I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-10584)
Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76277

para la ordenación del espacio marítimo, normativa que traspuso al ordenamiento jurídico
nacional la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de
2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo. Este
nuevo marco de ordenación del espacio marino provocará que procedimientos de
autorizaciones o concesiones que tuvieran como elemento común la adjudicación o reserva
de zonas para el desarrollo de actividades en el espacio marino precisen ser revisados.
Tal es el caso del procedimiento administrativo vigente para la autorización de
instalaciones de producción de energía eléctrica en el espacio marino, establecido
mediante el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el
procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de
instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. El citado real decreto desarrolla
en su título II un procedimiento de autorización de instalaciones que conlleva, de manera
previa a la tramitación de la autorización administrativa, una solicitud y otorgamiento
mediante procedimiento de concurrencia competitiva de una reserva de zona.
A la luz de la nueva ordenación del espacio marítimo actualmente en tramitación, y en el
marco que establezca la futura Hoja de Ruta para el desarrollo de la Eólica Marina y las
Energías del Mar en España, actualmente en elaboración, se hace necesario, a través de la
disposición adicional tercera, no admitir nuevas solicitudes de autorización administrativa y de
reserva de zona en el mar territorial al amparo del Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio,
hasta el desarrollo del nuevo marco que ajuste el procedimiento actual a la ordenación del
espacio marítimo que resulte de la tramitación de los POEM y al contenido de la Hoja de Ruta.
III
El impacto de la crisis sanitaria y económica motivó la modificación de la Ley 19/2003,
de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones
económicas con el exterior, por medio del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que
añadió un nuevo artículo 7 bis de suspensión del régimen de liberalización de determinadas
inversiones extranjeras directas en España.
Conforme al artículo 7 bis, las inversiones extranjeras directas se definen como
aquellas que realicen los residentes en países fuera de la UE y de la Asociación Europea
de Libre Comercio (AELC), o por residentes en países de la UE o de la AELC en caso de
que los titulares reales residan fuera de la UE o de la AELC y que lleven al inversor a
ostentar un 10 por ciento o más de la compañía española o una participación efectiva en
su gestión y control.
Dado el fuerte impacto económico de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de
COVID-19 y su extensión en el tiempo, el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre,
de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en
materia tributaria, amplía la protección establecida en el citado artículo 7 bis de la
Ley 19/2003 a las inversiones proveniente de la Unión Europea y de la Asociación Europea
de Libre Comercio en ciertas circunstancias. Así, a través de la disposición transitoria única,
el citado real decreto-ley estableció un régimen transitorio, hasta el 30 de junio de 2021, por
el que el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras
directas regulado en los apartados 2 y 5 del citado artículo 7 bis, se aplicará también a las
inversiones realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la
Asociación Europea de Libre Comercio sobre empresas cotizadas en España, o sobre
empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros.
Estando ya próximo el vencimiento de la fecha prevista en la disposición transitoria
única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo
a la solvencia empresarial y al sector energético, en materia tributaria, resulta necesario
introducir un nuevo plazo que alargue esta medida hasta el 31 de diciembre de 2021, dado
que se mantienen aún las circunstancias que motivaron su adopción, y la economía se
encuentra todavía en un proceso de recuperación.
Mediante esta norma se prorroga la vigencia de esta medida transitoria para asegurar
la protección de la seguridad, salud y orden públicos de nuestro país, dado que todavía

cve: BOE-A-2021-10584
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Núm. 151