I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76417
4. En el marco del programa anual de controles, la Dirección General de Sanidad de
la Producción Agraria podrá incluir las comprobaciones administrativas y sobre el terreno
que sean necesarias para verificar el correcto funcionamiento del sistema auditado de
autocontroles y las ejecutará, en su caso, de manera coordinada con otras autoridades
competentes.
5. El programa de control podrá incluir la supervisión de las instalaciones autorizadas
con base en la aplicación de este real decreto y de la restante normativa vigente.
Artículo 34.
Registros.
a) Registro de exportadores, que causarán alta de oficio cuando sean acreditados
por el Director General de Sanidad de la Producción Agraria, previo el correspondiente
procedimiento, y baja cuando cesen en el SISVF o les sea retirada la acreditación.
La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria podrá dar de baja de oficio
en el registro a los exportadores que durante un periodo de 3 años no hayan solicitado la
expedición de ningún certificado fitosanitario de exportación, previa la tramitación del
procedimiento correspondiente, que incluirá la audiencia al interesado.
b) Registro de parcelas de cultivo e instalaciones para campañas específicas de
exportación de acuerdo con lo establecido en el capítulo VII de este real decreto.
c) Registro de inspectores y coordinadores del SISVF, que causarán alta cuando
sean acreditados por el Director General de Sanidad de la Producción Agraria, y baja
cuando cesen en el SISVF o les sea retirada la acreditación.
El registro se nutrirá de la información propia de la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria, de la que le sea suministrada por las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno y de la que se vaya generando por las actuaciones certificadoras del
inspector al amparo de este real decreto. En todo caso es necesario el registro de la firma
o rúbrica del inspector o coordinador por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y la acreditación de los mismos por la citada Dirección General.
d) Registro de certificados fitosanitarios para la exportación.
e) Registro de los técnicos de los Servicios de Sanidad Vegetal Oficiales de las
comunidades autónomas que realicen las certificaciones o atestaciones, requeridas
previamente para la expedición de certificados fitosanitarios de exportación. Será notificado
por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, y tendrá como finalidad
permitir el acceso al sistema informático para realizar las actuaciones establecidas en este
real decreto. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán
comunicar las bajas y altas de manera inmediata para mantener actualizado el registro y
dar seguridad al sistema.
f) Registro de agentes de control autorizados en este real decreto, para la realización
de las atestaciones previas, requeridas para la expedición de certificados fitosanitarios de
exportación. Será notificado por las autoridades competentes de las comunidades
autónomas, y tendrá como finalidad permitir el acceso al sistema informático para realizar
las actuaciones establecidas en este real decreto. Las autoridades competentes de las
comunidades autónomas deberán comunicar de manera inmediata las bajas y altas para
mantener actualizado el registro y dar seguridad al sistema.
g) Registro de entidades auditoras autorizadas, que serán registradas de oficio por la
Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, en el momento de ser autorizadas.
h) Registro de laboratorios designados por las comunidades autónomas.
i) Registro de instalaciones autorizadas para realizar las inspecciones de exportación
diferentes a los PCF.
cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es
1. Con el fin de implantar, a través de CEXVEG, la gestión integral de la certificación
fitosanitaria para la exportación, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
creará y mantendrá en este ámbito los registros de usuarios siguientes:
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76417
4. En el marco del programa anual de controles, la Dirección General de Sanidad de
la Producción Agraria podrá incluir las comprobaciones administrativas y sobre el terreno
que sean necesarias para verificar el correcto funcionamiento del sistema auditado de
autocontroles y las ejecutará, en su caso, de manera coordinada con otras autoridades
competentes.
5. El programa de control podrá incluir la supervisión de las instalaciones autorizadas
con base en la aplicación de este real decreto y de la restante normativa vigente.
Artículo 34.
Registros.
a) Registro de exportadores, que causarán alta de oficio cuando sean acreditados
por el Director General de Sanidad de la Producción Agraria, previo el correspondiente
procedimiento, y baja cuando cesen en el SISVF o les sea retirada la acreditación.
La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria podrá dar de baja de oficio
en el registro a los exportadores que durante un periodo de 3 años no hayan solicitado la
expedición de ningún certificado fitosanitario de exportación, previa la tramitación del
procedimiento correspondiente, que incluirá la audiencia al interesado.
b) Registro de parcelas de cultivo e instalaciones para campañas específicas de
exportación de acuerdo con lo establecido en el capítulo VII de este real decreto.
c) Registro de inspectores y coordinadores del SISVF, que causarán alta cuando
sean acreditados por el Director General de Sanidad de la Producción Agraria, y baja
cuando cesen en el SISVF o les sea retirada la acreditación.
El registro se nutrirá de la información propia de la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria, de la que le sea suministrada por las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno y de la que se vaya generando por las actuaciones certificadoras del
inspector al amparo de este real decreto. En todo caso es necesario el registro de la firma
o rúbrica del inspector o coordinador por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y la acreditación de los mismos por la citada Dirección General.
d) Registro de certificados fitosanitarios para la exportación.
e) Registro de los técnicos de los Servicios de Sanidad Vegetal Oficiales de las
comunidades autónomas que realicen las certificaciones o atestaciones, requeridas
previamente para la expedición de certificados fitosanitarios de exportación. Será notificado
por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, y tendrá como finalidad
permitir el acceso al sistema informático para realizar las actuaciones establecidas en este
real decreto. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán
comunicar las bajas y altas de manera inmediata para mantener actualizado el registro y
dar seguridad al sistema.
f) Registro de agentes de control autorizados en este real decreto, para la realización
de las atestaciones previas, requeridas para la expedición de certificados fitosanitarios de
exportación. Será notificado por las autoridades competentes de las comunidades
autónomas, y tendrá como finalidad permitir el acceso al sistema informático para realizar
las actuaciones establecidas en este real decreto. Las autoridades competentes de las
comunidades autónomas deberán comunicar de manera inmediata las bajas y altas para
mantener actualizado el registro y dar seguridad al sistema.
g) Registro de entidades auditoras autorizadas, que serán registradas de oficio por la
Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, en el momento de ser autorizadas.
h) Registro de laboratorios designados por las comunidades autónomas.
i) Registro de instalaciones autorizadas para realizar las inspecciones de exportación
diferentes a los PCF.
cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es
1. Con el fin de implantar, a través de CEXVEG, la gestión integral de la certificación
fitosanitaria para la exportación, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
creará y mantendrá en este ámbito los registros de usuarios siguientes: