I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-10588)
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Artículo 16.
Sec. I. Pág. 76404
Solicitud del certificado fitosanitario.
a) Los acreditativos de la representación, cuando el exportador fuese una persona
jurídica o la solicitud estuviese suscrita por un representante del exportador. No obstante,
si dicha representación ya constase registrada en el registro previsto en el artículo 6 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en CEXVEG no será necesario reiterarla.
Cuando la persona solicitante sea representante aduanero que tenga la condición de
operador económico autorizado a efectos aduaneros, se presumirá la representación del
exportador en cuyo nombre actúe.
El exportador podrá verificar en todo momento las representaciones que tenga
registradas en CEXVEG y, previa solicitud al SISVF, podrá actualizarlas o rectificarlas,
salvo que actúe a través de un representante aduanero.
Asimismo, cuando la persona solicitante sea un ente público que actúe a través de sus
representantes legales, y la exportación se realice en el marco de un programa de ayuda
humanitaria, quedará eximido de la presentación de los documentos acreditativos de la
representación.
En todos los casos, el exportador deberá quedar plenamente identificado como tal en
la solicitud.
b) En todos los casos, una declaración responsable del exportador, según el modelo
que establezca la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, a los efectos
contemplados en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la que manifieste
conocer y cumplir los requisitos fitosanitarios en el país de destino y garantizar la
trazabilidad de la partida, e indicar que, de acuerdo con la información en su poder, la
partida cumple todos los requisitos exigidos, así como el conocimiento de los mismos, que
dispone de la documentación que así lo acredita, y que la pondrá a disposición de la
Administración cuando le sea requerida. Los requisitos fitosanitarios podrán ser reflejados
en la declaración, sin perjuicio de aportar la documentación que los justifique conforme a
la letra d). El modelo de declaración contendrá la información reflejada en el anejo IV.
c) Las atestaciones fitosanitarias y los boletines analíticos de los laboratorios
designados en los que se amparan las declaraciones adicionales exigidas por el país de
destino, según sean los requerimientos de este. La declaración responsable no substituye
a las atestaciones fitosanitarias, debiendo ser presentadas estas según sean los requisitos
del país de destino, en su caso.
d) En el caso de que el exportador disponga de la documentación del país de destino
en la que se justifican las declaraciones adicionales, deberá aportarla traducida en el caso
cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento se iniciará cuando el exportador presente al SISVF la
correspondiente solicitud.
Todas las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través de CEXVEG,
aplicación conectada al registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, accesible en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (www.mapa.gob.es), de acuerdo con los términos previstos en el artículo 14.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en atención a la capacidad económica o dedicación profesional
de los exportadores.
La solicitud deberá quedar formalizada y registrada en CEXVEG con una antelación
de, al menos, 24 horas en puerto y 12 horas en aeropuerto, a la presencia física de la
mercancía para que pueda, en su caso, ser inspeccionada por el SISVF. Si la mercancía
no se pone a disposición del SISVF para su posible inspección física en el Puesto de
Control Puesto (PCF) de sanidad vegetal, sino en una instalación autorizada, el plazo será
de, al menos, 2 días hábiles.
En el caso de campañas específicas de exportación, este plazo podrá variar atendiendo
a las características particulares de dichas campañas, y quedará determinado, si fuese
necesario, en el manual de pautas generales disponible en CEXVEG.
2. Junto con la solicitud presentada electrónicamente, el exportador aportará al
SISVF actuante, a través de CEXVEG, los documentos siguientes:
Núm. 151
Viernes 25 de junio de 2021
Artículo 16.
Sec. I. Pág. 76404
Solicitud del certificado fitosanitario.
a) Los acreditativos de la representación, cuando el exportador fuese una persona
jurídica o la solicitud estuviese suscrita por un representante del exportador. No obstante,
si dicha representación ya constase registrada en el registro previsto en el artículo 6 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en CEXVEG no será necesario reiterarla.
Cuando la persona solicitante sea representante aduanero que tenga la condición de
operador económico autorizado a efectos aduaneros, se presumirá la representación del
exportador en cuyo nombre actúe.
El exportador podrá verificar en todo momento las representaciones que tenga
registradas en CEXVEG y, previa solicitud al SISVF, podrá actualizarlas o rectificarlas,
salvo que actúe a través de un representante aduanero.
Asimismo, cuando la persona solicitante sea un ente público que actúe a través de sus
representantes legales, y la exportación se realice en el marco de un programa de ayuda
humanitaria, quedará eximido de la presentación de los documentos acreditativos de la
representación.
En todos los casos, el exportador deberá quedar plenamente identificado como tal en
la solicitud.
b) En todos los casos, una declaración responsable del exportador, según el modelo
que establezca la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, a los efectos
contemplados en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la que manifieste
conocer y cumplir los requisitos fitosanitarios en el país de destino y garantizar la
trazabilidad de la partida, e indicar que, de acuerdo con la información en su poder, la
partida cumple todos los requisitos exigidos, así como el conocimiento de los mismos, que
dispone de la documentación que así lo acredita, y que la pondrá a disposición de la
Administración cuando le sea requerida. Los requisitos fitosanitarios podrán ser reflejados
en la declaración, sin perjuicio de aportar la documentación que los justifique conforme a
la letra d). El modelo de declaración contendrá la información reflejada en el anejo IV.
c) Las atestaciones fitosanitarias y los boletines analíticos de los laboratorios
designados en los que se amparan las declaraciones adicionales exigidas por el país de
destino, según sean los requerimientos de este. La declaración responsable no substituye
a las atestaciones fitosanitarias, debiendo ser presentadas estas según sean los requisitos
del país de destino, en su caso.
d) En el caso de que el exportador disponga de la documentación del país de destino
en la que se justifican las declaraciones adicionales, deberá aportarla traducida en el caso
cve: BOE-A-2021-10588
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento se iniciará cuando el exportador presente al SISVF la
correspondiente solicitud.
Todas las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través de CEXVEG,
aplicación conectada al registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, accesible en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (www.mapa.gob.es), de acuerdo con los términos previstos en el artículo 14.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en atención a la capacidad económica o dedicación profesional
de los exportadores.
La solicitud deberá quedar formalizada y registrada en CEXVEG con una antelación
de, al menos, 24 horas en puerto y 12 horas en aeropuerto, a la presencia física de la
mercancía para que pueda, en su caso, ser inspeccionada por el SISVF. Si la mercancía
no se pone a disposición del SISVF para su posible inspección física en el Puesto de
Control Puesto (PCF) de sanidad vegetal, sino en una instalación autorizada, el plazo será
de, al menos, 2 días hábiles.
En el caso de campañas específicas de exportación, este plazo podrá variar atendiendo
a las características particulares de dichas campañas, y quedará determinado, si fuese
necesario, en el manual de pautas generales disponible en CEXVEG.
2. Junto con la solicitud presentada electrónicamente, el exportador aportará al
SISVF actuante, a través de CEXVEG, los documentos siguientes: