I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-10584)
Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76276
plena eficacia de la medida. Por dicha razón, un procedimiento escrito ante el Comité del
IVA parece lo más oportuno para dar cumplimiento al referido precepto de la Directiva.
En consecuencia, para dar respuesta a la situación generada por el incremento de los
precios de la electricidad, dentro de los límites de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de
noviembre, se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de
diciembre de 2021, para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no
supere los 10 kW, una rebaja, desde el 21 al 10 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que
recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica cuando el precio medio mensual
del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh,
con el objeto de reducir su importe.
A estos efectos debe tenerse en cuenta que este umbral de 45 €/MWh se relaciona
con la cotización media durante el mes de diciembre de 2020 de los contratos de entrega
a plazo de electricidad en España para el año 2021, que, como se ha señalado, para la
segunda mitad de 2021 se establece en 83,32 €/MWh situándose, por tanto, dicho umbral
por debajo de las expectativas de precios futuros del mercado.
También debe señalarse que esta medida se aplica a todos los contratos de suministro
de energía eléctrica siempre que la potencia contratada no supere los 10 kW, lo que
supone, en realidad, su aplicación a la práctica totalidad de los hogares consumidores
finales ya que la potencia media contratada por los consumidores domésticos es
aproximadamente de 4,1 kW. Del mismo modo la medida permitirá que se beneficien de la
misma un gran número de trabajadores autónomos.
Por otra parte, para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más
vulnerables también se rebaja al 10 por ciento el tipo impositivo del IVA aplicable a la factura
eléctrica de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del
bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable
severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia de este real decreto-ley,
con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.
Esta medida va a beneficiar aproximadamente a 612.000 hogares con esta condición
que representan aproximadamente el 50 por ciento del total de hogares beneficiarios del
bono social de electricidad.
Esta propuesta ha sido comunicada mediante procedimiento escrito al Comité del IVA
el pasado 22 de junio.
Adicionalmente, al objeto de compensar los mayores costes que están soportando las
empresas que determinan el precio de la electricidad en el mercado mayorista debido,
como anteriormente se ha señalado, a la evolución del precio del gas natural y de los
derechos de emisión del CO2, se considera oportuno reducir otro de los costes operativos
como es el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
De esta forma podrán volver a ofertar precios más competitivos que redunden
favorablemente en los consumidores.
Como consecuencia, de forma excepcional, durante el tercer trimestre de 2021, se
procede a exonerar del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica a
las instalaciones que producen electricidad y la incorporan al sistema eléctrico.
Ello conlleva modificar el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados
regulados en la normativa del tributo.
Esta suspensión, de acuerdo con las mejores estimaciones de ingresos y costes, es
compatible con un cierre del ejercicio 2021 del sistema eléctrico en equilibrio, respetándose
el principio de sostenibilidad económica y financiera consagrado en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sistema Eléctrico.
II
El pasado 7 de junio, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
sometió al trámite de audiencia e información pública el proyecto de real decreto por el que
se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo (POEM) de las cinco
demarcaciones marinas españolas existentes. Los meritados POEM se desarrollarán según
lo establecido en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco
cve: BOE-A-2021-10584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76276
plena eficacia de la medida. Por dicha razón, un procedimiento escrito ante el Comité del
IVA parece lo más oportuno para dar cumplimiento al referido precepto de la Directiva.
En consecuencia, para dar respuesta a la situación generada por el incremento de los
precios de la electricidad, dentro de los límites de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de
noviembre, se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de
diciembre de 2021, para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no
supere los 10 kW, una rebaja, desde el 21 al 10 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que
recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica cuando el precio medio mensual
del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh,
con el objeto de reducir su importe.
A estos efectos debe tenerse en cuenta que este umbral de 45 €/MWh se relaciona
con la cotización media durante el mes de diciembre de 2020 de los contratos de entrega
a plazo de electricidad en España para el año 2021, que, como se ha señalado, para la
segunda mitad de 2021 se establece en 83,32 €/MWh situándose, por tanto, dicho umbral
por debajo de las expectativas de precios futuros del mercado.
También debe señalarse que esta medida se aplica a todos los contratos de suministro
de energía eléctrica siempre que la potencia contratada no supere los 10 kW, lo que
supone, en realidad, su aplicación a la práctica totalidad de los hogares consumidores
finales ya que la potencia media contratada por los consumidores domésticos es
aproximadamente de 4,1 kW. Del mismo modo la medida permitirá que se beneficien de la
misma un gran número de trabajadores autónomos.
Por otra parte, para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más
vulnerables también se rebaja al 10 por ciento el tipo impositivo del IVA aplicable a la factura
eléctrica de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del
bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable
severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia de este real decreto-ley,
con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.
Esta medida va a beneficiar aproximadamente a 612.000 hogares con esta condición
que representan aproximadamente el 50 por ciento del total de hogares beneficiarios del
bono social de electricidad.
Esta propuesta ha sido comunicada mediante procedimiento escrito al Comité del IVA
el pasado 22 de junio.
Adicionalmente, al objeto de compensar los mayores costes que están soportando las
empresas que determinan el precio de la electricidad en el mercado mayorista debido,
como anteriormente se ha señalado, a la evolución del precio del gas natural y de los
derechos de emisión del CO2, se considera oportuno reducir otro de los costes operativos
como es el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
De esta forma podrán volver a ofertar precios más competitivos que redunden
favorablemente en los consumidores.
Como consecuencia, de forma excepcional, durante el tercer trimestre de 2021, se
procede a exonerar del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica a
las instalaciones que producen electricidad y la incorporan al sistema eléctrico.
Ello conlleva modificar el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados
regulados en la normativa del tributo.
Esta suspensión, de acuerdo con las mejores estimaciones de ingresos y costes, es
compatible con un cierre del ejercicio 2021 del sistema eléctrico en equilibrio, respetándose
el principio de sostenibilidad económica y financiera consagrado en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sistema Eléctrico.
II
El pasado 7 de junio, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
sometió al trámite de audiencia e información pública el proyecto de real decreto por el que
se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo (POEM) de las cinco
demarcaciones marinas españolas existentes. Los meritados POEM se desarrollarán según
lo establecido en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco
cve: BOE-A-2021-10584
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Núm. 151