I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76391

correspondiente certificado fitosanitario de exportación. Asimismo, recoge que, cuando
reglamentariamente se establezca o por exigencias de un tercer país importador se
requiera realizar otras pruebas o controles fitosanitarios previos, serán realizados por la
propia Administración directamente o por medio de entidades públicas o privadas
acreditadas para tal fin. La autorización de dichas entidades se adecúa a los principios de
necesidad y proporcionalidad que establece la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía
de la unidad de mercado, dada la importancia de una comprobación previa por la
Administración de que cumplen los requisitos exigidos.
Dentro del citado marco normativo, el sistema de certificación que regula este real
decreto se orienta, conforme establecen las normas internacionales de medidas
fitosanitarias y se recoge en los acuerdos fitosanitarios suscritos por el Reino de España
en aplicación de ellas; a satisfacer las exigencias de los terceros países. No obstante,
cabe distinguir dos supuestos en lo que a la certificación fitosanitaria de exportación atañe.
En el primer supuesto se encuentran aquellos países de destino que establecen requisitos
idénticos o asimilables a los aplicados dentro de la Unión Europea para determinados tipos
de mercancías, mientras que, en el segundo, se contemplan aquellos otros que exigen
requisitos fitosanitarios adicionales.
En el primer supuesto, las certificaciones se basan en la actividad ordinaria del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los inspectores dependientes del Ministerio
de Política Territorial y Función Pública, y de los servicios de sanidad vegetal de las
comunidades autónomas, en la información disponible en las aplicaciones informáticas y
redes de comunicación de las administraciones, y en el propio sistema de autocontrol que
los operadores ya están obligados a llevar a cabo de acuerdo con la normativa de la Unión
Europea, cuya interacción establece per se un elevado nivel de garantía fitosanitaria.
En cuanto al segundo caso, los certificados fitosanitarios deben garantizar los
requisitos complementarios exigidos por los países terceros importadores, en el marco de
acuerdos específicos suscritos con la Unión Europea o con el Reino de España.
Entre los citados requisitos podemos citar la previa inscripción de parcelas de cultivo y
producción, o de instalaciones de manipulación y acondicionamiento, o la aplicación de
medidas fitosanitarias adicionales para la mitigación del riesgo con sistemas de autocontrol
sometidos a auditorías documentales o físicas por entidades auditoras o agentes de
control. Estos sistemas son de aplicación creciente en el comercio internacional actual de
este tipo de mercancías.
Dada la sobrecarga de trabajo que representa para las autoridades fitosanitarias de las
comunidades autónomas la expedición de atestaciones que reflejan determinados
controles o condiciones fitosanitarios que exceden de su actividad habitual y de los
requisitos establecidos en el marco europeo, en especial cuando coinciden diversos
períodos de exportación, es necesario prever la colaboración de agentes de control
procedentes del sector privado, que acrediten la capacidad técnica y los conocimientos
necesarios y suficientes, para que puedan ser habilitados o autorizados previamente para
ejercer dichas funciones.
Para ello se hace necesario además, reforzar los sistemas de autocontrol, garantizados
por una entidad auditora o agente de control autorizados para tal fin, de acuerdo con el
antes mencionado artículo 12 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de modo que para
cada envío pueda evidenciarse que se han recopilado y analizado, con carácter previo a
la expedición del certificado fitosanitario de exportación, todos los datos relevantes para
asegurar la correcta trazabilidad de los productos a exportar y el cumplimiento de todos los
requisitos tal como lo exija el país de destino y deba recogerse en el certificado fitosanitario
de exportación.
Se ha tenido en cuenta igualmente los artículos 100 a 102 del Reglamento (UE)
2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las
medidas de protección contra las plagas de los vegetales; así como el Reglamento (UE)
2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los
controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la
legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los

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