I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76392

animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, a cuyo efecto lo previsto en esta
norma tiene la consideración de otras actividades oficiales.
Es necesario además tener en cuenta la legislación actual vigente al respecto, como
el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación
de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, así
como la trazabilidad de las actuaciones del productor, de modo que este real decreto se
integre de modo armónico en el conjunto del Ordenamiento.
Para la debida coordinación de todas las Administraciones implicadas en este ámbito,
se adecuarán las funciones y composición del grupo de trabajo de comercio exterior
constituido en el seno del Comité Fitosanitario Nacional, regulado actualmente en el artículo
18 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección
contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de
organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación
y tránsito hacia países terceros, para abordar, entre otras materias, los criterios comunes
de control y supervisión de las entidades auditoras, agentes de control y laboratorios
designados, el régimen de supervisión por la administración de los mismos o la aplicación
de la normativa sobre sanidad vegetal en su relación con el comercio de exportación.
El Servicio de Inspección de Sanidad Vegetal en Frontera (SISVF), como servicio
oficial de la Administración General del Estado y que depende funcionalmente del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y orgánicamente del Ministerio de Política
Territorial y Función Pública, expedirá los certificados fitosanitarios de exportación que
sean exigidos por los terceros países en función de cada mercancía, previa solicitud por el
exportador. Para expedirlos, el SISVF se basará en la declaración responsable del
operador, en la documentación aportada por la persona solicitante, en las atestaciones
fitosanitarias expedidas por los servicios de sanidad vegetal de las comunidades
autónomas o por los técnicos competentes que hayan sido específicamente habilitados al
efecto como agentes de control, y en sus propias actuaciones de control, en función de
cada caso. Los certificados fitosanitarios de exportación serán expedidos por los
inspectores del SISVF, para los que se establecen y regulan en este real decreto sus
facultades de actuación.
Todos estos aspectos requieren del necesario desarrollo reglamentario, que se aborda
mediante este real decreto, que se dicta al amparo de la facultad de desarrollo normativo
que otorga al Gobierno la disposición final segunda de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.
En todo caso, las políticas de privacidad contenidas en los anexos del presente real
decreto hay que entenderlas sin perjuicio del inventario de actividades de tratamiento de
datos del Ministerio, en virtud de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
en relación con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
En la tramitación de este real decreto, se ha seguido el procedimiento establecido en
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La norma se adecua, asimismo, a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa
europea e internacional se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo
que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues
no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones
a los destinatarios, contemplándose solamente la mera intervención administrativa
consistente en la emisión del certificado fitosanitario, y la autorización de las entidades
auditoras y agentes de control, así como de los centros de inspección y la autorización de
los laboratorios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,

cve: BOE-A-2021-10588
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Núm. 151