I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76420

Artículo 38. Medidas cautelares respecto de entidades auditoras, agentes de control y
Laboratorios designados.
1. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria podrá suspender
temporalmente los efectos de la inclusión de las entidades auditoras en el registro previsto
en el artículo 34 en caso de detectarse incumplimientos en el marco previsto en los
artículos 7.5 y 8, o ante cualquier irregularidad detectada en los planes de auditoría del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o planes de supervisión de las comunidades
autónomas, que no sean causa de extinción de la autorización.
2. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria podrá, a solicitud de la
comunidad autónoma o del propio agente, suspender temporalmente los efectos de la
inclusión de los agentes de control en el registro previsto en el artículo 34, cuando concurra
alguna de las siguientes causas:
a) Solicitud justificada del propio técnico o de la autoridad competente responsable
de su autorización.
b) Sospecha fundada del uso indebido de la clave de acceso como usuario de
CEXVEG o de las medidas de seguridad establecidas por la autoridad competente, por el
propio técnico o por terceras personas.
c) Sospecha fundada de la emisión de atestaciones fitosanitarias basadas en
información falsa, incorrecta, incompleta o sin la realización de las oportunas
comprobaciones, incumpliendo las normas correspondientes.
3. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria podrá, a solicitud de la
comunidad autónoma, suspender temporalmente los efectos de la inclusión de los
laboratorios designados en el registro previsto en el artículo 34, ante incumplimientos
derivados de lo establecido en el capítulo V o derivados de la detección de organismos
nocivos cuya ausencia haya sido avalada previamente mediante prueba analítica por un
laboratorio designado, si no procede la extinción de la autorización de acuerdo con el
artículo 39.3.
Dicha suspensión requerirá una investigación o seguimiento, que podrá derivar en una
sanción, según lo establecido en la normativa vigente, o en un informe de seguimiento
para el levantamiento de la suspensión temporal. En todo caso, la Dirección General de
Sanidad de la Producción Agraria será informada previamente por la comunidad autónoma
correspondiente.
4. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria podrá dar por finalizada
la suspensión de los efectos de la inclusión en el registro de las entidades auditoras,
agentes de control y laboratorios designados, cuando desaparezcan las causas que la
motivaron.
5. La suspensión de los efectos de la inclusión en el registro de las entidades
auditoras, agentes de control y laboratorios designados supondrá la imposibilidad de que
realicen las correspondientes funciones de acuerdo con este real decreto, mientras dure
dicha suspensión.
6. Las decisiones de suspensión adoptadas por la Dirección General de Sanidad de
la Producción Agraria surtirán efecto a partir del día siguiente al de su notificación. Estas
decisiones, que no agotarán la vía administrativa, podrán recurrirse en alzada ante la
persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
Artículo 39. Extinción de la autorización o revocación de la designación, y baja en el
registro de entidades auditoras, agentes de control y Laboratorios designados.
1. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria declarará, previo el
procedimiento contradictorio correspondiente, la extinción de la autorización de las
entidades auditoras y baja en el registro previsto en el artículo 34, en caso de detectarse
incumplimientos en el marco previsto en los artículos 7.5 y 8, o ante cualquier irregularidad
detectada en los planes de auditoría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o

cve: BOE-A-2021-10588
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Núm. 151