarnos con que en determinadas zonas existe un fuerte apetito
para el desarrollo de estos proyectos.
Los objetivos de política energética y penetración de renovables para España están
establecidos en el PNIEC así como en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático
y Transición energética, que establece en su artículo 2 que las actuaciones derivadas de la
ley se regirán, entre otros, por los principios de descarbonización de la economía española,
entendiendo por tal la consecución de un modelo socioeconómico sin emisiones de gases
de efecto invernadero, así como criterios de cohesión social y territorial, garantizándose, en
especial, la armonización y el desarrollo económico de las zonas donde se ubiquen las
centrales de energías renovables respetando los valores ambientales.
En consecuencia, con el fin de conciliar el desarrollo de la implantación de generación
renovable que conduzca a la descarbonización de la economía, con la compatibilidad
ambiental y con la cohesión social y territorial, la disposición final cuarta modifica el
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, para que, en el otorgamiento de capacidad
de acceso, se puedan considerar adicionalmente aspectos locales y ambientales de las
zonas afectadas, con el objetivo de que los proyectos adjudicatarios de la capacidad de
acceso otorgada por los concursos sean aquellos que maximicen los retornos generales y
fomenten el desarrollo de las capacidades endógenas de cada territorio, contribuyendo así
a la consecución de los objetivos de política energética y de penetración de renovables.
A tal fin se introduce un nuevo apartado 4.º) en el artículo 19.1.d) relativo a los criterios
aplicables a los concursos que permite contemplar aspectos locales y ambientales en los
mismos que impulsen una mayor aceptación en las zonas de ubicación de las plantas de
generación renovable.
V
El Tribunal Supremo ha señalado de forma reiterada, en relación con el momento de
aprobación del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, que el artículo 114.7
del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio (TRLA), contenía una retroactividad no permitida por lo que ha anulado, de forma
constante, las liquidaciones de ambas tasas practicadas de acuerdo con el citado precepto
que eran objeto de impugnación en vía contencioso-administrativa.
La disposición adicional novena, apartado 3, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2021 (LPGE), ha modificado el apartado 7 del
artículo 114 Canon de regulación y tarifa de utilización del agua del citado texto refundido
de la Ley de Aguas estableciendo lo siguiente: «El Organismo de cuenca, de acuerdo con
lo establecido en este artículo, determinará las cuantías anuales del canon de regulación
y de la tarifa de utilización del agua antes del comienzo del ejercicio a que se apliquen,
practicando las liquidaciones correspondientes durante el primer semestre del año natural
siguiente a aquel en que sean de aplicación».
cve: BOE-A-2021-10584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151