I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76431
7. Lavamanos con agua fría y agua caliente, jabón y
método higiénico de secado de manos.
E.
Zona Administrativa.
SÍ
NO
OBSERVACIONES
SÍ
NO
OBSERVACIONES
SÍ
NO
OBSERVACIONES
1. Disponer de acceso a ordenador con acceso a internet,
material de oficina/papelería, etc.
2. Disponer de acceso a impresora a color (en caso de que
el inspector lo considere oportuno para el tratamiento y
expedición de documentos).
F.
Zona de Almacenamiento.
1. Se dispone de cámaras o áreas de almacenamiento
adecuadas que permiten mantener, bajo la supervisión del
inspector, las partidas detenidas a la espera de los
resultados de laboratorio o de otras pruebas fitosanitarias.
Las cámaras o áreas de almacenamiento podrán ser
precintadas por el inspector de sanidad vegetal si así lo
considera necesario.
2. Dispone, cuando es necesario, de un volumen de
almacenamiento adecuado.
3. Cuenta con cámaras frigoríficas que permiten mantener
la mercancía a las temperaturas en la pulpa exigidas, según
el caso (pre-enfriado, congelación, etc.).
4. Las cámaras pueden usarse para productos
interceptados, siempre que se mantengan a la temperatura
correspondiente, bajo la supervisión del inspector, que podrá
precintar las mismas si así lo considera necesario.
5. Las instalaciones para tratamiento de frío para
exportación, en el caso de existir, están autorizadas.
G. Verificación de Documentación aportada en solicitud.
Personal y Programa de control fitosanitario.
1. Se dispone de un técnico con cualificación académica
igual, al menos, a la exigida a los inspectores de sanidad
vegetal oficiales.
2. Se dispone de un Programa de control fitosanitario en
almacén.
3.
La instalación cuenta con Plan de limpieza.
Nota: en caso de subsanación de deficiencias, indicar dichas deficiencias en la casilla correspondiente, así
como el plazo de subsanación estimado.
RESULTADO DE LA VISITA: FAVORABLE
DESFAVORABLE PERÍODO DE SUBSANACIÓN
En ...................., a .......... de ..............
El Inspector de Sanidad Vegetal
Por la empresa
Fdo.:
Fdo.:
cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es
OBSERVACIONES:
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76431
7. Lavamanos con agua fría y agua caliente, jabón y
método higiénico de secado de manos.
E.
Zona Administrativa.
SÍ
NO
OBSERVACIONES
SÍ
NO
OBSERVACIONES
SÍ
NO
OBSERVACIONES
1. Disponer de acceso a ordenador con acceso a internet,
material de oficina/papelería, etc.
2. Disponer de acceso a impresora a color (en caso de que
el inspector lo considere oportuno para el tratamiento y
expedición de documentos).
F.
Zona de Almacenamiento.
1. Se dispone de cámaras o áreas de almacenamiento
adecuadas que permiten mantener, bajo la supervisión del
inspector, las partidas detenidas a la espera de los
resultados de laboratorio o de otras pruebas fitosanitarias.
Las cámaras o áreas de almacenamiento podrán ser
precintadas por el inspector de sanidad vegetal si así lo
considera necesario.
2. Dispone, cuando es necesario, de un volumen de
almacenamiento adecuado.
3. Cuenta con cámaras frigoríficas que permiten mantener
la mercancía a las temperaturas en la pulpa exigidas, según
el caso (pre-enfriado, congelación, etc.).
4. Las cámaras pueden usarse para productos
interceptados, siempre que se mantengan a la temperatura
correspondiente, bajo la supervisión del inspector, que podrá
precintar las mismas si así lo considera necesario.
5. Las instalaciones para tratamiento de frío para
exportación, en el caso de existir, están autorizadas.
G. Verificación de Documentación aportada en solicitud.
Personal y Programa de control fitosanitario.
1. Se dispone de un técnico con cualificación académica
igual, al menos, a la exigida a los inspectores de sanidad
vegetal oficiales.
2. Se dispone de un Programa de control fitosanitario en
almacén.
3.
La instalación cuenta con Plan de limpieza.
Nota: en caso de subsanación de deficiencias, indicar dichas deficiencias en la casilla correspondiente, así
como el plazo de subsanación estimado.
RESULTADO DE LA VISITA: FAVORABLE
DESFAVORABLE PERÍODO DE SUBSANACIÓN
En ...................., a .......... de ..............
El Inspector de Sanidad Vegetal
Por la empresa
Fdo.:
Fdo.:
cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es
OBSERVACIONES: