I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76416
SISVF y si tras ese plazo de subsanación no se corrigiesen los incumplimientos se pasaría
a una situación de suspensión temporal o definitiva.
Artículo 31.
Realización de la inspección de exportación.
1. Las inspecciones de exportación y reexportación se realizarán de acuerdo al
procedimiento establecido en este real decreto y a la normativa vigente.
2. La persona técnica responsable de la instalación autorizada realizará, en su caso,
controles en la instalación, independientemente de los que realicen los inspectores del
SISVF, y de acuerdo con las instrucciones que en tal sentido les sean impartidos por estos.
La persona técnica responsable deberá estar presente en la instalación donde se lleve a
cabo la inspección fitosanitaria oficial, en los casos en los que previamente sea requerido
por el SISVF.
3. El SISVF podrá planificar las actuaciones agrupando estas según criterios técnicos y
logísticos, así como establecer un calendario para las mismas. La realización de la inspección
estará siempre supeditada a la disponibilidad de recursos del SISVF correspondiente.
Artículo 32.
Instalaciones situadas bajo control aduanero.
Sólo en el caso que las instalaciones propias de PCF o de los centros autorizados por
Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria no sean suficientes temporal o
espacialmente, se podrá considerar la autorización de instalaciones situadas bajo control
aduanero, dentro de recinto aduanero o asociados al mismo, y distintas a las descritos en
el artículo 26.2, que alberguen directamente los envíos que van a ser exportados. Dicha
situación se reflejará en un informe del SISVF, sin perjuicio de todo lo dispuesto en los
artículos 27 a 31, que también serán aplicables para las instalaciones en recinto aduanero
o asociados al mismo.
CAPÍTULO IX
Programas de control y registros
1. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria en el ámbito de sus
competencias, y sin perjuicio del régimen general de controles oficiales previstos en la
normativa de la Unión Europea, establecerá un Programa de control con carácter anual
con el objeto de comprobar la correcta aplicación de lo establecido en este real decreto, y,
en especial, que las partidas exportadas cumplen los requisitos exigidos por los países
importadores.
Dicho programa se basará en un muestreo de partidas establecido con base en
criterios acordados con las autoridades competentes.
Dicho programa podrá diferenciar entre la certificación para campañas específicas y el
resto de certificación de exportación.
2. En función de los datos obtenidos en la ejecución del Programa de control se
podrán establecer o modificar los porcentajes genéricos de inspección física y los
específicos. Así como su posible modificación en función del riesgo y de las evaluaciones
de las declaraciones responsables presentadas por los operadores.
3. El programa anual citado será aprobado por la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria, dentro del último trimestre de cada año, con base en criterios de riesgo
establecidos y del análisis de riesgo de los datos del año anterior. Su ejecución se llevará a
cabo, en su caso, mediante el reconocimiento y muestreo de las mercancías a exportar y
su desarrollo y resultados los recogerá en una memoria. Tanto la fase de programación
como la memoria de ejecución y resultados serán sometidas al grupo de trabajo de
comercio exterior, con carácter previo a su aprobación y difusión, respectivamente.
cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33. Programa anual de control de procedimientos y supervisión de
instalaciones.
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76416
SISVF y si tras ese plazo de subsanación no se corrigiesen los incumplimientos se pasaría
a una situación de suspensión temporal o definitiva.
Artículo 31.
Realización de la inspección de exportación.
1. Las inspecciones de exportación y reexportación se realizarán de acuerdo al
procedimiento establecido en este real decreto y a la normativa vigente.
2. La persona técnica responsable de la instalación autorizada realizará, en su caso,
controles en la instalación, independientemente de los que realicen los inspectores del
SISVF, y de acuerdo con las instrucciones que en tal sentido les sean impartidos por estos.
La persona técnica responsable deberá estar presente en la instalación donde se lleve a
cabo la inspección fitosanitaria oficial, en los casos en los que previamente sea requerido
por el SISVF.
3. El SISVF podrá planificar las actuaciones agrupando estas según criterios técnicos y
logísticos, así como establecer un calendario para las mismas. La realización de la inspección
estará siempre supeditada a la disponibilidad de recursos del SISVF correspondiente.
Artículo 32.
Instalaciones situadas bajo control aduanero.
Sólo en el caso que las instalaciones propias de PCF o de los centros autorizados por
Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria no sean suficientes temporal o
espacialmente, se podrá considerar la autorización de instalaciones situadas bajo control
aduanero, dentro de recinto aduanero o asociados al mismo, y distintas a las descritos en
el artículo 26.2, que alberguen directamente los envíos que van a ser exportados. Dicha
situación se reflejará en un informe del SISVF, sin perjuicio de todo lo dispuesto en los
artículos 27 a 31, que también serán aplicables para las instalaciones en recinto aduanero
o asociados al mismo.
CAPÍTULO IX
Programas de control y registros
1. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria en el ámbito de sus
competencias, y sin perjuicio del régimen general de controles oficiales previstos en la
normativa de la Unión Europea, establecerá un Programa de control con carácter anual
con el objeto de comprobar la correcta aplicación de lo establecido en este real decreto, y,
en especial, que las partidas exportadas cumplen los requisitos exigidos por los países
importadores.
Dicho programa se basará en un muestreo de partidas establecido con base en
criterios acordados con las autoridades competentes.
Dicho programa podrá diferenciar entre la certificación para campañas específicas y el
resto de certificación de exportación.
2. En función de los datos obtenidos en la ejecución del Programa de control se
podrán establecer o modificar los porcentajes genéricos de inspección física y los
específicos. Así como su posible modificación en función del riesgo y de las evaluaciones
de las declaraciones responsables presentadas por los operadores.
3. El programa anual citado será aprobado por la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria, dentro del último trimestre de cada año, con base en criterios de riesgo
establecidos y del análisis de riesgo de los datos del año anterior. Su ejecución se llevará a
cabo, en su caso, mediante el reconocimiento y muestreo de las mercancías a exportar y
su desarrollo y resultados los recogerá en una memoria. Tanto la fase de programación
como la memoria de ejecución y resultados serán sometidas al grupo de trabajo de
comercio exterior, con carácter previo a su aprobación y difusión, respectivamente.
cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33. Programa anual de control de procedimientos y supervisión de
instalaciones.