I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76415
g) Informe justificativo de cumplimiento de la normativa vigente de seguridad y salud
en los lugares de trabajo.
2. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, a través del SISVF,
realizará las comprobaciones oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones,
y, por tanto, valorar si procede la autorización de la instalación.
Si para realizar dichas comprobaciones por parte del SISVF fuera preciso el
desplazamiento a dichas instalaciones que devengará gastos de acuerdo con el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, será preciso el consentimiento previo del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública sobre el desplazamiento a realizar.
3. En caso de detectarse deficiencias subsanables, el inspector responsable, con
conocimiento del Coordinador de la zona, lo hará constar en un informe de deficiencias, en
el que se podrá establecer un periodo de subsanación, que no podrá ser superior a los 2
meses, salvo en el caso de que dicha subsanación requiriese actuaciones de obra mayor
u otra actuación que demandase un plazo superior. Basándose en dicho informe de
deficiencias, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria comunicará esta
situación a la empresa responsable de la instalación notificándole la posibilidad de
subsanar y el plazo de que dispone. En caso de deficiencias con posibilidad de
subsanación, se indicará dichas deficiencias en la casilla correspondiente de la lista de
comprobación, así como el plazo de subsanación estimado.
4. En virtud de todo lo anterior, el SISVF constatará sus conclusiones finales
mediante el modelo de informe que contendrá, al menos, la información que figura en el
anexo II – parte C.
5. En virtud de las comprobaciones efectuadas y de la documentación aportada, la
Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria resolverá y notificará al interesado
la resolución favorable o desfavorable, la cual será notificada a la persona interesada en
el plazo de 10 días según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plazo máximo para dictar dicha resolución será de seis meses desde la entrada de
la solicitud en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, transcurrido
el cual, sin haberse dictado y notificado la misma, se podrá entender estimada la solicitud.
Contra la resolución, que no es firme en vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en
el plazo de un mes desde su notificación.
6. En los casos de renovación de las autorizaciones, estas se dirigirán igualmente al
Director General de Sanidad de la Producción Agraria siguiendo el mismo cauce
establecido en el apartado 1, volviendo a presentar toda o parte de la documentación
requerida en el citado apartado 1 si fuera necesario por cambios en las condiciones
iniciales que motivaron la primera autorización.
7. Por parte de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria se llevará
un registro de las instalaciones autorizadas, que estará disponible en CEXVEG.
Contenido de la autorización.
1. Las autorizaciones tendrán la duración que se determine en la resolución, que no
podrá ser superior a cuatro años, pudiendo ser renovada a solicitud del interesado una vez
transcurrido el período de duración fijado, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones
establecidas o modificaciones de las mismas según lo dispuesto en este real decreto.
2. El ámbito de la autorización podrá limitarse a las inspecciones a realizar en
relación con la exportación o reexportación de determinados productos, o a que el envío
se pretenda efectuar a determinados países, teniendo en cuenta su estado fitosanitario.
Artículo 30.
Período de subsanación.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 27, podrá establecerse un periodo de subsanación en función de la gravedad y
alcance del incumplimiento. La duración del plazo de subsanación será determinada por el
cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76415
g) Informe justificativo de cumplimiento de la normativa vigente de seguridad y salud
en los lugares de trabajo.
2. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, a través del SISVF,
realizará las comprobaciones oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones,
y, por tanto, valorar si procede la autorización de la instalación.
Si para realizar dichas comprobaciones por parte del SISVF fuera preciso el
desplazamiento a dichas instalaciones que devengará gastos de acuerdo con el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, será preciso el consentimiento previo del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública sobre el desplazamiento a realizar.
3. En caso de detectarse deficiencias subsanables, el inspector responsable, con
conocimiento del Coordinador de la zona, lo hará constar en un informe de deficiencias, en
el que se podrá establecer un periodo de subsanación, que no podrá ser superior a los 2
meses, salvo en el caso de que dicha subsanación requiriese actuaciones de obra mayor
u otra actuación que demandase un plazo superior. Basándose en dicho informe de
deficiencias, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria comunicará esta
situación a la empresa responsable de la instalación notificándole la posibilidad de
subsanar y el plazo de que dispone. En caso de deficiencias con posibilidad de
subsanación, se indicará dichas deficiencias en la casilla correspondiente de la lista de
comprobación, así como el plazo de subsanación estimado.
4. En virtud de todo lo anterior, el SISVF constatará sus conclusiones finales
mediante el modelo de informe que contendrá, al menos, la información que figura en el
anexo II – parte C.
5. En virtud de las comprobaciones efectuadas y de la documentación aportada, la
Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria resolverá y notificará al interesado
la resolución favorable o desfavorable, la cual será notificada a la persona interesada en
el plazo de 10 días según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plazo máximo para dictar dicha resolución será de seis meses desde la entrada de
la solicitud en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, transcurrido
el cual, sin haberse dictado y notificado la misma, se podrá entender estimada la solicitud.
Contra la resolución, que no es firme en vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en
el plazo de un mes desde su notificación.
6. En los casos de renovación de las autorizaciones, estas se dirigirán igualmente al
Director General de Sanidad de la Producción Agraria siguiendo el mismo cauce
establecido en el apartado 1, volviendo a presentar toda o parte de la documentación
requerida en el citado apartado 1 si fuera necesario por cambios en las condiciones
iniciales que motivaron la primera autorización.
7. Por parte de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria se llevará
un registro de las instalaciones autorizadas, que estará disponible en CEXVEG.
Contenido de la autorización.
1. Las autorizaciones tendrán la duración que se determine en la resolución, que no
podrá ser superior a cuatro años, pudiendo ser renovada a solicitud del interesado una vez
transcurrido el período de duración fijado, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones
establecidas o modificaciones de las mismas según lo dispuesto en este real decreto.
2. El ámbito de la autorización podrá limitarse a las inspecciones a realizar en
relación con la exportación o reexportación de determinados productos, o a que el envío
se pretenda efectuar a determinados países, teniendo en cuenta su estado fitosanitario.
Artículo 30.
Período de subsanación.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 27, podrá establecerse un periodo de subsanación en función de la gravedad y
alcance del incumplimiento. La duración del plazo de subsanación será determinada por el
cve: BOE-A-2021-10588
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Artículo 29.