I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-10584)
Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76284
suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado
diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de
facturación haya superado los 45 €/MWh.
b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono
social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable
severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos
de energía eléctrica.
Artículo 2. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del
Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica durante el ejercicio 2021.
Para el ejercicio 2021 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción
de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al
contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica,
medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las
retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el tercer
trimestre natural.
Los pagos fraccionados del tercer trimestre se calcularán en función del valor de la
producción de energía eléctrica en barras de central realizada durante el período impositivo
minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema
durante dicho trimestre, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para sostenibilidad energética, y
deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.
Los pagos fraccionados del cuarto trimestre se calcularán en función del valor de la
producción de energía eléctrica en barras de central realizada durante el período impositivo
minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema
durante el tercer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de
la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados
previamente realizados.
Disposición adicional primera. Revisión de los parámetros retributivos aplicables a las
instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como organismo
encargado de las liquidaciones, llevará a cabo la liquidación necesaria para la adaptación
de la retribución procedente del régimen retributivo específico, detrayendo las cantidades
no abonadas por las instalaciones como consecuencia de la suspensión del Impuesto sobre
el valor de la producción de la energía eléctrica, según lo establecido en el artículo 2.
2. Dicha adaptación tendrá lugar en la primera liquidación en la que se disponga de
los ajustes correspondientes tras la entrada en vigor del citado artículo.
Disposición adicional segunda. Destino del superávit del Sector Eléctrico en el ejercicio 2020.
No obstante lo previsto en el artículo 19 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con
carácter excepcional, si en el cierre del ejercicio 2020 se generase superávit de
ingresos del sistema eléctrico, la totalidad del mismo se aplicará para cubrir los
desajustes temporales y las desviaciones transitorias entre ingresos y costes del
ejercicio 2021.
cve: BOE-A-2021-10584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76284
suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado
diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de
facturación haya superado los 45 €/MWh.
b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono
social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable
severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos
de energía eléctrica.
Artículo 2. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del
Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica durante el ejercicio 2021.
Para el ejercicio 2021 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción
de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al
contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica,
medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las
retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el tercer
trimestre natural.
Los pagos fraccionados del tercer trimestre se calcularán en función del valor de la
producción de energía eléctrica en barras de central realizada durante el período impositivo
minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema
durante dicho trimestre, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para sostenibilidad energética, y
deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.
Los pagos fraccionados del cuarto trimestre se calcularán en función del valor de la
producción de energía eléctrica en barras de central realizada durante el período impositivo
minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema
durante el tercer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de
la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados
previamente realizados.
Disposición adicional primera. Revisión de los parámetros retributivos aplicables a las
instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como organismo
encargado de las liquidaciones, llevará a cabo la liquidación necesaria para la adaptación
de la retribución procedente del régimen retributivo específico, detrayendo las cantidades
no abonadas por las instalaciones como consecuencia de la suspensión del Impuesto sobre
el valor de la producción de la energía eléctrica, según lo establecido en el artículo 2.
2. Dicha adaptación tendrá lugar en la primera liquidación en la que se disponga de
los ajustes correspondientes tras la entrada en vigor del citado artículo.
Disposición adicional segunda. Destino del superávit del Sector Eléctrico en el ejercicio 2020.
No obstante lo previsto en el artículo 19 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con
carácter excepcional, si en el cierre del ejercicio 2020 se generase superávit de
ingresos del sistema eléctrico, la totalidad del mismo se aplicará para cubrir los
desajustes temporales y las desviaciones transitorias entre ingresos y costes del
ejercicio 2021.
cve: BOE-A-2021-10584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151