I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-10584)
Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76286
o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad de acuerdo con los
criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia, tanto si se realizan por residentes de países de la
Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a
España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real
corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación
Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando
estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un
porcentaje superior al 25 por cien del capital o de los derechos de voto del
inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del
inversor.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación
del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien durante el año 2020, se
modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que queda redactada del
siguiente modo:
«Disposición adicional decimocuarta. Límites de las deducciones por inversiones
en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo
de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.
El importe de la deducción por inversiones en producciones españolas de
largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción,
animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no podrá ser
superior a 12,4 millones de euros cuando se trate de producciones realizadas en
Canarias.
El importe de la deducción por gastos realizados en territorio español por
producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras
audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no
podrá ser superior a 12,4 millones de euros cuando se trate de gastos realizados
en Canarias.
Con respecto al importe mínimo de gasto que fija la letra a) del apartado 2 del
artículo 36 de la Ley 27/2014, los gastos realizados en Canarias de animación de
una producción extranjera deberán ser superiores a 200.000 euros. En relación con
la ejecución de servicios de efectos visuales, será de aplicación lo dispuesto en la
letra b) del apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014.
El importe de la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de
espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a que se refiere el apartado 3
del artículo 36 de la Ley 27/2014 no podrá ser superior a 900.000 euros cuando se
trate de gastos realizados en Canarias.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
1. Se introduce un nuevo apartado 4.º) en el artículo 19.1.d), del
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica, con la siguiente redacción:
«4.º) Los concursos podrán incorporar los siguientes criterios socioeconómicos
y ambientales en las zonas donde se ubiquen las instalaciones:
a) Impacto socio-económico en el área y sus habitantes, que será valorado
mediante una metodología objetiva y cuantificable de acuerdo con lo recogido en los
siguientes apartados:
cve: BOE-A-2021-10584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76286
o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad de acuerdo con los
criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia, tanto si se realizan por residentes de países de la
Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a
España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real
corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación
Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando
estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un
porcentaje superior al 25 por cien del capital o de los derechos de voto del
inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del
inversor.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación
del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien durante el año 2020, se
modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que queda redactada del
siguiente modo:
«Disposición adicional decimocuarta. Límites de las deducciones por inversiones
en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo
de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.
El importe de la deducción por inversiones en producciones españolas de
largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción,
animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no podrá ser
superior a 12,4 millones de euros cuando se trate de producciones realizadas en
Canarias.
El importe de la deducción por gastos realizados en territorio español por
producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras
audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no
podrá ser superior a 12,4 millones de euros cuando se trate de gastos realizados
en Canarias.
Con respecto al importe mínimo de gasto que fija la letra a) del apartado 2 del
artículo 36 de la Ley 27/2014, los gastos realizados en Canarias de animación de
una producción extranjera deberán ser superiores a 200.000 euros. En relación con
la ejecución de servicios de efectos visuales, será de aplicación lo dispuesto en la
letra b) del apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014.
El importe de la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de
espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a que se refiere el apartado 3
del artículo 36 de la Ley 27/2014 no podrá ser superior a 900.000 euros cuando se
trate de gastos realizados en Canarias.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
1. Se introduce un nuevo apartado 4.º) en el artículo 19.1.d), del
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica, con la siguiente redacción:
«4.º) Los concursos podrán incorporar los siguientes criterios socioeconómicos
y ambientales en las zonas donde se ubiquen las instalaciones:
a) Impacto socio-económico en el área y sus habitantes, que será valorado
mediante una metodología objetiva y cuantificable de acuerdo con lo recogido en los
siguientes apartados:
cve: BOE-A-2021-10584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151