I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-10584)
Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76287
i. Empleos directos generados en los municipios locales y adyacentes, tanto
durante el proceso de construcción y puesta en marcha de las instalaciones de
generación y/o almacenamiento, como durante la operación de las mismas.
ii. Empleos indirectos generados en los municipios locales y adyacentes, tanto
durante el proceso de construcción y puesta en marcha de las instalaciones, como
durante la operación de las mismas. Se deberá distinguir por sectores o actividades
relacionadas, compatibles o susceptibles de beneficiarse del desarrollo de
renovables como consecuencia del proyecto.
iii. Impacto económico en la cadena de valor industrial local, regional, nacional
y comunitaria, medido en términos de inversión de los servicios y bienes adquiridos
para el desarrollo del proyecto de generación y/o almacenamiento sobre la inversión
total del proyecto.
iv. Porcentaje de participación, medido en términos de inversión en el proyecto
de generación y/o almacenamiento de inversores locales, y de empresas y
administraciones de la zona en la que se ubicará la instalación.
v. Presentación de mecanismos de reinversión de los ingresos obtenidos
por las plantas de generación y/o almacenamiento en la zona en la que se
ubicará la instalación.
b) Se establecerá una puntuación en función del previsible grado de afección
ambiental. A estos efectos se tendrá en cuenta la clasificación en distintas zonas en
el mapa de “Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables:
eólica y fotovoltaica” elaborado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.»
2. Se introduce una nueva letra d) en el artículo 19.2 del Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre:
«d) Las penalizaciones que aplicarán por el incumplimiento de los compromisos
a los que se refiere el apartado 4.º, letra a), del artículo 19.1.d).»
3. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 19.2 del Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre:
«4. A efectos de lo previsto en el apartado 2.d), cada participante deberá
constituir una garantía ante la Caja General de Depósitos por el importe que se
establezca en la orden a la que se refiere el artículo 18.1. El importe de esta garantía
será proporcional a los criterios incluidos en el apartado 4.º, letra a), del artículo
19.1.d) que sean de aplicación para esa orden en particular.»
Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
El artículo 114.7 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, queda redactado como sigue:
«7. El Organismo de cuenca, de acuerdo con lo establecido en este artículo,
determinará las cuantías anuales del canon de regulación y de la tarifa de utilización
del agua antes del comienzo del ejercicio a que se apliquen, pudiendo practicarlas
desde el inicio del año natural en el que resulte de aplicación hasta el último día del
primer semestre del año siguiente.»
cve: BOE-A-2021-10584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76287
i. Empleos directos generados en los municipios locales y adyacentes, tanto
durante el proceso de construcción y puesta en marcha de las instalaciones de
generación y/o almacenamiento, como durante la operación de las mismas.
ii. Empleos indirectos generados en los municipios locales y adyacentes, tanto
durante el proceso de construcción y puesta en marcha de las instalaciones, como
durante la operación de las mismas. Se deberá distinguir por sectores o actividades
relacionadas, compatibles o susceptibles de beneficiarse del desarrollo de
renovables como consecuencia del proyecto.
iii. Impacto económico en la cadena de valor industrial local, regional, nacional
y comunitaria, medido en términos de inversión de los servicios y bienes adquiridos
para el desarrollo del proyecto de generación y/o almacenamiento sobre la inversión
total del proyecto.
iv. Porcentaje de participación, medido en términos de inversión en el proyecto
de generación y/o almacenamiento de inversores locales, y de empresas y
administraciones de la zona en la que se ubicará la instalación.
v. Presentación de mecanismos de reinversión de los ingresos obtenidos
por las plantas de generación y/o almacenamiento en la zona en la que se
ubicará la instalación.
b) Se establecerá una puntuación en función del previsible grado de afección
ambiental. A estos efectos se tendrá en cuenta la clasificación en distintas zonas en
el mapa de “Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables:
eólica y fotovoltaica” elaborado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.»
2. Se introduce una nueva letra d) en el artículo 19.2 del Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre:
«d) Las penalizaciones que aplicarán por el incumplimiento de los compromisos
a los que se refiere el apartado 4.º, letra a), del artículo 19.1.d).»
3. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 19.2 del Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre:
«4. A efectos de lo previsto en el apartado 2.d), cada participante deberá
constituir una garantía ante la Caja General de Depósitos por el importe que se
establezca en la orden a la que se refiere el artículo 18.1. El importe de esta garantía
será proporcional a los criterios incluidos en el apartado 4.º, letra a), del artículo
19.1.d) que sean de aplicación para esa orden en particular.»
Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
El artículo 114.7 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, queda redactado como sigue:
«7. El Organismo de cuenca, de acuerdo con lo establecido en este artículo,
determinará las cuantías anuales del canon de regulación y de la tarifa de utilización
del agua antes del comienzo del ejercicio a que se apliquen, pudiendo practicarlas
desde el inicio del año natural en el que resulte de aplicación hasta el último día del
primer semestre del año siguiente.»
cve: BOE-A-2021-10584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151