I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76418

2. Los citados registros no serán de acceso público, al contener datos relativos a los
intereses económicos y comerciales de las empresas, así como datos de carácter
personal, sin perjuicio de que cada comunidad autónoma, empresa, inspector, agente de
control, entidad auditora o laboratorio, tendrá acceso a los datos que haya generado, o a
los propios. En todo caso, el acceso se realizará respetando la confidencialidad de la
información, y su uso estará limitado al ejercicio de las funciones respectivas
correspondientes a la actividad profesional del consultante.
CAPÍTULO X
Incumplimientos, medidas cautelares, extinción de autorizaciones y régimen
sancionador
Artículo 35.

Baja o suspensión de exportadores, parcelas y otros operadores.

a) Cuando concurra alguna situación para la que así esté previsto en la normativa
nacional o de la Unión Europea, en especial ante la detección de un organismo de
cuarentena en las instalaciones o en las parcelas de procedencia de los productos, u otro
cambio de estado fitosanitario significativo o que afecte a los requisitos exigidos por el país
de destino; o por incumplimientos muy graves de la normativa fitosanitaria previstos en la
normativa nacional o de la Unión Europea.
b) Si el sistema auditado de controles o los informes de las entidades auditoras
autorizadas, del SSVCA o del SISVF, constatasen una anomalía o un incumplimiento
subsanable en la parcela o en el almacén. En todos los casos, se pondrá en conocimiento
de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
c) Cuando el país importador rechace un envío o lleve a cabo la interceptación de la
mercancía por motivos fitosanitarios graves.
d) Por decisión motivada de la Dirección General de Sanidad de la Producción
Agraria, de oficio o a solicitud del país importador mientras mantenga la decisión, o de la
autoridad competente en materia de sanidad vegetal de la comunidad autónoma donde
radique la parcela o instalación inscrito.
e) A solicitud de los titulares o de los operadores responsables de la inscripción de la
propia parcela o instalación, o por inactividad constatada referida a la campaña específica
de exportación.
3. Las decisiones de suspensión y de baja tendrán efecto a partir del día siguiente al
de su notificación a la persona titular o responsable de la inscripción en la campaña
específica de exportación, o a su representante. Estas decisiones, que no agotarán la vía
administrativa, podrán recurrirse en alzada ante la persona titular de la Secretaría General
de Agricultura y Alimentación.

cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es

1. Los exportadores, y los titulares de las parcelas e instalaciones autorizados para
exportar que estén afectados por una incidencia fitosanitaria o el incumplimiento de los
requisitos establecidos podrán ser dados de baja del registro correspondiente o
suspendidos para exportar en la campaña vigente, de acuerdo a lo establecido en este real
decreto, bien como consecuencia de una decisión del país importador o bien por decisión
motivada de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, para evitar poner
en peligro el conjunto de la campaña de exportación. Dicha baja o suspensión podrá
prolongarse a las campañas siguientes, hasta que se determine la posible causa y se
establezcan medidas de corrección o mitigación que permitan garantizan el cumplimiento
de las condiciones exigidas.
2. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria podrá, de manera
motivada, declarar la suspensión de la inscripción en una o varias campañas específicas
de exportación, o impedir la exportación de todos o parte de los productos a que se refieran
en los siguientes casos, siempre en función del correspondiente análisis de riesgo: