I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76409
4. Cuando el inspector actuante del SISVF expida una propuesta de rechazo, el
exportador podrá presentar ante él, en el plazo máximo de 10 días, las alegaciones que
considere convenientes y aportar la documentación adicional que precise. Recibidas las
alegaciones, volverá a iniciarse nuevamente el cómputo del plazo que corresponda
conforme al apartado precedente, dentro del cual el inspector del SISVF, si la
documentación aportada es conforme, emitirá el correspondiente certificado fitosanitario
de exportación, o, por el contrario, si esta no fuese conforme adoptará su resolución final
y la comunicará al exportador a través de CEXVEG.
En caso de que el exportador no hubiese presentado alegaciones dentro de plazo, se
entenderá que desiste de su solicitud, y la propuesta de rechazo será considerada
resolución final. Este procedimiento quedará registrado en CEXVEG de modo accesible
para el exportador.
Contra la resolución final del SISVF, o en caso de silencio, que tendrá sentido
desestimatorio, el exportador podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de
la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la entrega del
certificado fitosanitario de exportación o desde la de la comunicación de la resolución final
de rechazo por el SISVF.
Igualmente, si no se dicta y notifica resolución expresa, el exportador podrá entender
desestimada su solicitud, e interponer el citado recurso de alzada ante la misma autoridad.
5. La expedición del certificado fitosanitario de exportación se hará en formato
electrónico o en soporte papel, según exigencias y acuerdo con el país de destino.
La expedición en papel será a través de CEXVEG, mediante la impresión numerada
sobre papel normalizado del modelo que corresponda, totalmente cumplimentado, sin que
se pueda enmendar su contenido ni ninguno de sus elementos. Dicho papel será
gestionado y suministrado al SISVF exclusivamente para este fin por la Dirección General
de Sanidad de la Producción Agraria.
La expedición en formato electrónico se hará de acuerdo a las normas internacionales,
comunitarias y nacionales que regulan tanto el formato de contenido y datos, como la firma
electrónica.
Una vez expedido, el certificado fitosanitario de exportación será entregado al
representante del exportador, o estará disponible a través de la aplicación CEXVEG, según
sea formato físico o electrónico.
6. Los certificados fitosanitarios de exportación acompañarán al envío en la entrada
de la mercancía en el país de destino o se seguirán las disposiciones al respecto del país
de destino en el caso de certificados en formato electrónico. Dichos certificados son
inviolables, y quedarán invalidados en el caso de que sufriesen cambios o alteraciones en
su contenido o en cualquiera de sus partes o elementos.
7. Si el exportador estuviese interesado en anular un certificado fitosanitario de
exportación, presentará ante el SISVF que lo emitió una solicitud motivada a través de
CEXVEG, junto con el documento original del certificado al que se refiera. Si el original
estuviese en poder de las autoridades de otro país, se podrá requerir al exportador la
presentación de documentación oficial de dicho país importador u otra documentación
justificativa suficiente.
8. En el caso de que fuese necesario modificar o añadir algún elemento nuevo a un
certificado fitosanitario de exportación, el exportador deberá solicitar a través de CEXVEG
su anulación y reemplazo o substitución. Para ello aportará, en su caso, la documentación
oficial del tercer país en la que se detallen las circunstancias que justifiquen la necesidad
de substituirlo. Y se acompañará también del certificado fitosanitario de exportación
original o, de documentación oficial del país importador, o en su defecto, de otra
documentación justificativa suficiente.
Artículo 21.
Expedición de certificados previos a la exportación.
1. La emisión del certificado previo de exportación corresponderá a los Servicios de
Sanidad Vegetal de las Comunidades Autónomas (SSVCA). El modelo de certificado
cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76409
4. Cuando el inspector actuante del SISVF expida una propuesta de rechazo, el
exportador podrá presentar ante él, en el plazo máximo de 10 días, las alegaciones que
considere convenientes y aportar la documentación adicional que precise. Recibidas las
alegaciones, volverá a iniciarse nuevamente el cómputo del plazo que corresponda
conforme al apartado precedente, dentro del cual el inspector del SISVF, si la
documentación aportada es conforme, emitirá el correspondiente certificado fitosanitario
de exportación, o, por el contrario, si esta no fuese conforme adoptará su resolución final
y la comunicará al exportador a través de CEXVEG.
En caso de que el exportador no hubiese presentado alegaciones dentro de plazo, se
entenderá que desiste de su solicitud, y la propuesta de rechazo será considerada
resolución final. Este procedimiento quedará registrado en CEXVEG de modo accesible
para el exportador.
Contra la resolución final del SISVF, o en caso de silencio, que tendrá sentido
desestimatorio, el exportador podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de
la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la entrega del
certificado fitosanitario de exportación o desde la de la comunicación de la resolución final
de rechazo por el SISVF.
Igualmente, si no se dicta y notifica resolución expresa, el exportador podrá entender
desestimada su solicitud, e interponer el citado recurso de alzada ante la misma autoridad.
5. La expedición del certificado fitosanitario de exportación se hará en formato
electrónico o en soporte papel, según exigencias y acuerdo con el país de destino.
La expedición en papel será a través de CEXVEG, mediante la impresión numerada
sobre papel normalizado del modelo que corresponda, totalmente cumplimentado, sin que
se pueda enmendar su contenido ni ninguno de sus elementos. Dicho papel será
gestionado y suministrado al SISVF exclusivamente para este fin por la Dirección General
de Sanidad de la Producción Agraria.
La expedición en formato electrónico se hará de acuerdo a las normas internacionales,
comunitarias y nacionales que regulan tanto el formato de contenido y datos, como la firma
electrónica.
Una vez expedido, el certificado fitosanitario de exportación será entregado al
representante del exportador, o estará disponible a través de la aplicación CEXVEG, según
sea formato físico o electrónico.
6. Los certificados fitosanitarios de exportación acompañarán al envío en la entrada
de la mercancía en el país de destino o se seguirán las disposiciones al respecto del país
de destino en el caso de certificados en formato electrónico. Dichos certificados son
inviolables, y quedarán invalidados en el caso de que sufriesen cambios o alteraciones en
su contenido o en cualquiera de sus partes o elementos.
7. Si el exportador estuviese interesado en anular un certificado fitosanitario de
exportación, presentará ante el SISVF que lo emitió una solicitud motivada a través de
CEXVEG, junto con el documento original del certificado al que se refiera. Si el original
estuviese en poder de las autoridades de otro país, se podrá requerir al exportador la
presentación de documentación oficial de dicho país importador u otra documentación
justificativa suficiente.
8. En el caso de que fuese necesario modificar o añadir algún elemento nuevo a un
certificado fitosanitario de exportación, el exportador deberá solicitar a través de CEXVEG
su anulación y reemplazo o substitución. Para ello aportará, en su caso, la documentación
oficial del tercer país en la que se detallen las circunstancias que justifiquen la necesidad
de substituirlo. Y se acompañará también del certificado fitosanitario de exportación
original o, de documentación oficial del país importador, o en su defecto, de otra
documentación justificativa suficiente.
Artículo 21.
Expedición de certificados previos a la exportación.
1. La emisión del certificado previo de exportación corresponderá a los Servicios de
Sanidad Vegetal de las Comunidades Autónomas (SSVCA). El modelo de certificado
cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151