I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76414

e) Instalaciones frigoríficas para realizar tratamiento de frío en origen: cámaras
frigoríficas que albergan la mercancía que debe someterse a un tratamiento de frío como
medida de mitigación.
Las cámaras para realizar tratamiento de frío que se autoricen deberán estar ligadas a
un almacén autorizado en las condiciones que establece este real decreto, o disponer de
las mismas instalaciones y medios que permitan la realización de la inspección de
exportación.
f) Otras instalaciones para realización de otros tratamientos o acondicionamientos de
material vegetal: cualquier otra instalación que realice algún tipo de tratamiento térmico (ya
sea pre-enfriado o tratamiento con calor), o cualquier otro tratamiento o acondicionamiento
necesario en el ámbito de la sanidad vegetal.
Artículo 27.

Requisitos para obtener la autorización.

1. Las instalaciones a que se refiere el artículo 26.2, para ser autorizadas, deberán
cumplir en todo caso los siguientes requisitos:
a) Disponer de un lugar adecuado para poder realizar la inspección.
b) Disponer de instrumental adecuado para realizar las inspecciones fitosanitarias
que se requieran.
c) Disponer de un técnico con cualificación académica igual, al menos, a la exigida a
los inspectores fitosanitarios oficiales, en su caso.
d) Tener a disposición del SISVF, personal y medios suficientes de carga y descarga
de la mercancía.
2. Los requisitos de las instalaciones citados en el apartado anterior serán los
reflejados en las listas de comprobación que contengan, al menos, la información del
anexo II parte A, sin perjuicio de los requisitos adicionales que, según el producto o el
destino, puedan ser establecidos por los terceros países de destino, los cuales se harán
públicos a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En
el caso de la instalación definida en el artículo 26.f), los requisitos serán establecidos por
la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria con base en el tratamiento o
acondicionamiento a realizar.
Artículo 28.

Procedimiento de autorización y registro.

a) Memoria justificativa de los envíos que previsiblemente hayan de efectuarse con
indicación de productos, orígenes y destinos.
b) Dirección de cada instalación (bastará una solicitud para las instalaciones ubicadas
en una misma provincia). Número de registro sanitario, número de inscripción en el
Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV), o
número de registro que corresponda según la actividad desarrollada en la instalación.
c) Descripción del instrumental e instalaciones fitosanitarias a disposición de la
empresa en cada una de las instalaciones. Planos de las instalaciones.
d) Designación de un Técnico responsable para el seguimiento de los controles
fitosanitarios en la instalación.
e) Programa de control fitosanitario en la instalación.
f) Datos de contacto: teléfono y correo electrónico de la persona técnico responsable.

cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es

1. Las personas titulares de las instalaciones interesadas en la obtención de
autorización para que las inspecciones fitosanitarias a que se refiere el artículo 26 se
realicen en sus instalaciones, deberán solicitarlo a la persona titular de la Dirección
General de Sanidad de la Producción Agraria a través de su sede electrónica o por los
medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante una
solicitud que contenga, al menos, la información del anexo II parte B, y adjuntarán también
los siguientes documentos: