I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76441

LISTA DE COMPROBACIÓN DE REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE
INSTALACIONES SÍTUADAS BAJO CONTROL ADUANERO, DENTRO DE RECINTO
ADUANERO O ASOCIADAS AL MISMO, PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN
FITOSANITARIA
INSTALACIÓN (NOMBRE, REGISTRO*, DIRECCIÓN, Y OTROS DATOS RELEVANTES):

FECHA DE VISITA:

A.

Iluminación.



NO

OBSERVACIONES



NO

OBSERVACIONES



NO

OBSERVACIONES



NO

OBSERVACIONES

1. Los locales en los que los productos sean descargados,
inspeccionados o almacenados, cuentan con una iluminación
natural o artificial adecuada conforme a lo dispuesto en el RD
486/97, siendo el límite mínimo de 500 luxes.
2. Área de inspección con luz suficiente, preferentemente
natural, y si es artificial que sea como mínimo de 1000
luxes conforme al RD 486/97.
B.

Área de inspección.

1. Aislada y de dimensiones suficientes (mínima de 25 m2).
La zona permite la correcta inspección, manipulación y
movimiento de la muestra vegetal a inspeccionar. La zona
de acceso tiene las dimensiones suficientes para permitir la
entrada del material vegetal a inspeccionar.
2. El área de inspección cuenta con paredes, suelos y
techos fáciles de limpiar, así como con desagües.
C. Muelles de carga y descarga asociado al área de inspección.
1. Cuenta con un sistema de doble puerta, cortina de
viento o sistema similar, que evita cualquier posible
contaminación fitosanitaria.
D.

Equipamiento.

2. Mesa inclinada de inspección que cumpla las
características adecuadas para tal fin. (Metálica o de
madera con tablero forrado blanco, cuyas medidas
aproximadas sean: lado superior 60 cm de ancho y
extremo inferior de 33 cm de ancho, una longitud de
130 cm, altura del extremo superior de 105 cm y extremo
inferior de 87 cm o características similares).

cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es

1. Cuenta con medios suficientes para el movimiento de
mercancía, por ejemplo, carretillas eléctricas, transpaletas,
que permitan la carga de la mercancía en el menor tiempo
posible para evitar cualquier rotura de la cadena de frío.