I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de junio de 2021

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protocolo o acuerdo bilateral, cuando así lo haya establecido la comunidad autónoma
correspondiente y bajo control y supervisión de esta. Todas las actuaciones deberán estar
registradas en CEXVEG, en tiempo y forma.
e) Conservar durante un plazo de tres años, a disposición de la autoridad competente,
los expedientes, documentos y datos relativos a los controles realizados, los informes y
declaraciones emitidas, junto con su documentación de base.
f) Colaborar en las actuaciones de supervisión o auditoría a las que deban someterse
en aplicación de este real decreto.
g) Realizar la toma de muestra, sin perjuicio de las funciones propias del SSVCA y
del SISVF, si estos así lo establecen.
h) Disponer de un programa para la verificación del cumplimiento de los requisitos de
las campañas específicas de exportación. Este programa se remitirá tanto a la Dirección
General de Sanidad de la Producción Agraria como a la comunidad autónoma
correspondiente, una semana antes del inicio de los controles al titular de la parcela de
cultivo o de la instalación para cada campaña. Este programa deberá contener como mínimo:
1.º Número de visitas y calendario de las mismas.
2.º Verificaciones a realizar en campo: controles a realizar en campo, controles sobre
plagas, cuaderno de explotación, trazabilidad.
3.º Verificaciones a realizar en almacén: controles en área de recepción, línea de
manipulación, cámaras de frío, controles sobre plagas.
4.º Incumplimientos y medidas correctoras.
i) Comunicar los controles que se van a realizar con un mínimo de dos días hábiles
de antelación a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde vaya a
realizarse dicho control.
j) Cumplir la vigente normativa de protección de datos de carácter personal.
Artículo 7. Autorización y registro de entidades auditoras.
1. Las entidades auditoras serán autorizadas por la Dirección General de Sanidad de
la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La autorización
tendrá eficacia en todo el territorio nacional, y será expedida por la Dirección General de
Sanidad de la Producción Agraria, siempre que estas entidades cumplan, al menos, los
requisitos contenidos en el anexo I parte A.
El expediente de autorización se iniciará siempre a petición del interesado con la
presentación de la solicitud que contenga, al menos, los datos del modelo que se recoge
en el anexo I parte A, y la correspondiente documentación justificativa.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento
se tramitará en todas sus fases de manera electrónica.
2. Estas autorizaciones podrán estar ligadas a cada una de las campañas específicas
exportación (país y producto) por tiempo indefinido, siempre que no cambien las
condiciones con base en las que se autorizó de conformidad al apartado anterior y no se
identifiquen incumplimientos.
El personal técnico que realice las tareas de control del cumplimiento de los requisitos
fitosanitarios, debe estar inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores
(ROPO), en la sección de asesoramiento, según lo establecido en el artículo 42 del Real
Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación
para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
3. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación resolverá las solicitudes de autorización y notificará su
resolución en el plazo máximo de seis meses, contados desde que haya tenido entrada la
solicitud en el registro electrónico de dicho Ministerio, y, en caso de superarse dicho plazo
sin haberse comunicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender
estimada su solicitud.

cve: BOE-A-2021-10588
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Núm. 151