I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-10584)
Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76285

Disposición adicional tercera. Solicitudes de autorización administrativa de instalaciones
presentadas al amparo del Real Decreto 1028/2007, de 20 de junio, por el que se
establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de
autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.
1. Desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, y hasta la aprobación por el
Gobierno de un nuevo marco normativo para las instalaciones de generación de energía
eléctrica en el mar territorial, no se admitirán nuevas solicitudes de reserva de zona de
instalaciones de generación eólicas marinas en el marco del procedimiento establecido en
el título II del Real Decreto 1028/2007, de 20 de junio.
2. Tampoco se admitirán nuevas solicitudes de autorización administrativa de
instalaciones de generación eólicas marinas al amparo de lo establecido en el artículo 32
del Real Decreto 1028/2007, de 20 de junio.
Aquellas solicitudes de autorización administrativa presentadas con anterioridad a la
entrada en vigor de esta disposición adicional continuarán con su tramitación según lo
previsto en el Real Decreto 1028/2007, de 20 de junio.
Disposición transitoria única.

Pagos correspondientes al año 2021.

Lo dispuesto en este real decreto-ley en materia de cánones de regulación y de tarifas
de utilización de agua será de aplicación desde el 1 de enero de 2021. A estos efectos, la
puesta al cobro del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua
correspondientes al ejercicio 2021 se hará desde el día de la entrada en vigor de este real
decreto-ley hasta el 30 de junio de 2022.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1. 10.ª, 13.ª, 14.ª, 22.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la
competencia en materia de comercio exterior, bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica, Hacienda general, legislación, ordenación y concesión
de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando discurran por más de una comunidad
autónoma y bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de
noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector
energético, y en materia tributaria.

«El régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones
extranjeras directas en España regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de
la Ley 19/2003, de 4 de julio, se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2021, a las
inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre
empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros,
realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación
Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas
en España aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a
negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social
en España.
A efectos de este régimen transitorio, se entenderá por inversiones extranjeras
directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase
a ostentar una participación igual o superior al 10 por cien del capital social de la
sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto

cve: BOE-A-2021-10584
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Se modifica la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de
noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector
energético, y en materia tributaria, que queda redactada en los siguientes términos: