I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76396

p) Parcela de cultivo: parcela definida según el Sistema de Información Geográfica
de Parcelas Agrícolas, SIGPAC, el cual permite identificar geográficamente a las mismas,
según han sido declaradas por los agricultores.
q) Instalación: espacio en el que los vegetales y productos vegetales, y otros objetos,
serán sometidos a cualquier tipo de tratamiento o acondicionamiento. En estos espacios
se podrá llevar a cabo la inspección y control fitosanitario de exportación, estando
previamente habilitadas para tal fin y autorizadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación para este fin, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por este.
Artículo 4. Autoridades competentes y órganos de coordinación.
1. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, es la autoridad competente de la certificación
fitosanitaria oficial para la exportación y la ejercerá, conforme a este real decreto, a través
del Servicio de Inspección de Sanidad Vegetal en Frontera (SISVF), con la colaboración
de los Servicios Oficiales de sanidad vegetal de las comunidades autónomas (SSVCA),
2. En relación con este real decreto, a la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria le corresponden las siguientes competencias y funciones:
a) Promover e impulsar los acuerdos y protocolos fitosanitarios con terceros países,
orientados a la expansión y desarrollo de las exportaciones de los productos a que se
refiere el artículo 2, en colaboración con las demás autoridades competentes y las
asociaciones sectoriales.
b) Dirigir, gestionar y supervisar funcionalmente la actuación del SISVF y la
certificación fitosanitaria de exportación, conforme al régimen regulado en este real decreto.
c) Prever, dentro del marco de funciones del Comité Fitosanitario Nacional, los
sistemas y procedimientos para la correcta aplicación de este real decreto, y velar por que
la situación que se acredite en los certificados fitosanitarios de exportación se corresponda
con la realidad.
d) Gestionar, desarrollar y mantener el sistema CEXVEG en condiciones de plena
funcionalidad, garantizando su buen uso, el acceso de todas las personas usuarias a sus
respectivos ámbitos de autorización y la confidencialidad de los datos individuales que
contenga. Así, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el titular de CEXVEG
y lo gestiona a través de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
e) Acreditar ante terceros a los miembros del SISVF para que puedan ejercer sus
funciones con las facultades que tengan conferidas; así como adoptar las iniciativas,
resoluciones y decisiones necesarias para su formación continua, en colaboración con el
Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
f) Mantener y gestionar los registros regulados en este real decreto y autorizar las
altas y bajas en ellos, en los casos que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
sea responsable de la autorización
g) Programar, gestionar y supervisar el desarrollo y ejecución de las campañas
específicas y generales de exportación.
h) Autorizar las entidades auditoras, en lo que se refiere a lo establecido en los
artículos 6 y 8 de este real decreto, y realizar la auditoría a las mismas.
i) Contemplar, dentro del marco de funciones del Comité Fitosanitario Nacional el
régimen de los certificados previos a la exportación, así como los procedimientos a seguir
y los modelos a emplear.
j) Llevar a cabo la necesaria coordinación con los órganos competentes de las
comunidades autónomas en el seno del Comité Fitosanitario Nacional.
k) Las restantes que le sean conferidas por este real decreto o por cualquier otra
disposición.

cve: BOE-A-2021-10588
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Núm. 151