I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76411

f) Requerir al representante del exportador en las actuaciones de verificación y
control las explicaciones que consideren necesarias sobre las actividades, itinerarios,
procesos, materiales o documentos relacionados con el objeto y finalidad de la inspección
y guardar constancia de sus respuestas.
g) Tomar muestras de las mercancías sometidas a control, así como de sus materias
primas o de sus lugares de procedencia, para realizar las comprobaciones que sean
necesarias.
h) Levantar acta en la que se reflejen las actuaciones realizadas, la información
requerida y la obtenida y los hechos constatados.
5. Los inspectores y coordinadores del SISVF y todas aquellas personas que tomen
parte en las actuaciones de control, inspección o tramitación (agentes de control, personal de
laboratorio y de auditoras) de los certificados fitosanitarios de exportación deberán guardar la
confidencialidad sobre los hechos y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial
hayan tenido conocimiento, y que, por su naturaleza, esté amparada en el secreto profesional
de acuerdo con la normativa nacional o de la Unión Europea. Asimismo, deberán guardar la
confidencialidad sobre dichas actuaciones, los que las conociesen por razón de profesión,
cargo o intervención como parte, incluso después de cesar en sus funciones.
La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria podrá extender dicha
obligación de confidencialidad a otros documentos que formen parte del expediente de los
procedimientos administrativos relativos a la emisión de certificados fitosanitarios relativos
a las exportaciones.
Dicho personal estará obligado a recibir regularmente la formación precisa para estar
al día en la actualización de sus conocimientos para poder realizar de manera adecuada
sus funciones, de acuerdo con lo que al efecto se prevea por la Dirección General de
Sanidad de la Producción Agraria.
Asimismo, en el marco de la correspondiente planificación, dicho personal se sujetará
a las supervisiones que se acuerden por las autoridades centrales o periféricas, de modo
que se asegure que sus actividades se están llevando a cabo de acuerdo a los planes,
procedimientos e instrucciones establecidas mediante un proceso de evaluación continua,
lo que podrá dar lugar en su caso a medidas oportunas. El resultado de dichas auditorías
internas será objeto de un examen independiente, que se llevará a cabo de manera
transparente.
CAPÍTULO VII
Campañas específicas de exportación
De las campañas específicas de exportación.

1. Cuando se suscriban acuerdos entre la Unión Europea o el Reino de España con
uno o varios países terceros en los que se establezcan requisitos fitosanitarios o de otra
naturaleza diferentes a los recogidos en las disposiciones de la Unión Europea para la
exportación de los vegetales y productos vegetales que se refiere el artículo 2, o cuando
algún país tercero exija tales requisitos mediante la aplicación de un acuerdo bilateral o
protocolo específico, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria programará
y gestionará campañas específicas de exportación conforme a este real decreto.
En particular, se aplicará este régimen de campañas específicas de exportación
cuando los requisitos fitosanitarios exigidos se refieran a las diferentes fases del proceso
productivo o de comercialización (producción, almacenaje, acondicionamiento, transporte,
etc.) o bien se proyecten a períodos de tiempo prolongados, previos al momento de la
exportación propiamente dicha o, incluso, cuando afecten a ámbitos o sistemas productivos
determinados y, especialmente, cuando además se requieran para la exportación
determinados instrumentos organizativos o financieros ad hoc.
2. En los supuestos recogidos en el apartado 1, o en otros que pudieran presentar
similar complejidad, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria elaborará un

cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23.