I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76390

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de
certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos
vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que
se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el
territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los
vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia
países terceros.

La exportación de plantas y productos agrarios de origen vegetal constituye uno de los
capítulos con mayor relevancia de nuestro comercio exterior, y tiene una decisiva
importancia para el conjunto de la economía española, en particular, para el desarrollo de
la población rural por su contribución a las rentas agrarias.
Las normas internacionales de medidas fitosanitarias (NIMF) de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) otorgan a los países importadores la
facultad de establecer los requisitos que deban cumplir los productos de origen vegetal
que importen, de manera que su «status» fitosanitario quede preservado. A su vez, el país
de procedencia de tales productos debe garantizar ante los destinatarios el cumplimiento
de los requisitos exigidos, mediante la expedición de certificados fitosanitarios de
exportación, cuando así lo requieran.
Las disposiciones establecidas en las normas internacionales de medidas fitosanitarias,
de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, relativas a certificados
fitosanitarios y sistemas de certificación, conviene sean atendidas y observadas.
El proceso de certificación para la exportación viene evolucionando a una complejidad
mayor por las exigencias crecientes de los países de destino, y porque en él se integran
los diferentes agentes que intervienen, cuyos diferentes roles precisan de una mayor
armonización. Así, aunque se ha avanzado en la incorporación de sistemas telemáticos,
aún persisten determinados trámites y sistemas de gestión, que pueden simplificarse para
mejorar el desarrollo y expansión de las exportaciones de dichos productos.
Considerando que los potenciales beneficiarios presentan unas características
derivadas de su dedicación profesional que permiten el empleo de esa habilitación,
teniendo en cuenta, además, que por la normativa de control de la PAC la mayoría de los
interesados ya han de emplear medios electrónicos para cumplir con sus obligaciones de
información y supervisión y en atención a su vocación exportadora ya cuentan con
equipación habitual que permite las relaciones electrónicas, se establece la obligatoriedad
de que la tramitación de algunos de estos procedimientos se lleve a cabo por medios
electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El sistema que se regula en este real decreto se fundamenta en la mejora del servicio
a los exportadores, en el respeto a las competencias de las diferentes autoridades
fitosanitarias y a su recíproca cooperación en el ejercicio de sus funciones, mediante
mecanismos permanentes de coordinación y colaboración en el proceso certificador, lo
que incluye la regulación de los certificados previos a la exportación, o de los certificados
de reexportación.
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, dispone en su artículo 12
que las inspecciones o controles fitosanitarios de vegetales, productos vegetales y otros
que los requieran para la expedición de los certificados fitosanitarios de exportación se
realizarán en los puntos de inspección fronterizos o en otros centros de inspección
habilitados para ello por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que, como
resultado de tales inspecciones y controles, se expedirá, cuando proceda, el

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