I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76443
1. Se dispone de un técnico con cualificación académica
igual, al menos, a la exigida a los inspectores del S.I.S.V.F.
2. Se dispone de un Programa de control fitosanitario en
instalación.
3.
La instalación cuenta con Plan de limpieza.
RESULTADO DE LA VISITA: FAVORABLE
DESFAVORABLE PERÍODO DE SUBSANACIÓN
OBSERVACIONES:
* Registro sanitario, Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores
de Vegetales (R.O.P.C.I.V.), o aquél que sea pertinente según la mercancía de la que se
trate.
El Inspector de Sanidad Vegetal
Por la empresa
Fdo.:
Fdo.:
cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es
En ...................., a .......... de .............CC.
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76443
1. Se dispone de un técnico con cualificación académica
igual, al menos, a la exigida a los inspectores del S.I.S.V.F.
2. Se dispone de un Programa de control fitosanitario en
instalación.
3.
La instalación cuenta con Plan de limpieza.
RESULTADO DE LA VISITA: FAVORABLE
DESFAVORABLE PERÍODO DE SUBSANACIÓN
OBSERVACIONES:
* Registro sanitario, Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores
de Vegetales (R.O.P.C.I.V.), o aquél que sea pertinente según la mercancía de la que se
trate.
El Inspector de Sanidad Vegetal
Por la empresa
Fdo.:
Fdo.:
cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es
En ...................., a .......... de .............CC.