I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76408
un envío en concreto. En tanto no se establezca el procedimiento recogido en el
apartado 2, o no exista para un producto o destino específico, la frecuencia será con
carácter general del 10 % y, al menos, un envío por producto destino y PCF.
5. Las actuaciones de control fitosanitario se realizarán en las dependencias del
puesto de control en frontera (PCF donde esté radicado el SISVF, o en centros autorizados
por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para tal fin, de acuerdo con lo
establecido en el capítulo VIII de este real decreto y la normativa vigente).
Si el desplazamiento a dichos centros devengara gastos de acuerdo con el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, será preciso el consentimiento previo del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública sobre el desplazamiento a realizar.
6. Dichas inspecciones se realizarán por decisión del SISVF a través de la aplicación
CEXVEG. La comunicación entre el SISVF y el operador en lo referente a documentación
necesaria, requerimientos, tipo de inspección a realizar y posicionamiento de la mercancía,
será a través de CEXVEG.
7. En el ámbito de aplicación de este real decreto, toda persona física o jurídica
queda sujeta al deber de colaboración con el SISVF, en cumplimiento del artículo 18 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y está obligada a proporcionar, a requerimiento de esta, los
datos e informaciones de que disponga y que puedan resultar necesarios con el objeto y
finalidad de la inspección. Dicho plazo será de diez días desde que se notifique el
requerimiento, salvo que por la naturaleza de lo solicitado y las circunstancias del caso el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fije de forma motivada un plazo diferente.
Artículo 20.
Expedición de certificados fitosanitarios.
a) Con carácter general, si el control de identidad o físico se realiza en las
instalaciones del puesto de control en frontera (PCF) se completará dentro del día hábil
siguiente al de la presentación de la mercancía, según el régimen horario de prestación de
servicios del PCF. Si el inspector debe desplazarse a centros de inspección autorizados o
instalaciones autorizadas exteriores donde se encuentre la mercancía, el plazo se ampliará
a 2 días hábiles, pudiendo incrementarse por causas justificadas.
b) En el caso de que por causas no imputables al exportador fuese necesario exceder
dichos plazos, el inspector actuante deberá justificarlo por escrito y notificarlo al exportador,
proponiéndole, cuando fuese viable, alternativas para evitar, o reducir en lo posible, los
perjuicios económicos derivados de la espera de la mercancía, siempre en un plazo no
superior a cinco días hábiles.
En todo caso dichos plazos se computarán desde que la documentación presentada
por el exportador se considere completa por los inspectores, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 16.4. Si así no fuera, en el plazo máximo de tres días se requerirá al exportador
para que, en el plazo máximo de diez días, presente la documentación exigible en cada
caso, con advertencia de que, en caso de no presentarla, se le tendrá por desistido de su
solicitud.
cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es
1. En tanto no se haya expedido el certificado fitosanitario, el exportador podrá
desistir de su solicitud.
2. Realizados los controles y analizada toda la información generada, el inspector
actuante del SISVF procederá, según corresponda, a expedir el certificado fitosanitario o
denegar la expedición, lo que quedará reflejado en CEXVEG.
El certificado fitosanitario para la exportación deberá ajustarse a la descripción y el
formato del modelo que figura en la parte A del anexo VIII del Reglamento (UE) 2016/2031
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.
3. Tanto la expedición del certificado como la comunicación al exportador del rechazo
se harán, según los casos, dentro de los plazos que seguidamente se especifican,
contados a partir de la fecha en que se hubiese comunicado la presencia física de la
mercancía para inspección, en su caso, y quedará reflejado en la aplicación CEXVEG.
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76408
un envío en concreto. En tanto no se establezca el procedimiento recogido en el
apartado 2, o no exista para un producto o destino específico, la frecuencia será con
carácter general del 10 % y, al menos, un envío por producto destino y PCF.
5. Las actuaciones de control fitosanitario se realizarán en las dependencias del
puesto de control en frontera (PCF donde esté radicado el SISVF, o en centros autorizados
por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para tal fin, de acuerdo con lo
establecido en el capítulo VIII de este real decreto y la normativa vigente).
Si el desplazamiento a dichos centros devengara gastos de acuerdo con el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, será preciso el consentimiento previo del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública sobre el desplazamiento a realizar.
6. Dichas inspecciones se realizarán por decisión del SISVF a través de la aplicación
CEXVEG. La comunicación entre el SISVF y el operador en lo referente a documentación
necesaria, requerimientos, tipo de inspección a realizar y posicionamiento de la mercancía,
será a través de CEXVEG.
7. En el ámbito de aplicación de este real decreto, toda persona física o jurídica
queda sujeta al deber de colaboración con el SISVF, en cumplimiento del artículo 18 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y está obligada a proporcionar, a requerimiento de esta, los
datos e informaciones de que disponga y que puedan resultar necesarios con el objeto y
finalidad de la inspección. Dicho plazo será de diez días desde que se notifique el
requerimiento, salvo que por la naturaleza de lo solicitado y las circunstancias del caso el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fije de forma motivada un plazo diferente.
Artículo 20.
Expedición de certificados fitosanitarios.
a) Con carácter general, si el control de identidad o físico se realiza en las
instalaciones del puesto de control en frontera (PCF) se completará dentro del día hábil
siguiente al de la presentación de la mercancía, según el régimen horario de prestación de
servicios del PCF. Si el inspector debe desplazarse a centros de inspección autorizados o
instalaciones autorizadas exteriores donde se encuentre la mercancía, el plazo se ampliará
a 2 días hábiles, pudiendo incrementarse por causas justificadas.
b) En el caso de que por causas no imputables al exportador fuese necesario exceder
dichos plazos, el inspector actuante deberá justificarlo por escrito y notificarlo al exportador,
proponiéndole, cuando fuese viable, alternativas para evitar, o reducir en lo posible, los
perjuicios económicos derivados de la espera de la mercancía, siempre en un plazo no
superior a cinco días hábiles.
En todo caso dichos plazos se computarán desde que la documentación presentada
por el exportador se considere completa por los inspectores, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 16.4. Si así no fuera, en el plazo máximo de tres días se requerirá al exportador
para que, en el plazo máximo de diez días, presente la documentación exigible en cada
caso, con advertencia de que, en caso de no presentarla, se le tendrá por desistido de su
solicitud.
cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es
1. En tanto no se haya expedido el certificado fitosanitario, el exportador podrá
desistir de su solicitud.
2. Realizados los controles y analizada toda la información generada, el inspector
actuante del SISVF procederá, según corresponda, a expedir el certificado fitosanitario o
denegar la expedición, lo que quedará reflejado en CEXVEG.
El certificado fitosanitario para la exportación deberá ajustarse a la descripción y el
formato del modelo que figura en la parte A del anexo VIII del Reglamento (UE) 2016/2031
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.
3. Tanto la expedición del certificado como la comunicación al exportador del rechazo
se harán, según los casos, dentro de los plazos que seguidamente se especifican,
contados a partir de la fecha en que se hubiese comunicado la presencia física de la
mercancía para inspección, en su caso, y quedará reflejado en la aplicación CEXVEG.