I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76395
f) Atestación fitosanitaria (en adelante, atestación): documento emitido por el Servicio
de Sanidad Vegetal de la Comunidad Autónoma, por un agente de control autorizado si así
están autorizados por las comunidades autónomas, que acredita el cumplimiento de
determinados requisitos exigidos para la exportación. Este documento está destinado al
Servicio de Inspección de Sanidad Vegetal en Frontera para que, con base en él, y junto
con la actuación correspondiente, permita realizar la declaración adicional o suplementaria
como parte de la expedición del certificado fitosanitario de exportación.
g) Servicio de Sanidad Vegetal de la Comunidad Autónoma (SSVCA): órgano oficial
de inspección y control, y responsable de las atestaciones y del certificado previo de
exportación, en su ámbito competencial.
h) Agente de control (AC): técnico competente, oficialmente autorizado para emitir
atestaciones de cumplimiento de requisitos fitosanitarios o que reflejen el estado fitosanitario
de productos a exportar definidos en el artículo 2, fuera de campañas específicas.
i) Servicio de Inspección de Sanidad Vegetal en Frontera (SISVF): órgano oficial de
inspección y control para expedir los certificados fitosanitarios para la exportación, en el
que están integrados los inspectores competentes para expedirlos y los funcionarios de
apoyo de la Administración General del Estado que desempeñen su función bajo la
dirección funcional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las Delegaciones
y Subdelegaciones de Gobierno.
j) Certificado previo a la exportación (CPE): documento oficial que acompaña a un
envío de mercancía con destino a otro Estado miembro de la Unión Europea, para que sus
autoridades competentes puedan expedir la correspondiente certificación fitosanitaria de
exportación con destino a un tercer país. El certificado previo a la exportación es un
documento oficial que refleja el intercambio de la información fitosanitaria necesaria como
base para la expedición del certificado fitosanitario de exportación. Este intercambio de
información se realiza entre las autoridades competentes del Estado miembro en el que se
han cultivado, producido, almacenado o procesado los vegetales, productos vegetales y
otros objetos; y el Estado miembro que expedirá el certificado fitosanitario para la exportación.
k) Exportador: el operador responsable de la mercancía que integra el envío a exportar.
l) CEXVEG (comercio exterior de vegetales): sistema informático de gestión y apoyo
a la certificación fitosanitaria oficial para la exportación de los productos citados en el
artículo 2, accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (www.mapa.gob.es) y que, entre otras prestaciones, dará soporte al
procedimiento de certificación para la exportación, aportará información de utilidad a los
operadores, servirá de apoyo al SISVF y al SSVCA en el ejercicio de sus actuaciones y
como ventanilla electrónica para la gestión integral del proceso de certificación, desde la
solicitud por el exportador hasta la impresión, registro y expedición del certificado
fitosanitario de exportación.
m) Entidades auditoras autorizadas: terceros independientes que realizarán tareas
de apoyo a la autoridad competente en las actuaciones de control en el marco de las
campañas específicas de exportación, cuando esta lo considere necesario. La autoridad
competente será con carácter general la comunidad autónoma.
n) Laboratorio designado: laboratorio público o privado autorizado oficialmente para
realizar pruebas e informes sobre vegetales y productos vegetales en aplicación de este
real decreto.
ñ) Campañas específicas de exportación: son las que se regulan con base en
acuerdos bilaterales específicos con los países de destino o mediante la aplicación de
protocolos fitosanitarios u otros requisitos exigidos por el país tercero. En general, se
refieren a requisitos y actuaciones que deben desarrollarse a lo largo de todo el proceso
de producción de los vegetales, desde su plantación o siembra hasta su acondicionamiento
para la exportación.
o) Manual de pautas generales: documento en el que se describen y detallan tanto el
procedimiento, como las actuaciones que comprende una campaña específica de
exportación.
cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76395
f) Atestación fitosanitaria (en adelante, atestación): documento emitido por el Servicio
de Sanidad Vegetal de la Comunidad Autónoma, por un agente de control autorizado si así
están autorizados por las comunidades autónomas, que acredita el cumplimiento de
determinados requisitos exigidos para la exportación. Este documento está destinado al
Servicio de Inspección de Sanidad Vegetal en Frontera para que, con base en él, y junto
con la actuación correspondiente, permita realizar la declaración adicional o suplementaria
como parte de la expedición del certificado fitosanitario de exportación.
g) Servicio de Sanidad Vegetal de la Comunidad Autónoma (SSVCA): órgano oficial
de inspección y control, y responsable de las atestaciones y del certificado previo de
exportación, en su ámbito competencial.
h) Agente de control (AC): técnico competente, oficialmente autorizado para emitir
atestaciones de cumplimiento de requisitos fitosanitarios o que reflejen el estado fitosanitario
de productos a exportar definidos en el artículo 2, fuera de campañas específicas.
i) Servicio de Inspección de Sanidad Vegetal en Frontera (SISVF): órgano oficial de
inspección y control para expedir los certificados fitosanitarios para la exportación, en el
que están integrados los inspectores competentes para expedirlos y los funcionarios de
apoyo de la Administración General del Estado que desempeñen su función bajo la
dirección funcional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las Delegaciones
y Subdelegaciones de Gobierno.
j) Certificado previo a la exportación (CPE): documento oficial que acompaña a un
envío de mercancía con destino a otro Estado miembro de la Unión Europea, para que sus
autoridades competentes puedan expedir la correspondiente certificación fitosanitaria de
exportación con destino a un tercer país. El certificado previo a la exportación es un
documento oficial que refleja el intercambio de la información fitosanitaria necesaria como
base para la expedición del certificado fitosanitario de exportación. Este intercambio de
información se realiza entre las autoridades competentes del Estado miembro en el que se
han cultivado, producido, almacenado o procesado los vegetales, productos vegetales y
otros objetos; y el Estado miembro que expedirá el certificado fitosanitario para la exportación.
k) Exportador: el operador responsable de la mercancía que integra el envío a exportar.
l) CEXVEG (comercio exterior de vegetales): sistema informático de gestión y apoyo
a la certificación fitosanitaria oficial para la exportación de los productos citados en el
artículo 2, accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (www.mapa.gob.es) y que, entre otras prestaciones, dará soporte al
procedimiento de certificación para la exportación, aportará información de utilidad a los
operadores, servirá de apoyo al SISVF y al SSVCA en el ejercicio de sus actuaciones y
como ventanilla electrónica para la gestión integral del proceso de certificación, desde la
solicitud por el exportador hasta la impresión, registro y expedición del certificado
fitosanitario de exportación.
m) Entidades auditoras autorizadas: terceros independientes que realizarán tareas
de apoyo a la autoridad competente en las actuaciones de control en el marco de las
campañas específicas de exportación, cuando esta lo considere necesario. La autoridad
competente será con carácter general la comunidad autónoma.
n) Laboratorio designado: laboratorio público o privado autorizado oficialmente para
realizar pruebas e informes sobre vegetales y productos vegetales en aplicación de este
real decreto.
ñ) Campañas específicas de exportación: son las que se regulan con base en
acuerdos bilaterales específicos con los países de destino o mediante la aplicación de
protocolos fitosanitarios u otros requisitos exigidos por el país tercero. En general, se
refieren a requisitos y actuaciones que deben desarrollarse a lo largo de todo el proceso
de producción de los vegetales, desde su plantación o siembra hasta su acondicionamiento
para la exportación.
o) Manual de pautas generales: documento en el que se describen y detallan tanto el
procedimiento, como las actuaciones que comprende una campaña específica de
exportación.
cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151