I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76405

de que no esté disponible oficialmente en español. En el caso de que no disponga de esta
información, la responsabilidad sobre esta cuestión quedará recogida expresamente en la
declaración responsable recogida en la letra b).
3. Excepcionalmente, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado presentar o
tramitar la solicitud a través de CEXVEG, se ampliarán los plazos para resolver por el
mismo tiempo que dure la citada incidencia técnica, de acuerdo con el artículo 32.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. A efectos del cómputo de los plazos de expedición de los certificados fitosanitarios
de exportación establecidos en el artículo 20, no se considerará completada la solicitud
hasta que se haya aportado al SISVF toda la información y documentación necesarias
para expedir el certificado fitosanitario de exportación solicitado.
En caso de que no se adjunte toda la documentación requerida o que esta no sea la
correcta, el SISVF requerirá a la persona solicitante que la complete o subsane en el plazo
máximo de 10 días según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. El requerimiento se realizará a través de la aplicación CEXVEG. Transcurrido el
plazo sin que se hubiera completado o subsanado totalmente la documentación, se
entenderá que la persona solicitante ha desistido de la misma, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y el procedimiento se dará por finalizado; de manera que, si aún estuviese
interesado en la operación, el exportador tendrá que volver a registrar una nueva solicitud.
5. El exportador podrá consultar el estado de su expediente en CEXVEG, así como
la información adicional requerida en su caso.
6. Cada solicitud recibida quedará registrada en CEXVEG, así como la documentación
que la acompañe y la adicional que sea presentada por el exportador, su representante o
los agentes de control.
Artículo 17. Acreditación en el certificado fitosanitario del cumplimiento de los requisitos
exigidos por el país de destino.
1. La acreditación del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios exigidos por el
país de destino podrá determinarse por el SISVF o el SSVCA, según corresponda, o
conforme a lo dispuesto en este real decreto, por agentes de control, entidades auditoras
o laboratorios designados, mediante alguna o varias de las siguientes opciones:
a) La declaración responsable del exportador establecida en la letra b) del apartado 2
del artículo 16.
b) La atestación fitosanitaria, que recoja literalmente según corresponda al ámbito
competencial respectivo, los requisitos exigidos por el país de destino, conforme a lo
establecido en la letra c) del apartado 2 del artículo 16.
c) Resultados analíticos de laboratorios designados.
d) Cuando así proceda en función de un análisis de riesgo o de las exigencias del
tercer país de destino, la inspección física por parte del SISVF del envío que va a ser
exportado, en lo referente a las condiciones fitosanitarias que puedan ser verificadas
mediante inspección física del mismo y las pruebas fitosanitarias pertinentes.
2. En caso que sea una campaña específica de exportación, según se definen en el
capítulo VII de esta norma, será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, si bien:
a) La acreditación del cumplimiento de requisitos del país de destino según acuerdo
o protocolo, estará reflejado ya en la aplicación CEXVEG, en el módulo de campañas
específicas, por lo que no será necesario información o actuación adicional por parte de la
comunidad autónoma, más allá de las actuaciones reflejadas en el manual de pautas
generales de la campaña específica de exportación e incluidas en CEXVEG, salvo en
casos de cambio de estado fitosanitario o alerta fitosanitaria de acuerdo con la legislación
vigente, o interceptaciones en país de destino, y

cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 151