I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76394

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplica a la certificación fitosanitaria para la exportación de
vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como de cualquier otro producto sujeto
que, por exigencias del país importador, esté sujeto a ella.
2. Lo dispuesto en este real decreto se entenderá sin perjuicio de los procedimientos,
requisitos y normas aplicables para la exportación de los productos a que se refiere el
apartado 1 en el ámbito aduanero, y de las inspecciones y controles, distintos de los
fitosanitarios, a que deban someterse dichas exportaciones.
3. Este real decreto también se aplica a la certificación fitosanitaria para la exportación
de vegetales y productos vegetales regulados por la Orden de 12 de marzo de 1987 por la
que se establecen para las Islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la
importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales.
Artículo 3. Definiciones.

a) Certificación fitosanitaria para la exportación: sistema oficial por el que se garantiza
el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios exigidos por los países terceros y por la
normativa nacional o de la Unión Europea, mediante la expedición de certificados
fitosanitarios de exportación y, cuando proceda, de las atestaciones fitosanitarias que
sirven de base para su expedición, así como de todas las actuaciones previas a la
exportación que se requieran.
b) Certificado fitosanitario de exportación (CF): documento oficial expedido por el
Servicio de Inspección de Sanidad Vegetal en Frontera que acredita, conforme a la
normativa nacional, la de la Unión Europea, la del país de destino y a los acuerdos
adoptados oficialmente con el país de destino, las condiciones y requisitos que cumplen
los productos a exportar en el momento de su expedición.
c) Declaración adicional o suplementaria (DA): las declaraciones adicionales son
parte de la información contenida en un certificado fitosanitario. Proporcionan información
fitosanitaria adicional relativa a los organismos nocivos reglamentados, en función de los
requisitos fitosanitarios específicos requeridos por el país de destino
d) Certificado fitosanitario de reexportación: documento oficial expedido por el
Servicio de Inspección de Sanidad Vegetal en Frontera que acredita, conforme a la
normativa nacional, la de la Unión Europea y a los acuerdos adoptados oficialmente con el
país tercero, las condiciones y requisitos que cumplen los productos a exportar en el
momento de su expedición, que previamente han sido importados.
e) Copia certificada de certificado fitosanitario de exportación: Una copia certificada
es una copia del certificado fitosanitario original que es validada (sellada, fechada y
refrendada) por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (Servicio de
Inspección de Sanidad Vegetal en Frontera) para indicar que es una representación fiel del
certificado fitosanitario original. Podrá expedirse a solicitud del exportador y no reemplaza
al original. Tales copias se utilizan principalmente para fines de reexportación.

cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es

1. A los efectos de este real decreto serán de aplicación las definiciones previstas en
el artículo 2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, y en el artículo 2
del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre
de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que
se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 652/2014 y (UE) n.º 1143/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/
CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo, y se
apoyarán en el glosario de términos fitosanitarios de la Convención Internacional de
Protección Sanitaria (CIPF), así como las reflejadas en el resto de la normativa de la Unión
Europea, en su caso.
2. Asimismo, a efectos de este real decreto se entenderá como: