I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-10584)
Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76288

Disposición final sexta. Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que
desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que se aprueba
por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
1. Se modifica el primer párrafo del artículo 303 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto
refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, que se aprueba por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que queda redactado
como sigue:
«Artículo 303.
El canon de regulación se pondrá al cobro desde el inicio del año natural en el
que resulte de aplicación hasta el último día del primer semestre del año siguiente a
aquel en el que sea de aplicación.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
2. Se modifica el primer párrafo del artículo 310 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, que queda redactado como sigue:
«Artículo 310.
La tarifa de utilización del agua se pondrá al cobro desde el inicio del año natural
en el que resulte de aplicación hasta el último día del primer semestre del año
siguiente a aquel en el que sea de aplicación.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
3. Se modifica el primer párrafo del artículo 311 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, del siguiente modo:
«Artículo 311.
Una vez aprobados los cánones de regulación y las tarifas de utilización de
agua, el Organismo de cuenca formulará las correspondientes liquidaciones desde
el 1 de enero del año natural en el que resulten de aplicación hasta el 30 de junio del
año siguiente a aquel en el que sean de aplicación y las notificará a los interesados
en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Disposición final séptima. Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.

Disposición final octava.

Habilitación normativa.

Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de sus competencias, para
dictar las disposiciones y adoptar medidas que sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.

cve: BOE-A-2021-10584
Verificable en https://www.boe.es

Las modificaciones que con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley,
puedan realizarse respecto a las normas reglamentarias que son objeto de modificación
por el mismo, en particular de las disposiciones finales cuarta y sexta de este
real decreto-ley, podrán efectuarse por normas con rango de real decreto.