I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76419
La suspensión será levantada por la Dirección General de Sanidad de la Producción
Agraria cuando desaparezcan las causas que la motivaron, o se lleven a cabo medidas de
mitigación del riesgo que garanticen el cumplimiento de las condiciones establecidas. Todo
ello debidamente justificado en informes realizados para tal fin por el SISVF, el SSVCA, el
agente de control, o la entidad auditora según corresponda en cada caso.
Artículo 36.
Extinción o suspensión de las autorizaciones de instalaciones.
1. Sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse a las empresas como
consecuencia de la comisión de infracciones tipificadas con arreglo a la normativa vigente,
el incumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en este real decreto
podrá dar lugar a la suspensión de los efectos de la autorización o a la extinción de la
autorización, mediante resolución motivada de la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria, en el ámbito de la aplicación del presente real decreto.
Además, la suspensión de los efectos de la autorización supondrá la baja temporal en
el registro correspondiente y la extinción de la autorización supondrá la baja definitiva en
el registro correspondiente.
La suspensión o baja en el registro podrá estar igualmente motivada cuando existan
causas fitosanitarias justificadas que así lo exijan conforme al artículo 35.
2. La baja, temporal o definitiva, en el registro correspondiente supondrá la
imposibilidad de exportar.
3. Las decisiones de suspensión o de baja definitiva tendrán efecto a partir del día
siguiente al de su notificación a la persona titular o responsable de la inscripción en la
campaña específica de exportación o a su representante. Estas decisiones, que no
agotarán la vía administrativa, podrán recurrirse en alzada ante la persona titular de la
Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
Artículo 37.
Medidas cautelares respecto de la expedición de certificados.
a) La concurrencia de motivos fitosanitarios o de cualquier otro fenómeno o causa
que pueda constituir un grave peligro para la sanidad vegetal, derivados de la exportación
de determinados productos en función de su naturaleza o procedencia, comunicados por
la autoridad competente en cada caso.
b) La inclusión de parcelas de cultivo o de instalaciones en una zona demarcada,
declarada en aplicación de la normativa vigente, en relación con algún organismo nocivo
que guarde relación con el producto a exportar.
c) La sospecha fundada o la confirmación, del incumplimiento por parte del
exportador u operadores de alguno de los requisitos específicos exigidos para la
exportación por un país tercero o por la normativa nacional o de la Unión Europea.
d) La sospecha fundada o la confirmación de que la documentación presentada por
el operador para solicitar la expedición de certificados fitosanitarios de exportación
pendientes de emitir o ya emitidos, contenga información falsa o incorrecta.
e) La exportación desde parcelas no declaradas en el Registro General de la
Producción Agraria (REGEPA) u otro registro de carácter oficial asimilado.
La medida que acuerde limitar o impedir total o parcialmente la expedición de
certificados se retirará cuando hayan desaparecido o se hayan corregido las causas que
la motivaron. En los casos previstos en los párrafos c) y d) se requerirá a la autoridad
competente de la comunidad autónoma la emisión de un informe oficial al respecto.
cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es
La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria podrá, de manera cautelar
y motivada, limitar o impedir total o parcialmente la expedición de certificados fitosanitarios
de exportación en los siguientes casos:
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76419
La suspensión será levantada por la Dirección General de Sanidad de la Producción
Agraria cuando desaparezcan las causas que la motivaron, o se lleven a cabo medidas de
mitigación del riesgo que garanticen el cumplimiento de las condiciones establecidas. Todo
ello debidamente justificado en informes realizados para tal fin por el SISVF, el SSVCA, el
agente de control, o la entidad auditora según corresponda en cada caso.
Artículo 36.
Extinción o suspensión de las autorizaciones de instalaciones.
1. Sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse a las empresas como
consecuencia de la comisión de infracciones tipificadas con arreglo a la normativa vigente,
el incumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en este real decreto
podrá dar lugar a la suspensión de los efectos de la autorización o a la extinción de la
autorización, mediante resolución motivada de la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria, en el ámbito de la aplicación del presente real decreto.
Además, la suspensión de los efectos de la autorización supondrá la baja temporal en
el registro correspondiente y la extinción de la autorización supondrá la baja definitiva en
el registro correspondiente.
La suspensión o baja en el registro podrá estar igualmente motivada cuando existan
causas fitosanitarias justificadas que así lo exijan conforme al artículo 35.
2. La baja, temporal o definitiva, en el registro correspondiente supondrá la
imposibilidad de exportar.
3. Las decisiones de suspensión o de baja definitiva tendrán efecto a partir del día
siguiente al de su notificación a la persona titular o responsable de la inscripción en la
campaña específica de exportación o a su representante. Estas decisiones, que no
agotarán la vía administrativa, podrán recurrirse en alzada ante la persona titular de la
Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
Artículo 37.
Medidas cautelares respecto de la expedición de certificados.
a) La concurrencia de motivos fitosanitarios o de cualquier otro fenómeno o causa
que pueda constituir un grave peligro para la sanidad vegetal, derivados de la exportación
de determinados productos en función de su naturaleza o procedencia, comunicados por
la autoridad competente en cada caso.
b) La inclusión de parcelas de cultivo o de instalaciones en una zona demarcada,
declarada en aplicación de la normativa vigente, en relación con algún organismo nocivo
que guarde relación con el producto a exportar.
c) La sospecha fundada o la confirmación, del incumplimiento por parte del
exportador u operadores de alguno de los requisitos específicos exigidos para la
exportación por un país tercero o por la normativa nacional o de la Unión Europea.
d) La sospecha fundada o la confirmación de que la documentación presentada por
el operador para solicitar la expedición de certificados fitosanitarios de exportación
pendientes de emitir o ya emitidos, contenga información falsa o incorrecta.
e) La exportación desde parcelas no declaradas en el Registro General de la
Producción Agraria (REGEPA) u otro registro de carácter oficial asimilado.
La medida que acuerde limitar o impedir total o parcialmente la expedición de
certificados se retirará cuando hayan desaparecido o se hayan corregido las causas que
la motivaron. En los casos previstos en los párrafos c) y d) se requerirá a la autoridad
competente de la comunidad autónoma la emisión de un informe oficial al respecto.
cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es
La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria podrá, de manera cautelar
y motivada, limitar o impedir total o parcialmente la expedición de certificados fitosanitarios
de exportación en los siguientes casos: