I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

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dicha norma se adecua a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª y 16ª, primer inciso, de la
Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio
exterior, y sanidad exterior, respectivamente.
En la elaboración de esta disposición ha emitido su informe la Agencia Española de
Protección de Datos, y han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades
representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1
de junio de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1.

Este real decreto tiene como objeto:

a) Establecer el régimen y regular el procedimiento de la certificación fitosanitaria
para la exportación a terceros países (no pertenecientes a la Unión Europea) de las
mercancías y productos a que se refiere el artículo 2 y establecer las funciones de las
autoridades competentes y de los agentes y entidades que intervienen en ella.
b) Regular los requisitos específicos que deben cumplir las parcelas de producción y
las instalaciones que son origen de la exportación de los productos sujetos a certificación
fitosanitaria y el sistema auditado de autocontroles al que deban someter su sistema de
producción y manejo, sus instalaciones, procesos y productos destinados a la exportación,
para obtener los certificados fitosanitarios de exportación.
c) Regular las aplicaciones informáticas y los registros gestionados por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación en este ámbito.
d) Establecer los mecanismos de colaboración y coordinación entre las autoridades
competentes en la certificación fitosanitaria para la exportación; sin perjuicio de las
funciones asignadas al Comité Fitosanitario Nacional y en concreto al grupo de trabajo de
comercio exterior.
e) Establecer los requisitos que deben cumplir las instalaciones que pretendan ser
autorizadas para que las inspecciones fitosanitarias necesarias para la exportación y
reexportación de vegetales y productos vegetales destinados a países terceros se realicen
en las mismas. Igualmente, se determina el procedimiento de autorización y la norma
según los cuales se desarrollarán las inspecciones.
Los fines de este real decreto son:

a) Reforzar las garantías fitosanitarias ofrecidas por el sistema de certificación para
la exportación.
b) Mejorar la coordinación y las comunicaciones entre las autoridades competentes.
c) Simplificar y agilizar los trámites administrativos para solicitar y obtener los
certificados fitosanitarios para la exportación.
d) Aplicar la administración electrónica al sistema de certificación fitosanitaria para la
exportación.
e) Facilitar la exportación agroalimentaria y contribuir a la internacionalización de las
empresas del sector.

cve: BOE-A-2021-10588
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2.