I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76398
previstos en este real decreto, y del ejercicio por el propio exportador de las acciones
oportunas frente a sus proveedores u otros operadores o personas que considere
responsables o corresponsables.
e) Asumir la responsabilidad exclusiva de los perjuicios derivados por realizar
exportaciones sin haber obtenido previamente el certificado fitosanitario de exportación,
cuando este sea exigible, o mediante certificados fitosanitarios de exportación falsos,
manipulados o diferentes a los exigidos por las disposiciones en vigor o a los acordados
oficialmente con el país tercero.
f) Comunicar lo antes posible al SISVF toda información relevante relativa a las
incidencias o rechazos de sus mercancías por las autoridades del país de destino,
acompañando los documentos de notificación recibidos de aquellas.
g) Conservar a disposición de la autoridad competente durante un periodo mínimo de
tres años, todos los registros y documentos relativos a los envíos de mercancías
exportadas que sean necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos que se
han certificado para su exportación, así como su correcta trazabilidad y los contemplados
en este real decreto.
h) Colaborar en las actuaciones de comprobación, inspección o control a las que
deban someterse en aplicación de este real decreto.
2. De las personas titulares de las parcelas de cultivos, y de las instalaciones, de las
que son originarias, del vegetal o producto vegetal elegible para ser exportado.
a) Estar registrado en la aplicación CEXVEG cuando así se establezca por este real
decreto, a efectos de poder suministrar las correspondientes mercancías al exportador.
Asimismo, comunicar a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria y al
SSVCA cualquier modificación en su actividad, instalaciones, procesos, autorizaciones
administrativas o en cualquiera de los datos relevantes que tengan registrados en CEXVEG.
b) Conocer y aplicar los requisitos establecidos por el país de destino para las
mercancías que se proponga exportar.
c) Establecer y aplicar un sistema de autocontroles, el cual podrá ser requerido
conforme a lo establecido en este real decreto.
d) Conservar a disposición de la autoridad competente durante un periodo mínimo de
tres años, todos los registros y documentos relativos a los procesos de producción,
conservación o acondicionamiento de los productos exportados necesarios para acreditar
el cumplimiento de los requisitos que se hayan certificado para su exportación, así como
para establecer su correcta trazabilidad y los contemplados en este real decreto.
e) Colaborar en las actuaciones de comprobación, auditoría, inspección y control a
que deban someterse en aplicación de este real decreto.
CAPÍTULO III
De las entidades auditoras
Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades.
Las entidades auditoras deberán:
a) Estar autorizadas y registradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.
b) Tener un conocimiento satisfactorio de los protocolos o acuerdos bilaterales, que
determinan los requisitos fitosanitarios que deben cumplir los productos a exportar en el
marco de campañas específicas de exportación, así como del procedimiento para ello.
c) Revisar los sistemas de autocontrol de las pacerlas de cultivo e instalaciones con
las lleven a cabo su actividad.
d) Realizar las actuaciones de control relativas a las parcelas de cultivo e
instalaciones y su registro, a las condiciones de origen y producción del vegetal o producto
vegetal, a su acondicionamiento o procesado (en su caso), susceptible de ser exportado
en el marco de campañas específicas, de acuerdo a las condiciones establecidas en el
cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76398
previstos en este real decreto, y del ejercicio por el propio exportador de las acciones
oportunas frente a sus proveedores u otros operadores o personas que considere
responsables o corresponsables.
e) Asumir la responsabilidad exclusiva de los perjuicios derivados por realizar
exportaciones sin haber obtenido previamente el certificado fitosanitario de exportación,
cuando este sea exigible, o mediante certificados fitosanitarios de exportación falsos,
manipulados o diferentes a los exigidos por las disposiciones en vigor o a los acordados
oficialmente con el país tercero.
f) Comunicar lo antes posible al SISVF toda información relevante relativa a las
incidencias o rechazos de sus mercancías por las autoridades del país de destino,
acompañando los documentos de notificación recibidos de aquellas.
g) Conservar a disposición de la autoridad competente durante un periodo mínimo de
tres años, todos los registros y documentos relativos a los envíos de mercancías
exportadas que sean necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos que se
han certificado para su exportación, así como su correcta trazabilidad y los contemplados
en este real decreto.
h) Colaborar en las actuaciones de comprobación, inspección o control a las que
deban someterse en aplicación de este real decreto.
2. De las personas titulares de las parcelas de cultivos, y de las instalaciones, de las
que son originarias, del vegetal o producto vegetal elegible para ser exportado.
a) Estar registrado en la aplicación CEXVEG cuando así se establezca por este real
decreto, a efectos de poder suministrar las correspondientes mercancías al exportador.
Asimismo, comunicar a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria y al
SSVCA cualquier modificación en su actividad, instalaciones, procesos, autorizaciones
administrativas o en cualquiera de los datos relevantes que tengan registrados en CEXVEG.
b) Conocer y aplicar los requisitos establecidos por el país de destino para las
mercancías que se proponga exportar.
c) Establecer y aplicar un sistema de autocontroles, el cual podrá ser requerido
conforme a lo establecido en este real decreto.
d) Conservar a disposición de la autoridad competente durante un periodo mínimo de
tres años, todos los registros y documentos relativos a los procesos de producción,
conservación o acondicionamiento de los productos exportados necesarios para acreditar
el cumplimiento de los requisitos que se hayan certificado para su exportación, así como
para establecer su correcta trazabilidad y los contemplados en este real decreto.
e) Colaborar en las actuaciones de comprobación, auditoría, inspección y control a
que deban someterse en aplicación de este real decreto.
CAPÍTULO III
De las entidades auditoras
Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades.
Las entidades auditoras deberán:
a) Estar autorizadas y registradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.
b) Tener un conocimiento satisfactorio de los protocolos o acuerdos bilaterales, que
determinan los requisitos fitosanitarios que deben cumplir los productos a exportar en el
marco de campañas específicas de exportación, así como del procedimiento para ello.
c) Revisar los sistemas de autocontrol de las pacerlas de cultivo e instalaciones con
las lleven a cabo su actividad.
d) Realizar las actuaciones de control relativas a las parcelas de cultivo e
instalaciones y su registro, a las condiciones de origen y producción del vegetal o producto
vegetal, a su acondicionamiento o procesado (en su caso), susceptible de ser exportado
en el marco de campañas específicas, de acuerdo a las condiciones establecidas en el
cve: BOE-A-2021-10588
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