I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76442
3. Mesa alta para la manipulación de las muestras del
material vegetal a inspeccionar, según especificaciones
establecidas por el MAPA (mínimo de 900 mm para trabajo
de pie y 720 mm con asiento para trabajo sentado).
4. Lupa con luz incorporada, con pie, según
especificaciones establecidas por el MAPA (mínimo de 3 a
5 dioptrías), equipada con bombilla de un mínimo de 20 W.
5. Material de laboratorio (cuchillos, papel secante,
lancetas, bisturí, tijeras, bandeja de plástico blancas, pincel,
material de pesaje…) necesario para realizar la inspección
según el material vegetal, así como guantes, batas, etc.
6. Material para la preparación de muestras (botes,
bolsas, material para identificación/etiquetado de muestras)
7. Lavamanos con agua fría y agua caliente, jabón y
método higiénico de secado de manos.
E.
Zona Administrativa.
SÍ
NO
OBSERVACIONES
SÍ
NO
OBSERVACIONES
SÍ
NO
OBSERVACIONES
1. Disponer de acceso a ordenador con acceso a internet,
material de oficina/papelería, etc.
2. Disponer de acceso a impresora a color (en caso de
que el inspector lo considere oportuno para el tratamiento
de documentos)
F.
Zona de Almacenamiento.
1. Se dispone de cámaras o áreas de almacenamiento
adecuadas que permiten mantener, bajo la supervisión del
inspector, las partidas detenidas a la espera de los
resultados de laboratorio o de otras pruebas fitosanitarias.
Las cámaras o áreas de almacenamiento podrán ser
precintadas por el inspector de sanidad vegetal si así lo
considera necesario.
2. Dispone, cuando es necesario, de un volumen de
almacenamiento adecuado.
4. Las cámaras pueden usarse para productos
interceptados, siempre que se mantengan a la temperatura
correspondiente, bajo la supervisión del inspector, que
podrá precintar las mismas si así lo considera necesario.
5. Las instalaciones para tratamiento de frío para
exportación están autorizadas en el caso de existir
instalaciones frigoríficas en el almacén con este objetivo.
G. Verificación de Documentación aportada en solicitud.
Personal y Programa de control fitosanitario.
cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es
3. Cuenta con cámaras frigoríficas que permiten
mantener la mercancía a las temperaturas en la pulpa
exigidas, según el caso (pre-enfriado, congelación, etc.).
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76442
3. Mesa alta para la manipulación de las muestras del
material vegetal a inspeccionar, según especificaciones
establecidas por el MAPA (mínimo de 900 mm para trabajo
de pie y 720 mm con asiento para trabajo sentado).
4. Lupa con luz incorporada, con pie, según
especificaciones establecidas por el MAPA (mínimo de 3 a
5 dioptrías), equipada con bombilla de un mínimo de 20 W.
5. Material de laboratorio (cuchillos, papel secante,
lancetas, bisturí, tijeras, bandeja de plástico blancas, pincel,
material de pesaje…) necesario para realizar la inspección
según el material vegetal, así como guantes, batas, etc.
6. Material para la preparación de muestras (botes,
bolsas, material para identificación/etiquetado de muestras)
7. Lavamanos con agua fría y agua caliente, jabón y
método higiénico de secado de manos.
E.
Zona Administrativa.
SÍ
NO
OBSERVACIONES
SÍ
NO
OBSERVACIONES
SÍ
NO
OBSERVACIONES
1. Disponer de acceso a ordenador con acceso a internet,
material de oficina/papelería, etc.
2. Disponer de acceso a impresora a color (en caso de
que el inspector lo considere oportuno para el tratamiento
de documentos)
F.
Zona de Almacenamiento.
1. Se dispone de cámaras o áreas de almacenamiento
adecuadas que permiten mantener, bajo la supervisión del
inspector, las partidas detenidas a la espera de los
resultados de laboratorio o de otras pruebas fitosanitarias.
Las cámaras o áreas de almacenamiento podrán ser
precintadas por el inspector de sanidad vegetal si así lo
considera necesario.
2. Dispone, cuando es necesario, de un volumen de
almacenamiento adecuado.
4. Las cámaras pueden usarse para productos
interceptados, siempre que se mantengan a la temperatura
correspondiente, bajo la supervisión del inspector, que
podrá precintar las mismas si así lo considera necesario.
5. Las instalaciones para tratamiento de frío para
exportación están autorizadas en el caso de existir
instalaciones frigoríficas en el almacén con este objetivo.
G. Verificación de Documentación aportada en solicitud.
Personal y Programa de control fitosanitario.
cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es
3. Cuenta con cámaras frigoríficas que permiten
mantener la mercancía a las temperaturas en la pulpa
exigidas, según el caso (pre-enfriado, congelación, etc.).