I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76410
previo de exportación contendrá, al menos. la información del anexo III, y, en todo caso,
será el establecido en la parte C del anexo VIII del Reglamento (UE) 2016/2031 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.
Los agentes de control no podrán expedir el certificado previo de exportación.
La tramitación y gestión de los certificados previos de exportación podrá realizarse de
forma integral en CEXVEG, si así se acuerda por el grupo de trabajo de comercio exterior,
en el seno del Comité Fitosanitario Nacional.
2. Las comunidades autónomas sólo incluirán en el certificado previo de exportación
la información relativa a la zona de producción y al origen de la partida, en lo relativo al
cumplimiento de la normativa de la Unión Europea u otros requisitos fitosanitarios que
pudieran ser exigidos. Otras cuestiones relativas, así como el procedimiento de emisión,
se podrán determinar en el seno del Comité Fitosanitario Nacional.
3. En el caso de que la información que deba incluir el certificado previo de
exportación incluya información relativa a la situación fitosanitaria del país, en el seno del
Comité Fitosanitario Nacional se establecerá el sistema de acceso a la información y los
criterios que permitan a los SSVCA a realizar esa atestación.
Artículo 22. Facultades de actuación de los inspectores y coordinadores del SISVF,
deberes y formación.
1. Las actuaciones de control e inspección que lleve a cabo el SISVF se realizarán
por funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la condición de
agentes de la autoridad.
2. Los certificados fitosanitarios de exportación expedidos, y las actas levantadas por
los inspectores del SISVF, tendrán el carácter de documento público y, salvo que se
acredite lo contrario, harán prueba de los hechos que en ellos se recojan. Dichos
documentos sólo podrán ser expedidos por los inspectores y coordinadores regionales del
SISVF, como funcionarios públicos técnicamente cualificados y habilitados para tal función
de conformidad con la normativa vigente.
3. Los inspectores y coordinadores deben tener la competencia técnica suficiente en
el ámbito de la protección vegetal, con formación en las materias de patología vegetal,
entomología vegetal y forestal y fitotecnia. Cumplen las condiciones especificadas
anteriormente las siguientes titulaciones oficiales con planes de estudio anteriores al
Espacio Europeo de Educación Superior (EEES):
a) Ingeniero Agrónomo.
b) Ingeniero Técnico Agrícola.
c) Ingeniero de Montes.
d) Ingeniero Técnico Forestal.
4. Los inspectores y coordinadores del SISVF que estén debidamente acreditados
por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria ejercerán sus funciones de
inspección, control y certificación en el marco de este real decreto, con las facultades
siguientes:
a) Verificar la documentación que les haya sido presentada y requerir los documentos
adicionales que consideren necesarios.
b) Identificar y comprobar la trazabilidad y el estado fitosanitario, de acuerdo con lo
establecido por este real decreto y en especial lo establecido en el artículo 19.
c) Acceder a las mercancías, locales, instalaciones o medios de transporte
relacionadas con el envío para el que se hubiese solicitado certificado fitosanitario de
exportación.
d) Retener, en la medida que sea necesario, la mercancía del envío sometido a
control por las causas y plazos establecidos en este real decreto.
e) Precintar almacenes, instalaciones, depósitos o medios de transporte en la medida
que sea necesario para la inspección o para garantizar la integridad de la mercancía a que
se refiere el certificado.
cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76410
previo de exportación contendrá, al menos. la información del anexo III, y, en todo caso,
será el establecido en la parte C del anexo VIII del Reglamento (UE) 2016/2031 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.
Los agentes de control no podrán expedir el certificado previo de exportación.
La tramitación y gestión de los certificados previos de exportación podrá realizarse de
forma integral en CEXVEG, si así se acuerda por el grupo de trabajo de comercio exterior,
en el seno del Comité Fitosanitario Nacional.
2. Las comunidades autónomas sólo incluirán en el certificado previo de exportación
la información relativa a la zona de producción y al origen de la partida, en lo relativo al
cumplimiento de la normativa de la Unión Europea u otros requisitos fitosanitarios que
pudieran ser exigidos. Otras cuestiones relativas, así como el procedimiento de emisión,
se podrán determinar en el seno del Comité Fitosanitario Nacional.
3. En el caso de que la información que deba incluir el certificado previo de
exportación incluya información relativa a la situación fitosanitaria del país, en el seno del
Comité Fitosanitario Nacional se establecerá el sistema de acceso a la información y los
criterios que permitan a los SSVCA a realizar esa atestación.
Artículo 22. Facultades de actuación de los inspectores y coordinadores del SISVF,
deberes y formación.
1. Las actuaciones de control e inspección que lleve a cabo el SISVF se realizarán
por funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la condición de
agentes de la autoridad.
2. Los certificados fitosanitarios de exportación expedidos, y las actas levantadas por
los inspectores del SISVF, tendrán el carácter de documento público y, salvo que se
acredite lo contrario, harán prueba de los hechos que en ellos se recojan. Dichos
documentos sólo podrán ser expedidos por los inspectores y coordinadores regionales del
SISVF, como funcionarios públicos técnicamente cualificados y habilitados para tal función
de conformidad con la normativa vigente.
3. Los inspectores y coordinadores deben tener la competencia técnica suficiente en
el ámbito de la protección vegetal, con formación en las materias de patología vegetal,
entomología vegetal y forestal y fitotecnia. Cumplen las condiciones especificadas
anteriormente las siguientes titulaciones oficiales con planes de estudio anteriores al
Espacio Europeo de Educación Superior (EEES):
a) Ingeniero Agrónomo.
b) Ingeniero Técnico Agrícola.
c) Ingeniero de Montes.
d) Ingeniero Técnico Forestal.
4. Los inspectores y coordinadores del SISVF que estén debidamente acreditados
por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria ejercerán sus funciones de
inspección, control y certificación en el marco de este real decreto, con las facultades
siguientes:
a) Verificar la documentación que les haya sido presentada y requerir los documentos
adicionales que consideren necesarios.
b) Identificar y comprobar la trazabilidad y el estado fitosanitario, de acuerdo con lo
establecido por este real decreto y en especial lo establecido en el artículo 19.
c) Acceder a las mercancías, locales, instalaciones o medios de transporte
relacionadas con el envío para el que se hubiese solicitado certificado fitosanitario de
exportación.
d) Retener, en la medida que sea necesario, la mercancía del envío sometido a
control por las causas y plazos establecidos en este real decreto.
e) Precintar almacenes, instalaciones, depósitos o medios de transporte en la medida
que sea necesario para la inspección o para garantizar la integridad de la mercancía a que
se refiere el certificado.
cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151