I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76412

manual de pautas generales que incluirá todos los procedimientos necesarios para
participar en dichas campañas. Se elaborará un manual diferente para cada campaña
específica. Dicho manual será modificado cuando cambien los requisitos acordados con el
tercer país. También podrá ser modificado cuando sea necesario para mejorar su aplicación.
3. En todo caso las solicitudes para participar en las campañas específicas de
exportación, se cursarán electrónicamente a través de CEXVEG, accesible en la página
web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (www.mapa.gob.es) de acuerdo
con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en atención a la
capacidad económica o dedicación profesional de los exportadores, quedando registradas
las mismas en CEXVEG.
4. Tras la inscripción provisional de las parcelas, almacenes y demás instalaciones
que se soliciten en Producción la campaña, se realizarán las necesarias comprobaciones,
y se adoptará por parte de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del
Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación las correspondientes relaciones definitivas
de parcelas e instalaciones autorizadas para participar en cada campaña de exportación y
así quedará reflejado en CEXVEG.
Con carácter general, y salvo que el manual de procedimiento establezca lo contrario,
el procedimiento de inscripción deberá repetirse con el inicio de la campaña.
5. No obstante, cuando así se prevea en el acuerdo alcanzado por el Reino de
España o la Unión Europea con el tercer país, la inscripción solo supondrá que la Dirección
General de Sanidad de la Producción Agraria propondrá al país tercero importador la
relación de parcelas y almacenes inscritos como candidatos para exportar determinados
productos. El país importador, con base en las comprobaciones que hubiese practicado, o
con base en incidencias fitosanitarias en destino, elaborará su propia relación de parcelas
y almacenes autorizados para participar en una campaña específica de exportación. La
Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria actualizará sus relaciones
correspondientes, manteniendo en ellas solamente a los aceptados por el país importador
y sin perjuicio de los que puedan incorporarse en el futuro en las condiciones establecidas.
6. CEXVEG sólo permitirá la emisión de certificados fitosanitarios de exportación para
los binomios producto/países sujetos a acuerdo o protocolo, si las parcelas o instalaciones
están autorizados para exportar según las condiciones anteriormente definidas.
7. Cuando así se recoja en el protocolo o acuerdo de exportación, el tercer país de
destino podrá proponer por decisión propia la modificación de las relaciones de parcelas o
instalaciones autorizadas en las campañas específicas de exportación para exportar.
Sistema auditado de control de campañas específicas.

1. Las parcelas de cultivo y las instalaciones que pretendan participar en campañas
específicas de exportación deberán someterse a auditoría y controles por parte de las
autoridades competentes de la comunidad autónoma. Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 7.1, las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en su ámbito
territorial, podrán decidir para cada campaña específica de exportación si la actuación de
inspección se realiza mediante entidades auditoras o con medios propios.
Asimismo, la entidad auditora estará obligada a mantener informada a la comunidad
autónoma y a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria de los resultados
de la auditoría mediante la presentación de informes detallados por el auditor, con la
estructura y contenido que se establezca y emitidos periódicamente según lo establecido
en el manual de pautas generales de cada campaña específica de exportación. El canal
de comunicación será la aplicación CEXVEG y dichos informes deberán reflejarse en
tiempo y forma en dicha aplicación.
2. La auditoría del sistema de autocontrol, y, en su caso, el control, se llevará a cabo
de acuerdo con las normas y procedimientos técnicos aplicables en cada caso, en
cumplimiento de las condiciones fitosanitarias establecidas en cada campaña específica
de exportación según se haya determinado por los órganos competentes.
3. En los casos en que el resultado de la auditoría sea desfavorable, el operador no
podrá solicitar certificados fitosanitarios de exportación para el país o producto al que se

cve: BOE-A-2021-10588
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Artículo 24.