I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-10584)
Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76278
nos encontramos inmersos en la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 cuya
prolongación en el tiempo hace necesario adoptar este tipo de medidas.
Así, a través de la disposición final segunda de este real decreto-ley, se modifica la
disposición transitoria única del referido Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre,
para prorrogar hasta la citada fecha de 31 de diciembre de 2021 el régimen transitorio por
el que el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras
directas regulado en los apartados 2 y 5 del citado artículo 7 bis, se aplicará también a las
inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas
no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por
residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre
Comercio. A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas en España aquéllas
cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado
secundario oficial español y tengan su domicilio social en España.
Con la disposición final tercera se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación
del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para actualizar el límite absoluto de la
deducción de 5,4 a 12,4 millones, siguiendo los cambios que se han introducido en el
límite a nivel estatal de manera que Canarias mantenga el diferencial respecto al límite de
deducción en la península.
Además, se introduce una modificación en el tercer párrafo por las siguientes razones:
Con anterioridad, el artículo 36.2 LIS no tenía dos letras [a) y b)]. Sin embargo, con
posterioridad al Real Decreto-ley 17/2020, tuvo que modificarse a través del
Real Decreto-ley 34/2020 para ser adaptada a la Comunicación de la Comisión Europea
sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector
audiovisual. Por ello, ahora, la redacción debería ser precisada para adaptarse a esta
nueva regulación del artículo 36.2 LIS.
Se actualiza el término «servicios de postproducción» por «servicios de efectos
visuales» por ser técnicamente equivalentes de acuerdo con lo establecido por el Instituto
de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
No se produce ningún cambio en la tributación efectiva que hay en la actualidad,
únicamente una adaptación en la redacción.
Se limita la entrada en vigor de esa modificación a los periodos impositivos que se
inicien durante 2020.
IV
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica, establece como criterio general del
otorgamiento de acceso la prelación temporal. No obstante, en su capítulo V, recoge, como
caso particular de otorgamiento de acceso, la celebración de concursos de capacidad de
acceso que podrán convocarse en determinados nudos de la red de transporte con el
objeto de conectar a la red instalaciones de generación de electricidad que utilicen fuentes
de energía primaria de origen renovable y para instalaciones de almacenamiento. En este
capítulo V, se establece que los nudos donde podrán celebrarse los concursos son nudos
de la red de transporte en los que se cumplan unas condiciones concretas.
Asimismo, se regula el procedimiento de reserva y acumulación de la capacidad de
acceso para un potencial concurso, así como las obligaciones de informe del operador del
sistema a partir de las cuales se resolverá la celebración de un concurso. Adicionalmente,
se incluye en este capítulo el plazo máximo para convocar un concurso.
El proceso de descarbonización y electrificación de la economía, previsto en el Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), adoptado por el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2021, y la Estrategia a Largo Plazo 2050,
aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020, contempla
las medidas y actuaciones necesarias para la optimización del consumo energético y la
sustitución de combustibles fósiles por generación renovable. Este proceso prevé
alcanzar un 42 % de penetración renovable sobre el consumo final de energía en 2030,
cve: BOE-A-2021-10584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76278
nos encontramos inmersos en la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 cuya
prolongación en el tiempo hace necesario adoptar este tipo de medidas.
Así, a través de la disposición final segunda de este real decreto-ley, se modifica la
disposición transitoria única del referido Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre,
para prorrogar hasta la citada fecha de 31 de diciembre de 2021 el régimen transitorio por
el que el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras
directas regulado en los apartados 2 y 5 del citado artículo 7 bis, se aplicará también a las
inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas
no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por
residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre
Comercio. A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas en España aquéllas
cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado
secundario oficial español y tengan su domicilio social en España.
Con la disposición final tercera se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación
del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para actualizar el límite absoluto de la
deducción de 5,4 a 12,4 millones, siguiendo los cambios que se han introducido en el
límite a nivel estatal de manera que Canarias mantenga el diferencial respecto al límite de
deducción en la península.
Además, se introduce una modificación en el tercer párrafo por las siguientes razones:
Con anterioridad, el artículo 36.2 LIS no tenía dos letras [a) y b)]. Sin embargo, con
posterioridad al Real Decreto-ley 17/2020, tuvo que modificarse a través del
Real Decreto-ley 34/2020 para ser adaptada a la Comunicación de la Comisión Europea
sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector
audiovisual. Por ello, ahora, la redacción debería ser precisada para adaptarse a esta
nueva regulación del artículo 36.2 LIS.
Se actualiza el término «servicios de postproducción» por «servicios de efectos
visuales» por ser técnicamente equivalentes de acuerdo con lo establecido por el Instituto
de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
No se produce ningún cambio en la tributación efectiva que hay en la actualidad,
únicamente una adaptación en la redacción.
Se limita la entrada en vigor de esa modificación a los periodos impositivos que se
inicien durante 2020.
IV
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica, establece como criterio general del
otorgamiento de acceso la prelación temporal. No obstante, en su capítulo V, recoge, como
caso particular de otorgamiento de acceso, la celebración de concursos de capacidad de
acceso que podrán convocarse en determinados nudos de la red de transporte con el
objeto de conectar a la red instalaciones de generación de electricidad que utilicen fuentes
de energía primaria de origen renovable y para instalaciones de almacenamiento. En este
capítulo V, se establece que los nudos donde podrán celebrarse los concursos son nudos
de la red de transporte en los que se cumplan unas condiciones concretas.
Asimismo, se regula el procedimiento de reserva y acumulación de la capacidad de
acceso para un potencial concurso, así como las obligaciones de informe del operador del
sistema a partir de las cuales se resolverá la celebración de un concurso. Adicionalmente,
se incluye en este capítulo el plazo máximo para convocar un concurso.
El proceso de descarbonización y electrificación de la economía, previsto en el Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), adoptado por el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2021, y la Estrategia a Largo Plazo 2050,
aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020, contempla
las medidas y actuaciones necesarias para la optimización del consumo energético y la
sustitución de combustibles fósiles por generación renovable. Este proceso prevé
alcanzar un 42 % de penetración renovable sobre el consumo final de energía en 2030,
cve: BOE-A-2021-10584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151