I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76430

ANEXO II
Parte A
Lista de comprobación de requisitos para la autorización de almacén de confección de
fruta y hortaliza, para la realización de inspección de exportación
A.

Iluminación.



NO

OBSERVACIONES



NO

OBSERVACIONES



NO

OBSERVACIONES



NO

OBSERVACIONES

1. Los locales en los que los productos sean descargados,
inspeccionados o almacenados, cuentan con una iluminación
natural o artificial adecuada conforme a lo dispuesto en el
RD 486/97, siendo el límite mínimo de 500 luxes.
2. Área de inspección con luz suficiente, preferentemente
natural, y si es artificial que sea como mínimo de 1000 luxes
conforme al RD 486/97.
B.

Área de inspección.

1. Aislada y de dimensiones suficientes (mínima de 25 m2).
La zona permite la correcta inspección, manipulación y
movimiento de la muestra vegetal a inspeccionar. La zona de
acceso tiene las dimensiones suficientes para permitir la
entrada del material vegetal a inspeccionar.
2. El área de inspección cuenta con paredes, suelos y
techos fáciles de limpiar, así como con desagües.
C. Muelles de carga y descarga asociado al área de
inspección.
1. Cuenta con un sistema de doble puerta, cortina de viento
o sistema similar, que evita cualquier posible contaminación
fitosanitaria.
D.

Equipamiento.

1. Medios suficientes para el movimiento de mercancía, por
ejemplo, carretillas eléctricas, transpaletas, que permitan la
carga de la mercancía en el menor tiempo posible para evitar
cualquier rotura de la cadena de frío.
2. Mesa inclinada de inspección que cumpla las características
adecuadas para tal fin (Metálica o de madera con tablero
forrado blanco, cuyas medidas aproximadas sean: lado superior
60 cm de ancho y extremo inferior de 33 cm de ancho, una
longitud de 130 cm, altura del extremo superior de 105 cm y
extremo inferior de 87 cm o características similares).

4. Lupa con luz incorporada, con pie, según
especificaciones establecidas por el MAPA (mínimo de 3 a 5
dioptrías), equipada con bombilla de un mínimo de 20 W.
5. Material de laboratorio (cuchillos, papel secante,
lancetas, bisturí, tijeras, bandeja de plástico blancas, pincel,
material de pesaje…) necesario para realizar la inspección
según el material vegetal, así como, guantes, batas, etc.
6. Material para la preparación de muestras (botes, bolsas,
material para identificación/etiquetado de muestras).

cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es

3. Mesa alta para la manipulación de la mercancía, según
especificaciones establecidas por el MAPA (mínimo de 900
mm para trabajo de pie y 720 mm con asiento para trabajo
sentado).